TEORIA DUALISTA Y MONISTA
Enviado por ELVYS • 2 de Agosto de 2011 • 1.512 Palabras (7 Páginas) • 17.843 Visitas
TEORIA DUALISTA Y TEORIA MONISTA
El Derecho interno es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. El término se usa en contraposición al Derecho Internacional, que regula las relaciones entre Estados u otros sujetos de derecho internacional.
Existen diferencias importantes entre ambos. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva. Por el contrario, el Derecho internacional surge de la coordinación y acuerdo entre los diversos sujetos y no existe un mecanismo consolidado de aplicación coactiva del Derecho.
Se ha tratado de explicar la relación entre normas de uno y otro tipo a través de diversas teorías y modelos:
• Teoría dualista: es defendida entre otros por Carl Heinrich Triepel, para quien existen dos órdenes jurídicos totalmente independientes, ya que el Derecho internacional y el interno tienen fuentes diferentes y tratan de regular distintas realidades. Por lo tanto, para que el Derecho internacional tenga eficacia en los ordenamientos estatales debe producirse la recepción de la norma.
Quienes critican esta teoría afirman que las fuentes son las mismas, lo que existe es una diferencia en la expresión técnica y que en la práctica muchas de las normas del Derecho Internacional entran en vigor en el Derecho Interno sin que sea necesario una transformación de la norma.
Sostiene la existencia de dos órdenes jurídicos distintos: el Internacional y el Interno.
Diferencias entre estos dos órdenes:
1) Diferentes fuentes. En el Interno la principal fuente es la Ley, producto de la voluntad unilateral de un legislador. En el Internacional no hay un legislador internacional capaz de crear normas jurídicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los Estados que conforman la Comunidad Internacional.
2) Diferentes Sujetos. En el Interno las normas tienen como sujetos a los gobernados y los gobernantes. En el Internacional los sujetos son principalmente los Estados.
3) Diferente Poder de Coacción. No existen en el Internacional y sí existen en el Interno los órganos ejecutivos con facultades para impeler al cumplimiento forzado de la conducta debida.
4) Diferentes Ámbitos Territoriales de Aplicación. La norma interna se destina a una aplicación limitada al territorio del Estado. La norma internacional ha sido hecha para regir en la comunidad internacional sin limitarse al territorio de un solo Estado.
Triepel. Existe una divergencia dual en lo concerniente al Derecho Interno e Internacional. En la primera divergencia de carácter social el Derecho Interno fue creado para regular las relaciones entre los individuos de un Estado, el Internacional se dirige a regular las relaciones entre diferentes Estados; otra diferencia es la Fuente Jurídica, el Interno se define como la decisión o libre albedrío que le pertenece al Estado, en el Internacional se interpreta que las decisiones estarán sujetas a la decisión de varios Estados entre sí. Ambos derechos pertenecen a diferentes sistemas jurídicos, creados para distintas relaciones, su finalidad es reglamentar relaciones pero las fuentes de las que deriva cada uno y su finalidad pretendida diverge una de otra.
Anzilotti. No existe controversia entre el Derecho Internacional y el Interno, emanan de diferente orden, puede haber correlación o reciprocidad, pero no un conflicto de relación.
Diferentes Fuentes:
Quienes defienden la teoría Dualista señalan que en el Derecho Interno la principal fuente es la ley, la cual es producto de la voluntad unilateral de un legislador. En el Derecho Internacional, no hay un legislador internacional capaz de crear normas jurídicas de manera unilateral, para someter a esa ley a los estados que conforman la comunidad internacional.
En el Derecho Internacional la principal fuente está constituida por los tratados internacionales, que son producto de la voluntad conjunta de los estados que los celebran y que dan su consentimiento con las normas que esos tratados contienen, así la fuentes de estos dos ordenamientos, son como lo señala Alberto Xavier, absolutamente divergentes.
Diferentes Sujetos:
La Teoría Dualista sostiene que en el Derecho Interno las Normas Jurídicas tienen como sujetos destinatarios de ellas a los gobernados y también a los gobernantes, no ha todo el estado nacional. En el Derecho Internacional las Normas Jurídicas tienen como sujetos de ellas principalmente a los estados, considerados éstos en su integridad, aunque es frecuente que también haya normas internacionales que tienen aplicabilidad para gobernantes y gobernados de los estados partes en el tratado internacional.
Entre los dualistas más representativos encontramos a Anzilotti y a Trieppel.
• Teoría monista: de acuerdo con ésta, el derecho
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