Teoria Monista Y Dualista
Enviado por anasofy221191 • 1 de Abril de 2013 • 1.140 Palabras (5 Páginas) • 1.531 Visitas
TEORIA DUALISTA Y MONISTA
• Teoría dualista: es defendida entre otros por Carl Heinrich Triepel, para quien existen dos órdenes jurídicos totalmente independientes, ya que el Derecho internacional y el interno tienen fuentes diferentes y tratan de regular distintas realidades. Por lo tanto, para que el Derecho internacional tenga eficacia en los ordenamientos estatales debe producirse la recepción de la norma.
Quienes critican esta teoría afirman que las fuentes son las mismas, lo que existe es una diferencia en la expresión técnica y que en la práctica muchas de las normas del Derecho Internacional entran en vigor en el Derecho Interno sin que sea necesaria una transformación de la norma.
• Teoría monista: de acuerdo con ésta, el derecho interno y el derecho internacional conforman un sistema único: defienden la unidad esencial de los ordenamientos jurídicos. Las teorías monistas implican un principio de subordinación, y en función del mismo se distinguen dos variantes:
• Teorías monistas internas o constitucionalistas, para las que el Derecho internacional es una emanación del Derecho interno y queda sujeto a éste. Lo que supone una negación del Derecho Internacional.
• Teorías monistas internacionalistas, para las que la norma internacional se sitúa en una posición de jerarquía sobre la norma interna. Hans Kelsen, en una segunda etapa, defendió esta teoría, y también lo hizo su discípulo Verdross.
TEORIA DE LOS ESTATUTOS
Los problemas propios del Derecho Internacional Privado empezaron a plantearse naturalmente en el momento mismo en que se entablaron relaciones entre individuos pertenecientes a Estados o territorios diversos. Desde entonces debió sentirse la necesidad de resolver, por medio de reglas jurídicas, los conflictos que necesariamente habían de suscitarse. Sin embargo, los pueblos de la antigüedad no conocieron el Derecho Internacional Privado, ni como ciencia para resolver los conflictos legislativos ni como normas para regular la condición jurídica de los extranjeros. El extranjero no gozaba de ningún derecho y era considerado como un enemigo.
Después de las invasiones de los Bárbaros durante. Toda la primera parte de la Edad Media, dominó el principio internacional que se conoce con el nombre de principio de la “personalidad del derecho”, el cual podemos enunciarlo de la manera siguiente:
“Cualesquiera que fuese el lugar de su residencia, el individuo está sometido de su nación, pudiendo invocarlo en su beneficio en cualquier territorio”.
Este principio no es más que el principio de la extraterritorialidad de la ley y quiere decir, en síntesis, que la ley personal sigue al individuo a donde quiera que vaya, como la sombra al cuerpo, como la enfermedad al enfermo.
De los estatutos personales, reales y formales, emerge la regla de que los estatutos personales acompañan por todas partes al sujeto; los estatutos reales, o sea, los relativos a las cosas, tienen vigencia dentro y fuera del territorio en que se encuentran ubicadas las cosas y los estatutos formales rigen en el lugar en que se realiza el acto, locus regit actum.De lo anterior se desprende la territorialidad absoluta respecto de la forma de los contratos; y la extraterritorialidad absoluta respecto de los estatutos reales y personales
Escuela estatutaria italiana: S.XIV y XV, es la escuela que realiza aportaciones más importantes, que se desarrolla en la Italia renacentista, son verdaderos legisladores que vuelven también al derecho romano, pero modificándolo, no como sus predecesores los glosadores, que lo comentan, supone una modificación del derecho romano a los supuestos actuales.
Imponen un método casuístico y analítico, aplicándolos a supuestos concretos, por esto no es una teoría general,
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