ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Teoria Dualista Y Monista


Enviado por   •  17 de Agosto de 2013  •  3.870 Palabras (16 Páginas)  •  789 Visitas

Página 1 de 16

Teoria monista y dualista. bueno criticas y todo

Document Transcript

1. LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y SUS POSIBLES CONFLICTOS ENEL ORDEN INTERNO A LA LUZ DE LA CONSTITUCIÓN DE LAREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMaría Fátima Pinho de OliveiraUniversidad Simón Bolívar – Departamento de Servicios, Estado Vargas, Venezuela.mpinho@usb.veRESUMENLa presente investigación tiene como finalidad realizar un análisis sobre los tratadosinternacionales y sus posibles conflictos en el orden interno a la luz de la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela, partiendo de dos (2) principales teorías quesustentan la aplicación del derecho internacional y el derecho interno de los estados.Dichas teorías son la Monista y la Dualista, la primera establece que el derecho internoy el derecho internacional son dos sistemas u ordenamientos jurídicos de idénticanaturaleza jurídica, porque sus funciones y destinatarios son los mismos. En efectoambos sistemas jurídicos tienen como fuente un acuerdo o consenso de voluntades; lasegunda, en cambio, el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno Estatal sondos sistemas u ordenamientos jurídicos de naturaleza jurídica diferente porque tienenfuentes y destinatarios distintos. Si se analizan algunos artículos referidos en laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela se observa esta que no mantienepreferencia sobre ninguna de las dos (2) teorías, sino que presenta una teoría Mixta, enalgunos casos aplica la teoría monista, pero para otros casos la teoría dualista.Palabras claves: derecho interno, derecho internacional, monismo, dualismo, tratados,Constitución.ABSTRACThis research is intended to perform an analysis of international treaties and possibleconflicts in the internal order in light of the Constitution of the Bolivarian Republic ofVenezuela, based on two (2) major theories underlying the application of internationallaw and the law states. These theories are the Monist and Dualist, the first provides thatdomestic law and international law are two systems of identical legal or legal nature,because their purposes and audiences are the same. Indeed, the two legal systems have asource to an agreement or consensus of wills; the second, however, public internationallaw and domestic law are two systems or State laws of different legal nature becausethey have different sources and recipients. If we analyze some articles on theConstitution of the Bolivarian Republic of Venezuela, we see that it holds no preferenceon any of the two (2) theories, but has a mixed theory, in some cases monistic theoryapplies, but other cases the dualistic theory.Keywords: law, international law, monism, dualism, treatiesCONHISREMI, Revista Universitaria de Investigación y Diálogo Académico, Volumen 7, Número 3, 2011Pinho de Oliveira, M. F., Los Tratados Internacionales y sus Posibles Conflictos... 127

2. 1. IntroducciónHace mucho tiempo que se discute sobre los conflictos que se han presentadoentre los tratados internacionales y el orden interno de los Estados, especialmente sobrela jerarquía entre las dos normas.El problema consiste en situar el derecho internacional en el ordenamientojurídico (determinar las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno).Dos (2) corrientes doctrinarias principales dividen a los estudiosos sobre la materia dederecho internacional (dualistas y monistas), sobre la forma de admisión del derechointernacional dentro del derecho interno.La teoría monista entiende que la ratificación de los tratados produce efectoscomunes, tanto en el derecho internacional como en el derecho interno; en cambio, ladualista reconoce que es necesaria la tramitación de un proyecto ley especial, moldadoen los términos del tratado o acuerdo internacional; dicho proyecto deberá ser aprobadoen ley interna por el Estado para que sea reconocido por el mismo.En Venezuela, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reflejacual de dichas teorías se aplica, de allí parte la relevancia de esta investigación, referidaa los Tratados Internacionales y sus posibles conflictos dentro del orden internovenezolano.2. Formas de Conexión del Derecho Interno y el Derecho InternacionalEntre los sistemas jurídicos existentes, donde sus relaciones son consecuencia delhecho de su coexistencia dentro del planeta tierra, ya que ambos órdenes son creadaspor el Estado, uno de ellos, el Derecho Internacional Público mediante actos bilaterales,y el otro, el Derecho Interno Estatal, mediante actos unilaterales, que se conocen comoleyes.Dichos órdenes jurídicos presentan alternativas o formas de Conexión como sedescribe a continuación:CONHISREMI, Revista Universitaria de Investigación y Diálogo Académico, Volumen 7, Número 3, 2011Pinho de Oliveira, M. F., Los Tratados Internacionales y sus Posibles Conflictos... 128

3. 1.- Interacción no conflictiva:- Cooperativa: consiste en que el Derecho Interno Estatal proporciona al DerechoInternacional Publico órganos para ejercer la coacción, colmando de esta manerainsuficiencias de la sociedad internacional.- Modificativa: consiste en la alteración o cambio que puede producir la normainternacional respecto del Derecho Interno Estatal en el Derecho Internacional Público.Esta interacción modificativa, puede realizarse a través de canales o mecanismosformales preestablecidos o ser producto de la dinámica política del cambio internacionalo interno estatal.2.- Interacción Conflictiva, o de colisión: se produce cuando ambas órdenes regulanválidamente la misma esfera de relaciones, aportando soluciones contradictorias.Ante la necesidad de resolver el problema de la colisión puede fundamentarse en negarla existencia de esta o afirmando la primacía de uno u otro orden jurídico, se handesarrollado fórmulas teóricas que responden a distintos presupuestos, según seconciban ambos ordenamientos o de diferente jerarquía, en relación de coordinación ode diferente jerarquía, en relación de suprasubordinación. Los partidarios de la primeraconcepción, se agrupan bajo la teoría dualista o pluralista; en cambio los partidarios dela segunda se agrupan bajo la teoría monista o unitaria.3. La Teoría DualistaSegún el autor Rousseau (1966), la doctrina dualista se expuso principalmenteen Alemania e Italia, sus dos construcciones mas notables son las de Triepel y la deAnzilotti.Para los defensores de esta teoría, el Derecho Internacional Público y el DerechoInterno Estatal son dos sistemas u ordenamientos jurídicos de naturaleza jurídicadiferente porque tienen fuentes y destinatarios distintos. Según esta Teoría, el DerechoInternacional Público, tiene como fuente el consenso o acuerdo de voluntades entre laspersonas jurídicas de Derecho Internacional Público y los destinatarios de sus normasson estos entes, personas jurídicas de Derecho Internacional, en cambio, el DerechoCONHISREMI, Revista Universitaria

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (28 Kb)
Leer 15 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com