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Terminos generales penales.


Enviado por   •  19 de Julio de 2016  •  Informe  •  455 Palabras (2 Páginas)  •  127 Visitas

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Conclusiones

En las siguientes conclusiones solo se tienen en consideración las definiciones del autor sobre el tema dado en tanto y en cuanto se refieran a los procesos civiles, mas no entraremos en mayor profundidad con los procesos penales.

PRIMERO (Noción): La pretensión representa el fin concreto en su interés que persigue el demandante en el proceso, ya que no puede buscar una declaración abstracta y teórica respecto de la ley material. Este fin concreto con declaraciones que espera se den en la sentencia, es lo que se pide que sea reconocido o declarado en la sentencia a favor del demandante. Devis Echandia también lo define como el efecto jurídico concreto que el demandante persigue con el proceso, efecto al cual se quiere vincular al demandado.

SEGUNDO (Naturaleza jurídica): la pretensión en estos procesos (civiles) esta vinculada necesariamente a la demanda, como declaración de voluntad del demandante para que se sujete o vincule al demandado en determinado sentido y para ciertos efectos jurídicos mediante una sentencia; es por tanto, una declaración o manifestación que surge a raíz de la voluntad del demandante para perseguir un efecto jurídico favorable. 

TERCERO (Elementos): en primer lugar el autor nos determina el objeto de la pretensión, el cual lo constituye determinado efecto jurídico perseguido, y por lo tanto, la tutela jurídica que se reclama. En segundo lugar nos nombra la razón de la pretensión, que es el fundamento que se le da, esta se distingue en razón de hecho y de derecho.

CUARTO (Fin): El autor define el fin de la pretensión como la tutela del interés particular del pretendiente mediante sentencia favorable.

QUINTO (Sujetos): Son sujetos de la pretensión el demandante (sujeto activo) y el demandado (sujeto pasivo).

SEXTO (Requisitos): Devis Echandia distingue los requisitos para el ejercicio de la pretensión y para su eficacia. Los primeros identificados con los presupuestos procesales y los segundos materiales o sustanciales para la sentencia de fondo.

SEPTIMO (Efectos): La pretensión, en sus dos elementos antes mencionados, delimita el alcance y el sentido del litigio, del proceso, y de la cosa juzgada. Las pretensiones y excepciones presentadas con el objeto del proceso en el sentido de que la sentencia debe resolver sobre ellas, sin extenderse más allá o dejar pretensiones sin resolver.

OCTAVO (Oposición): la oposición a la pretensión es una de las actitudes que puede asumir el demandado para ejercitar su derecho genérico de defensa.

NOVENO (Clases): El autor nos clasifica las pretensiones en, según el, los mismos tipos que los procesos y las acciones, estos son: declarativas puras, de declaración constitutiva, de condena, ejecutivas, cautelares y mixtas. Mas específicamente en materia civil nos habla de pretensiones reivindicatorias, de estado civil, posesorias, de herencia, de ejecución para obligaciones de hacer o dar o entregar o no hacer, divisorias, alimentos, etc.

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