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Tesis Aliemntos Y Convivencia


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2013  •  416 Palabras (2 Páginas)  •  278 Visitas

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Época: Novena Época Registro: 162788 Instancia: TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO TipoTesis: Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Localización: Tomo XXXIII, Febrero de 2011 Materia(s): Civil Tesis: I.3o.C.913 C Pag. 2350 [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 2350 MEDIDAS PROVISIONALES DE CONVIVENCIA DEL NIÑO CON SU FAMILIA. NO ESTÁ CONDICIONADO A QUE SE REGULE EXPRESAMENTE EL TRÁMITE A SEGUIR. El artículo 4o. constitucional señala que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como que los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos, por lo que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos. Le corresponde a los tribunales judiciales civiles o familiares en específico, por la índole de la materia, resolver sobre cualquier cuestión que conduzca al goce de esos derechos de los niños y las niñas, no obstante que no exista una vía específica para ello, porque no puede condicionarse su aplicación inmediata y debe partir de los medios materiales y legales existentes para garantizar la tutela de aquéllos. De esa manera, cuando el texto constitucional no establezca la vía para ejercer una acción determinada que guarde relación con el ejercicio pleno de los derechos del menor o su dignidad, y tampoco se establezca una específica en la ley secundaria, esa situación no será obstáculo para acceder a la tutela judicial efectiva, porque podrá tomarse la vía más favorable y expedita para su ejercicio, respetando el derecho de contradicción que pudiera suscitarse y, por ende, debe adecuarse a los medios y vías existentes, mientras se regula una específica. La norma constitucional es clara en cuanto a que el Estado, que actúa a través, entre otros, del Poder Judicial, debe proveer lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, sin establecer alguna restricción a los órganos jurisdiccionales para fijar medidas provisionales de convivencia del niño con su familia, que aseguren dicha situación o eliminen aquellas que lo impidan. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Amparo en revisión 183/2010. 14 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: José Luis Evaristo Villegas.

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