Tp constitucional
Enviado por lauttaro_21 • 13 de Mayo de 2016 • Trabajo • 527 Palabras (3 Páginas) • 166 Visitas
El Territorio: Por territorio se entiende una superficie de tierra habitable, que está en relación permanente con la población. Sin este elemento, una multitud por más numerosa que sea, no podría constituir un estado. Además, porque un estado que no tuviese el dominio de un territorio determinado carecería de autarquía, es decir, la independencia necesaria.
El estado tiene sobre el territorio un potestad análoga a la que ejercita sobre la población, es decir, tiene un imperio de orden público que no se confunde con las relaciones privadas, por ejemplo, con el derecho de propiedad.
La soberanía del estado se extiende también al espacio aéreo situado por encima del territorio, y el mar territorial, y también por lo que se encuentra debajo de este.
Vínculo jurídico y soberanía:
Es este elemento el que forma y da carácter propio al estado, mientras que los otros son solo sus elementos materiales. Todos los individuos de un estado están vinculados por una serie de derechos y deberes recíprocos determinado por un poder supremo unitario, que es cabalmente el sujeto del orden jurídico. Esta noción es necesaria para integrar las consideraciones hechas sobre los caracteres de la norma jurídica.
La soberanía puede considerarse en dos aspectos distintos: externamente, el estado es soberano cuando no está sujeto otro estado y no depende de ningún otro poder; internamente, en cuanto tiene un imperio sobre el territorio y sobre la población. Todos los ciudadanos, en cuanto pertenecen a un estado, están vinculados por el y deben obedecer sus leyes.
El estado es la síntesis de las voluntades y de los derechos individuales, es el momento ideal de convergencia de estos derechos en una suprema expresión de poder. La soberanía tiene su sede en el pueblo mismo en cuanto esta ordenado en estado.
Constitución y división de poderes:
El modo a tenor del cual está organizado el poder supremo del estado y regulado su ejercicio se llama constitución.
Todo estado tiene pues, una constitución, es decir, un ordenamiento de los poderes públicos que contiene un cierto sistema de garantía de los derechos individuales.
El concepto de la división de poderes fue formulado principalmente por Montesquieu; pero había sido ya anunciado por Locke. Montesquieu refiriéndose a la constitución inglesa distingue tres poderes en el estado: Legislativo, ejecutivo y judicial, y sostiene que estos poderes deben estar divididos y ser independientes unos de otros.
El principio impropiamente llamado de la división de poderes contiene un importante elemento de verdad, en cuanto afirma que de las tres funciones (legislativa, ejecutiva y Judicial) a través de las cuales se desarrolla la voluntad del estado, las dos últimas deben estar subordinadas a la primera, en cuanto es la expresión directa de la soberanía. Se debe, instituir una distribución tal de las funciones que haga posible hacer valer la ley por medio de los órganos judiciales.
Son múltiples las formas de la actividad ejecutiva o administrativa correspondientes a los variados fines sociales (defensa del territorio, instrucción pública, administración financiera, etc.), y diversos son también los órganos de tan compleja actividad. (Provincia, municipios).
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