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Enviado por   •  5 de Julio de 2014  •  624 Palabras (3 Páginas)  •  203 Visitas

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ejecutaban porque se la remitían a la especial. Actualmente existen cuatro en Guanare y cuatro en Acarigua- Araure, dos circunscripciones, porque existen lo que eran 2 y 2 y en este momento son 4 todos con la misma facultad. Ahora bien; estos tienen la facultad de ser ejecutores de medida de los tribunales de primera instancia. Cuando existen 2 de primera instancia y cuando van a ejecutar una sentencia, ellos remiten a los tribuales de municipio distribuidor de medida y entre esos 4 eligen al que van a practicar la medida, ésta en el domicilio o el lugar de ubicación donde se vaya a practicar.

Fueron dos resoluciones, una fue para modificar los de ejecución a ordinario y la otra resolución para modificar los ordinarios y en ella ampliar la facultad a ejecutor.

En los 2 tribunales de municipio, uno tiene primero de municipio y segundo de municipio. Antes de la resolución estos eran llamados con la inclusión del ejecutor de medida, es decir; primero de ejecutor y segundo de ejecutor de medida, tercero de municipio y cuarto de municipio pero con toda la facultad de: civil, transito, etc. Por supuesto basando en su cuantía, etc.

ANALISIS RESOLUCION 2009-0006.

Nueva Competencia a Nivel nacional de los tribunales Civiles.

Tribunales de Municipio. Competencias

Luego de la revisión detallada de la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), referida a las nuevas competencias a nivel nacional de los Tribunales Civiles, se pueden resaltar las siguientes:

LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO CONOCERÁN:

1.- De todas aquellas causas que no excedan las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) 2.- En forma exclusiva y excluyente de todos aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin inclusión de menores o adolescentes:

* Separación de cuerpos y/o divorcio por mutuo consentimiento, incluyendo el conocido 185-A.

* Inspecciones Judiciales y notificaciones.

* Solicitud de Justificativos de Perpetua Memoria.

* Rectificaciones de actas y partidas.

LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA CONOCERÁN:

1.- De todas aquellas causas que excedan las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

Así mismo, en lo que respecta al PROCEDIMIENTO BREVE, establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, se han efectuado las siguientes regulaciones:

1.- Se tramitarán por el procedimiento breve aquellas causas a que se refiere el artículo 881 del CPC y que no excedan las mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.)

2.- El interesado podrá interponer la demanda verbalmente ante la secretaria del Juzgado y sin necesidad de estar asistido de abogado, si el asunto no excede las quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (art.882 CPC).

3.- En este procedimiento, sólo

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