Trabajo A Domicilio
Enviado por olga07 • 22 de Abril de 2015 • 597 Palabras (3 Páginas) • 155 Visitas
Trabajo a Domicilio
Existe un contrato de trabajo a domicilio, es muy especial está contemplado por el Código Sustantivo del Trabajo, el cual permite que una empresa pueda contratar a una persona para que desde su casa y con el apoyo de su familia si es necesario, realice las labores encomendadas. El trabajo a domicilio se encuentra legislado dentro de los artículos 89 a 93 del código sustantivo del trabajo de Colombia y la ley 1221 del año 2008, el cual promueve y regula el teletrabajo en Colombia. En este tipo de contrato, la empresa debe suministrar al trabajador las materias primas y demás elementos necesarios para que el trabajador pueda desarrollar su trabajo.
Este tipo de trabajo es una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizados como soporte las tecnologías de la información y la comunicación TIC, para el contrato entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia fiscal del trabajador en un sitio especifico de trabajo.
Existen tres formas en las que se puede revestir un contrato de trabajo a domicilio los cuales son:
Autónomos: Son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones.
Móviles: Son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la Comunicación, en dispositivos móviles.
Suplementarios: Son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en su oficina.
Este tipo de trabajo, dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. No obstante a lo anterior, el Ministerio de la Protección Social deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo.
El salario del trabajador a domicilio no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador.
En los casos en los que el empleador utilice solamente teletrabajadores, para fijar el salario deberá tomarse en consideración la naturaleza del trabajo y la remuneración que se paga para labores similares en la localidad. Una persona que tenga la condición de asalariado no se considera teletrabajador por el hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar de los locales
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