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TRABAJO A DOMICILIO


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  1.340 Palabras (6 Páginas)  •  432 Visitas

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1. EN QUE CONSISTE EL CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO

El contrato a domicilio es un tipo de contrato muy especial contemplado por el código sustantivo del trabajo el cual es celebrado con una persona natural y cuenta con estas características:

 Que el trabajador presta habitualmente servicios remunerados en su propio domicilio.

 La actividad la realiza sola o con la ayuda de miembros de su familia.

Esta es una excepción al principio de que el trabajador debe prestar personalmente el servicio y permite la colaboración de miembros de su familia.

La labor del miembro de familia se entiende como una ayuda para la persona que presta habitualmente sus servicios al empleador. "Quiere decir lo anterior que entre aquellos no existe contrato alguno ni de aprendizaje ni de ninguna otra clase, sino asistencia, auxilio o concurso prestado por el motivo familiar que impone el nexo de sangre o de ley". CSJ oct 16 de 1957.

 La realiza por cuenta de su empleador. Artículo 89 del C.S.T.

El empleador debe suministrar al trabajador las materias primas y demás elementos necesarios para que el trabajador pueda desarrollar su trabajo.

Según el artículo 6 del Decreto 210 de 1953:

“Se entiende que existe contrato de trabajo al tenor de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Sustantivo del Trabajo y para efectos del presente decreto cuando aparezca plenamente establecido que el trabajador o trabajadores a domicilio reciben del empleador materias primas o elementos destinados a ser manufacturados y expendidos por cuenta de este último.”

CONTRATO DE TRABAJO. Es importante especificar en el contrato la forma y el monto del salario, teniendo en cuenta que en este tipo de contrato, por lo general se trata de trabajo por unidad de obra o destajo.

SALARIOS. Si bien tiene la característica este contrato que su remuneración se realiza por unidad de obra o a destajo, esto no significa que este excluido del pago del salario mínimo, según lo expresado por la Corte Suprema de Justicia. Igualmente se tiene derecho al pago de todas las prestaciones sociales y genera pago de parafiscales.

MARCO LEGAL

ANTECEDENTE LEGAL. Existía la obligación de obtener previamente la autorización del respectivo inspector del trabajo o en su defecto, del alcalde de lugar para celebrar este tipo de contratos. Artículo 90 del Código Sustantivo del Trabajo.

NORMA VIGENTE. Esta obligación de solicitar autorización del Inspector del Trabajo ha sido eliminada expresamente por el artículo 65 parágrafo 3, del la Ley 1429 de 2010.

Teniendo en cuenta que la ley 1429 derogó igualmente los artículos 91,92 y 93 del C.S.T, ya no se requiere que en estos casos el empleador lleve un libro de registro de estos contratos, ni que entregue al trabajador la libreta de salario rubricada por el inspector del trabajo.

2. CONTRATO DE TRABAJO POR DESTAJO

Es aquel contrato en el que la remuneración se pacta con base a la cantidad de unidades, obras o labores que el trabajador realice en una jornada determinada.

El contrato de trabajo a destajo, se conoce también como contrato de trabajo de obra o por labor.

En el contrato de trabajo por destajo, se pacta pagar un determinado valor por cada unidad producida, lo que se supone, mejora la productividad del trabajador, y a la vez, la empresa racionaliza los gastos laborales, por cuanto sólo paga por lo que el trabajador haga efectivamente.

Esto hace que en principio, el tiempo que el trabajador invierta en producir una unidad no sea importante, por cuanto no se le pagará en función del tiempo invertido, sino en la cantidad de las unidades elaboradas, y resulta obvio que si el trabajador en un día no hace nada, pues no ganará nada, y si hace mucho, pues ganará mucho, aliciente suficiente para que mejore su productividad, al menos en teoría.

Por ejemplo, si lo estándar es que en un día un trabajador puede fabricar 10 unidades, con base a ello se debe pactar la remuneración; luego si el trabajador fabrica 8 o 12 unidades en un día, se le pagará lo correspondiente. Lo que no se debe hacer, es que siendo el

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