Trabajo Delitos de Propiedad Intelectual
Enviado por Adolfo Naves Hernández • 1 de Junio de 2017 • Apuntes • 959 Palabras (4 Páginas) • 259 Visitas
[pic 1] | Facultad de Derecho | ||||
Trabajo Delitos de Propiedad Intelectual | |||||
Estudiante: | Naves Hernández Adolfo | Matricula: | 700-200 | ||
Clase: | DER906 | Paralelo: | 1 | Fecha: | 17/04/2017 |
Tutor: | ROJAS LEONIDAS EDUARDO | Aula: | 488 | Calificación: |
En el Ecuador, la propiedad intelectual fue acreedora a la protección del Derecho penal desde la Ley de Derechos de Autor expedida bajo decreto supremo 610 del Registro Oficial 149 del 13 de agosto de 1976. Sin embargo, con el ingreso del Ecuador a la Organización Mundial de Comercio (OMC) el 21 de enero de 1996 y la firma del anexo 1C “Acuerdo Sobre Los Aspectos De Los Derechos De Propiedad Intelectual Relacionados Con El Comercio” se promulgo en el Registro Oficial 320 del 19 de mayo de 1998 la Ley de Propiedad Intelectual.
Entre varios puntos, el Ingreso de Ecuador a la OMC obligó a sancionar de forma administrativa y penal a la violación de Derechos de Propiedad Intelectual: “Art. 60.- Los Miembros establecerán procedimientos y sanciones penales al menos para los casos de falsificación dolosa de marcas de fábrica o de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial” (ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO). Y mediante la promulgación de la ley de Propiedad Intelectual se establecieron penas que iban desde una simple sanción pecuniaria hasta los tres años de prisión. Los delitos que se sancionaban eran:
- La utilización de nombres comerciales sobre los cuales no han adquirido derechos;
- El almacenaje, fabricación, utilización con fines comerciales, oferta en venta, venta, importación o exportación de productos falsificados identificados con marcas de alto renombre o notoriamente conocidas;
- La alteración o mutilación de una obra;
- La reproducción de un número mayor de ejemplares de una obra que el autorizado por el titular;
- La obstaculización , incumplimiento o impedimento para la ejecución de una providencia preventiva o cautelar;
- Entre otros
En cuanto al delito en sí, la doctrina ha señalado que el Objeto del Delito en materia de propiedad intelectual:
“Consistente en los productos del intelecto, como el resultado de una actividad creativa, tales como obras literarias, musicales, etc. en todas sus partes y los derechos sobre los mismos de carácter personal o moral (derechos de autor) y las de carácter pecuniario o patrimonial (derechos de utilización y explotación) de los productos u obras” (CARVAJAL CERÓN, 2013, pág. 67).
Para tales efectos, el sujeto pasivo del delito será el autor o propietario del derecho de explotación del bien jurídico protegido (Derechos De Propiedad Intelectual), y el sujeto activo será la persona natural o jurídica que acopla su conducta a lo tipificado en la norma y por lo tanto ocasiona una vulneración al Derecho antes mencionado.
A pesar del proceso de codificación que sufrió la Ley de Propiedad Intelectual el 28 de diciembre de 2006, las disposiciones concernientes a los delitos y de las penas continuaron casi sin modificación hasta la publicación en el Registro Oficial Suplemento 180 del 10 de febrero de 2014 que contenía el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Dicho Código, fue el resultado de la actividad integradora del legislador que concentro en un solo Código todas las sancionas penales. Lo que dio como resultado la eliminación de todo Capítulo III de la Ley de Propiedad Intelectual que contenía los delitos y las sanciones.
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