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Trabajo De Propiedad


Enviado por   •  19 de Enero de 2014  •  2.785 Palabras (12 Páginas)  •  241 Visitas

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ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD

Es el modo de adquirir el dominio y otros derechos reales, por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la ley.

El artículo 796 del Código Civil, conceptualiza la prescripción como un modo de adquirir la propiedad, en concordancia con el artículo 545 eiusdem, el cual define a la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de las cosas de manera exclusiva con las limitaciones y obligaciones de la ley, para luego hacer referencia al concepto constitucional de la propiedad contenido en el artículo 115 de la Constitución.

Concretamente, en lo que se refiere a la prescripción adquisitiva sobre derechos reales, los artículos 1.977 y 1.979 del Código Civil hacen referencia a dos lapsos necesarios, según sea una posesión no titulada o exista el instrumento traslaticio de propiedad. En el primer caso se requerirá posesión legítima de veinte (20) años para que el ejercicio de esta posesión conduzca al derecho de exigir mediante procedimiento especial contencioso que se declare propietario al pretensor de ese derecho.

El encabezamiento del artículo 1.977 del Código Civil dispone que "Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la ley".

En segundo término, existe la prescripción de diez (10) años, la se refiere a aquellos casos en los cuales el actor es un adquiriente de un inmueble de buena fe, cuyo título debidamente registrado no es nulo por defecto de forma. Se contrae el supuesto legal al propietario titulativo cuyo documento de dominio le ha sido transferido por un vendedor carecía de titularidad para transmitir la propiedad. El comprador afectado, que ha poseído legítimamente durante más de diez (10) años, puede plantear la acción para perfeccionar su condición de titular del dominio, sobre el bien.

TIPOS DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

Una adquisición es originaria, cuando el derecho se adquiere directamente, de modo autónomo y con prescindencia de cualquier titularidad anterior; y es derivativa, cuando se origina de una relación pre-existente, "de la cual deriva el derecho a favor del titular".

1. Originarios y derivativos.

La propiedad es susceptible de transferirse por voluntad del anterior titular o con plena independencia de tal voluntad. En la adquisición a título originario, el carácter fundamental reside en la "independencia de la voluntad de adquirir; la voluntad del adquirente puede estar en juego solamente para renunciar a la adquisición".

2. Voluntarios y no voluntarios

Por acto entre vivos la adquisición presume la transmisión o la adquisición directa y autónoma del dominio y de los derechos reales en general durante la vida de las personas, o más exactamente, por actos cuya plena eficacia se realiza durante la existencia de los sujetos.

3. Por actos inter vivos y por causa de muerte

4. A título universal y a título particular

CARACTERES DEL DERECHO DE PROPIEDAD

•Absoluto.- Es un derecho completo donde el titular puede desplegar los poderes más amplios e ilimitados sobre la cosa.

•Exclusivo.- Es un derecho excluyente donde sólo el titular se beneficia de la totalidad del bien sin requerir de la colaboración de otro sujeto

•Perpetua.- La propiedad no se extingue por sí misma y sobrevive en tanto perdure la cosa sobre la cual recae.

•Inviolable.- Es un derecho protegido por la Ley.

ATRIBUTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD

1. Facultad de Libre Disposición (con él, hacemos lo que nos venga en ganas: venderlo, regalarlo, etc.) El propietario puede disponer del derecho de propiedad, materialmente destruyéndola o consumiendo la cosa y jurídicamente enajenándolo o transfiriéndolo a otra persona.

2. Facultad de Libre Aprovechamiento (negociar). Se refiere al uso y goce de la cosa para satisfacer las necesidades del titular.

3. Facultad de Accesión (nos servimos de todo lo que pueda producir: Ej.: Vaca….becerro. Uno de los caracteres fácilmente perceptibles del dominio consiste en el reconocimiento de que los incrementos o aumentos que la cosa experimenta no provocan, coetáneamente, la alteración del derecho mismo.

Pérdida De La Propiedad Hay situaciones en la que la ley de la propiedad, dispone que las pertenencias personales pueden dejar de ser posesión de sus dueños legales ya sea que estas entren en posesión de otra persona o no, la expresión modos de perder la propiedad o dominio se usa para referirse a aquellos hechos o actos jurídicos que producen el efecto contrario a los modos de adquirir la propiedad, esto es, la desaparición del vínculo jurídico que une al patrimonio a una persona.

LOS MODOS DE PERDER LA PROPIEDAD PUEDEN CLASIFICARSE EN VOLUNTARIOS E INVOLUNTARIOS.

Modos voluntarios de perder el dominio

Los más importantes serían los siguientes:

•Abandono. La noción de abandono se refiere al acto de dejar de lado o descuidar cualquier objeto o derecho que se considere propiedad de un individuo.

•Enajenación. Enajenar es la trasmisión de una cosa o de un derecho hacia a otra persona. El principio que domina la enajenación, es el de que nadie puede transmitir más bienes o derechos de los que legítimamente le pertenecen. La enajenación puede ser voluntaria o forzosa.

Modos involuntarios de perder el dominio

Entre ellos, cabe destacar los siguientes:

•Pérdida, Existe una pérdida física (destrucción) y pérdida jurídica (que tiene lugar cuando la cosa queda fuera del comercio de los hombres por disposición de la ley)

•Expropiación. Consiste en la transferencia coactiva de la propiedad privada desde su titular al Estado, mediante indemnización, concretamente, a un ente de la Administración Pública dotado de patrimonio propio.

•Revocación. Tiene lugar cuando el anterior propietario declara su voluntad de dejar sin efecto el acto en virtud del cual trasmitió el dominio al actual titular.

•Adquisición a non domino. Cuando ésta es admitida por la ley. La adquisición a non domino tiene lugar cuando se adquiere la propiedad de una cosa de quien no es propietario y dicha adquisición

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