REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS PROPIEDAD DE FOTO CONTINO
Enviado por luzredondo • 16 de Septiembre de 2016 • Apuntes • 4.580 Palabras (19 Páginas) • 868 Visitas
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LAS OFICINAS ADMINISTRATIVAS PROPIEDAD DE FOTO CONTINO DE VERACRUZ, S.A. DE C.V., UBICADAS EN AV. PROLONGACION SALVADOR DIAZ MIRÓN NUMERO 4751, COLONIA LAS ANTILLAS, DE LA CIUDAD DE VERACRUZ, VERACRUZ, FORMULADO DE COMÚN ACUERDO POR LOS REPRESENTANTES OBRERO Y PATRONAL, INTEGRANTES DE LA COMISIÓN MIXTA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 422 AL 425 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
I. GENERALIDADES
Artículo 1. Para Simplificar, en el presente Reglamento Interior de Trabajo, se podrá denominar a Foto Contino de Veracruz, S.A. de C.V., con las palabras “Empresa” o “Patrón”, a la Ley Federal del Trabajo con la palabra “Ley”, al presente Reglamento Interior de Trabajo con la palabra “Reglamento”, al Instituto Mexicano del Seguro Social como “Seguro Social”, a los trabajadores de las oficinas administrativas señalados en el artículo 2 de este reglamento, se les podrá denominar con las palabras “Trabajador” o “Trabajadores” indistintamente, a las oficinas administrativas en las que se tiene vigencia el presente reglamento se le podrá denominar como “Fuente de trabajo”.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto regular el desarrollo de los trabajos de las oficinas administrativas propiedad de la empresa ubicadas en Avenida Prolongación Salvador Díaz Mirón No. 4751, colonia Las Antillas, de Veracruz, Veracruz, y es obligatorio para la misma y para todos sus trabajadores.
II. INGRESO
Artículo 3. Para poder ingresar al servicio del patrón se requerirá previamente llenar una solicitud de empleo en la cual el solicitante manifieste sus aptitudes y capacidades para el trabajo.
Artículo 4. El solicitante deberá someterse previamente a los exámenes necesarios para comprobar su estado físico, capacidad mental, habilidades y conocimientos generales y especialidades que posea.
Artículo 5. El solicitante deberá cumplir todos los requisitos legales como registro federal de contribuyentes, acta de nacimiento, registro del Seguro Social, etc., para poder ingresar al servicio de la Empresa.
Artículo 6. El solicitante al ingresar a laborar para la Empresa aceptará el presente Reglamento como parte de sus obligaciones laborales.
Artículo 7. El solicitante tendrá la obligación de proporcionar su domicilio y los cambios posteriores del mismo.
III. JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO SEMANAL
Artículo 8. La jornada de trabajo se ha venido desarrollando de Lunes a Sábado de cada semana, sin embargo las partes convienen en que para permitir a la mayoría de los trabajadores el descanso del día sábado, se turnaran los trabajadores de cada departamento, gerencia, área o jefatura, para realizar una guardia los días sábado de cada semana, en la que quedaran el número de trabajadores que su jefe inmediato decida, de modo que por cada mes calendario todos los trabajadores hayan participado de manera equilibrada de las guardias y los descansos sabatinos.
El trabajo de los días sábado, no será considerado como labores en día de descanso semanal, sino como labores de un día ordinario de trabajo, pues el objeto del presente precepto es por una parte permitir a los trabajadores disfrutar de un descanso semanal mayor pero sin que las actividades de la empresa se detengan.
Considerando lo anterior, el horario de labores al que se encuentran sujetos los trabajadores de acuerdo al artículo 59 de la ley Federal del Trabajo, para permitir el descanso del día domingo, se sujeta al siguiente horario:
De lunes a viernes de las 9:00 horas en que iniciaran su jornada de trabajo a las 14:00 horas en que interrumpirán sus labores para salir a tomar alimentos y de las 16:00 horas en que reanudaran su jornada de labores a las 19:00 horas en que la concluirán.
Los sábados iniciaran su jornada de trabajo a las 9:00 horas y la concluirán a las 14:00 horas.
Es obligación de los trabajadores presentarse puntualmente en los horarios de inicio y continuación de su jornada diaria de trabajo, considerando una tolerancia únicamente para el inicio de la jornada hasta de cinco minutos para presentarse a sus labores, después de la cual, el patrón se reserva el derecho de recibir a el trabajador. No obstante lo anterior, el trabajador no podrá incurrir en mas de tres retardos tolerados en una semana, de hacerlos será objeto de alguna de las sanciones previstas por este Reglamento.
Artículo 9. Los trabajadores convienen en que la empresa podrá aplicar en el horario de la jornada diaria de trabajo cualquier otra modalidad de las establecidas en el artículo 59 de la Ley, según lo requieran las necesidades de la fuente de trabajo.
Artículo 10. Las horas de entrada y salida y los horarios de tomar alimentos y descanso podrán ser variados discrecionalmente por el patrón de acuerdo con las necesidades de trabajo.
Artículo 11. Los Trabajadores podrán ser cambiados de sus turnos y puestos de trabajo de acuerdo con las necesidades del patrón.
Artículo 12. Durante el período para tomar alimentos que va de las 14:00 horas a las 16:00 horas, los trabajadores deberán abandonar las instalaciones de la empresa.
Artículo 13. Las jornadas principiarán y terminarán en su lugar de trabajo, y todos los trabajadores deberán checar tarjeta personalmente al tiempo de iniciar y terminar sus labores, y el incumplimiento de este requisito indicará la falta injustificada a sus labores, para todos los efectos legales.
Artículo 14. Ningún Trabajador esta autorizado para checar la tarjeta de otro.
Artículo 15. Los Trabajadores disfrutarán de un día de descanso por cada seis de trabajo que de preferencia será el Domingo, con la modalidad señalada en el artículo 8 del presente Reglamento.
Artículo 16. Para obtener permiso para ausentarse de sus labores por asuntos particulares una vez que el trabajador haya registrado su entrada a la fuente de trabajo, se requerirá aprobación por escrito de su jefe inmediato y de la gerencia de recursos humanos de la empresa.
Para faltar a sus labores para atender asuntos particulares, el trabajador deberá solicitar permiso a su jefe inmediato con intervención de la gerencia de recursos humanos, cuando menos con ____ días de anticipación, a fin de que la empresa pueda tomar las medidas necesarias para cubrir la ausencia, debiendo recabar el permiso por escrito, sin cuyo requisito la falta se considerará injustificada.
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