Reglamento interior del trabajo.
Enviado por mascenc • 28 de Octubre de 2016 • Práctica o problema • 5.036 Palabras (21 Páginas) • 269 Visitas
“REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO”
FUENTE DE TRABAJO DEDICADO A JIMENEZ AUTO TÉCNICA S.A. DE C.V.
EN EL MUNICIPIO DE ZAPOPAN, JALISCO; SE REUNIERON EL C. __________________, COMO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES Y POR LA OTRA EL C. JOSE SILVA GARCIA POR LA PARTE PATRONAL, CON DOMICILIO EN LA CALLE DE PROLONGACIÓN AVENIDA VALLARTA NO. 9997-F, LOCALIDAD RANCHO CONTENTO, EN ZAPOPAN, JALISCO; AMBAS PARTES COMPARECEN APROBANDO EL PRESENTE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE CONTIENE LAS DISPOSICIONES PARA TRABAJADORES, EMPLEADOS Y EL EMPLEADOR, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 422 Y CORRELATIVOS APLICABLES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; HACIENDO ENFASIS QUE NO INCLUYEN LAS REGLAS DE ORDEN TECNICO Y ADMINISTRATIVO QUE LA LEY FACULTA AL PATRÓN PARA FORMULARLAS.
_________________________________
REPRESENTANTE TRABAJADORES.
_________________________________
C. REPRESENTANTE PATRONAL.
CAPITULO I
LABORES Y HORARIOS
DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS CONFORME AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY FESERAL DEL TRABAJO.
01 de Enero
1er lunes de febrero en conmemoración al 5 de Febrero.
3er lunes de marzo en conmemoración al 21 de Marzo.
01 de Mayo
16 de Septiembre
3er lunes de noviembre en conmemoración al 20 de Noviembre.
25 de Diciembre
1ro de Diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
LABORES
Las labores de la empresa se desarrollan en la forma siguiente:
LABORES TIPO “A” Esta categoría de trabajo define aquellas operaciones constantes en donde se requiere de labores de DIRECCIÓN.
LABORES TIPO “B” Esta categoría de trabajo define aquellas operaciones constantes en donde se requiere de labores ADMINISTRATIVAS.
LABORES TIPO “C” Esta categoría de trabajo define aquellas operaciones en donde se requiere de labores de OPERACIÓN.
LABORES TIPO “D” Esta categoría de trabajo define aquellas operaciones constantes en donde se requiere de labores de SERVICIOS TECNICOS.
En casos extraordinarios se podrá omitir o cambiar el descanso en una o varias áreas a juicio de los supervisores y sin responsabilidad alguna.
Los horarios nominales de trabajo, para todos los tipos de labores, serán completas de lunes a viernes, tal y como se expresa a continuación:
Del día lunes al día viernes: De las 7:00 am a las 3:30 pm; es decir de las 07:00 horas a las 15:30 horas.
La jornada legal de trabajo no excederá los máximos legales, por lo que las horas de entrada y salida podrán variar dependiendo de la función de cada departamento. Estableciéndose que la jornada máxima de trabajo será de 48 horas a la semana; y de acuerdo al artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo se podrá repartir dicha jornada legal de lunes a viernes de cada semana para permitir el reposo del sábado a los trabajadores y empleados.
La empresa normalmente concederá para todos los tipos de labor un descanso de 30 minutos a la hora determinada por la Gerencia o el Supervisor del área durante el horario normal de trabajo para que en este periodo los trabajadores puedan descansar, tomar refrescos, café, etc. debiendo salir de la unidad de trabajo. Los tiempos de descanso a que estas cláusulas se refieren serán programados y concedidos por los supervisores respectivos según el rol de descanso establecido, por cada uno de los jefes de los respectivos departamentos.
Deberá entenderse que debido a necesidades y naturaleza de la fuente de trabajo, los días y horarios aquí indicados pueden ser diferentes. Cuando las necesidades de la fuente de trabajo así lo requiera, cualquiera de los horarios a que se refería esta cláusula podrá ser modificado.
TIEMPO DE ENTRADA
Existe tolerancia en la hora de entrada a los labores de un máximo de 5 (Cinco) minutos. Después de dicho plazo será potestativo para la Empresa permitir o no la entrada a los trabajadores. Quienes lleguen después de dicho plazo perderán el derecho de registrar su inicio de labores, considerándose como falta injustificada, para todos los efectos legales.
Este plazo de tolerancia para los trabajadores, deberá ser empleado como una verdadera medida extraordinaria, ocasionada por situaciones que provengan por causas de fuerza mayor, ya que el contar con el plazo de gracia no implica un alargamiento de la hora de entrada, por lo que se registrará en el expediente de los trabajadores, aquellos ingresos que se realicen en dicho periodo de gracia, para efecto de sancionar a aquellos que continuamente lleguen tarde.
DURACION DE JORNADA
La jornada de trabajo inicia a las 7:00 am y concluye a las 3:30pm, es decir inicia a las 7:00 horas y concluye a las 15:00 horas.
La jornada de trabajo concluirá precisamente en el lugar de trabajo a las horas de salida expresadas en el presente Reglamento Interior de Trabajo si el lugar de trabajo asignado es fuera de la planta, este mismo horario se observará en el lugar que la empresa asigne para efectuar el servicio o trabajo contratado.
RELOJ “CHECADOR”
Los trabajadores registraran en el reloj “checador” todas sus entradas y salidas. Mismo que será la prueba fehaciente de las horas de entrada y salida del trabajador a la fuente de trabajo y con base en el se computará el pago a que tenga derecho, debiendo por lo tanto registrar en el todas las entradas y salidas que se efectúan.
...