REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.
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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPITULO 2.
REQUISITOS DE INGRESO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN.
CAPITULO 3.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.
CAPITULO 4.
JORNADA DE LABORES, HORARIOS Y CONTROL DE ASISTENCIA.
CAPITILO 5.
DÍAS DE DESCANSO, VACACIONES Y PERMISOS.
CAPITULO 6.
ATENCIÓN A CLIENTES.
CAPITULO 7.
DÍAS Y LUGAR DE PAGO.
CAPITULO 8.
SANCIONES
CAPITULO 9.
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO,
CAPITULO 10.
CAPACITACIÓN.
CAPITULO 11.
SEGURIDAD E HIGIENE.
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO APLICABLE EN la asociación civil encuntra-t Jalisco, CON DOMICILIO EN LA CALLE miguel hidalgo y costilla #2433, en la colonia Vallarta norte, Guadalajara, JALISCO, MÉXICO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA SRA. MARTHA LETICIA FLORES MARIA EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL; Y POR LA OTRA LA COMISIÓN DE TRABAJADORES ENCARGADA DE LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DE ESTE INSTRUMENTO REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL COMERCIO DEL ESTADO DE JALISCO CTM AURELIO MENDOZA RIVAS Y EL TRABAJADOR EDGAR MARTINEZ MARTEL, ASÍ COMO; REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO QUE ES APROBADO POR LA COMISIÓN MIXTA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTICULO 424 DEL CÓDIGO LABORAL Y QUE LOS COMPARECIENTES HAN CONVENIDO SUJETAR A LOS SIGUIENTES APARTADOS:
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento regula las relaciones laborales entre la empresa y sus empleados, considerando como tales, a las personas físicas que prestan sus servicios para la empresa en virtud del contrato individual de trabajo que así lo establezca; siendo de observancia obligatoria para ambas partes.
ARTÍCULO 2.- Las relaciones laborales entre los empleados y la empresa se regirán por lo dispuesto en el apartado “A” del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal del Trabajo y en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3.- Las disposiciones de este Reglamento tienen por objeto conseguir la mayor armonía, seguridad, regularidad y productividad en el desarrollo del trabajo, en beneficio de ambas partes.
ARTÍCULO 4.- Este Reglamento regirá en todos los establecimientos de la empresa actuales y futuros que se encuentren establecidos o se establezcan dentro del Territorio Nacional.
ARTÍCULO 5.- Quedan excluidos de la aplicación de este Reglamento aquellas personas que presten sus servicios a la empresa mediante contrato de carácter civil o mercantil.
CAPITULO 2.
REQUISITOS DE INGRESO, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN.
ARTÍCULO 6.- Los aspirantes al ingresar a la empresa deberán satisfacer los siguientes requisitos comunes:
I.- Tener un mínimo de 16 años.
II.- Tener la escolaridad requerida para el puesto que se solicita.
III.- Presentar los exámenes establecidos y obtener la calificación aprobatoria.
IV.- Gozar de buena salud y no tener ningún impedimento físico o mental que impida desempeñar el puesto al que se aspira. Estos requisitos deberán de ser acreditados mediante examen médico presentado por el aspirante pero practicado por médicos específicamente designados por el Patrón.
V.- No haber sido condenado en virtud de sentencia ejecutoriada en los términos de la Legislación Penal, salvo cuando se trate de delitos imprudenciales.
VI.- Disponibilidad de horario y residencia en la zona Metropolitana del Estado.
VII.- Disponibilidad para viajar o cubrir comisiones en lugares distintos de la residencia habitual o permanente del trabajador.
Los requisitos anteriores deberán comprobarse con los documentos correspondientes o con los medios idóneos que la empresa estime pertinentes.
ARTÍCULO 7.- En ningún caso se admitirán como empleados de la empresa a las personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
I.- Las designadas para un puesto de elección popular, por el tiempo que deba durar su encargo, según la Ley respectiva, aun cuando por licencia u otra razón no lo desempeñe.
II.- Las que tengan litigio pendiente con la empresa.
III.- Las que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de su profesión.
IV.- Las que estén sujetas a otra relación laboral o de prestación de servicios, salvo acuerdo con la empresa.
ARTÍCULO 8.- La empresa celebrará con las personas seleccionadas para ingresar a su servicio, el Contrato Individual de trabajo que corresponda, según el puesto que vayan a desempeñar. En dicho documento se incluirán los siguientes datos, que se señalan de manera enunciativa, más no limitativa:
I.- Nombre, Nacionalidad, Sexo, Estado Civil, Domicilio de Trabajador y el número de su CURP, RFC, copia de su cédula Profesional cuando proceda.
II.- La denominación del puesto.
III.- La fecha del contrato y su duración.
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