EL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Enviado por Roccold • 19 de Junio de 2017 • Trabajo • 2.581 Palabras (11 Páginas) • 232 Visitas
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Este reglamento interior de trabajo es de observancia obligatoria y rige para todo el personal de la empresa y queda establecido que todo trabajador que preste sus servicios en la Empresa, deberá acatar las disposiciones de este reglamento además de las instrucciones, circulares, avisos y órdenes que expida la organización por conducto de sus representantes que serán igualmente de observancia obligatoria para todo el personal.
Los empleados y trabajadores, deberán desempeñar el trabajo que la Empresa les encomiende en todas las obras que contrate en las diferentes plazas que le sean asignadas y en consecuencia, cuando no sean necesarios sus servicios en las labores que ordinariamente ejecuten, deberán desempeñar cualquier otro trabajo que se les asigne.
JORNADA DE TRABAJO
La jornada normal de trabajo será diferente para cada una de áreas que tiene la empresa, quedando de la siguiente manera:
OFICINAS
A) De: 06:00, 7:00 AM a 03:00, 4:00 HRS, de lunes a viernes, y el sábado medio día de 06:00, 07:00 AM a 1:00, 2:00 PM
OPERACIÓN
A) Turno Matutino: El horario de ingreso variara dependiendo de la operación de la empresa, y para cada uno de los puestos: los horarios de ingreso pueden ser los siguientes:
03:00 AM, 05:00 AM, 06:00 AM.
B) Turno Nocturno: de 10:00 PM a 08:00 AM, descansando los días sábado.
Es importante señalar que no se menciona el horario de salida, puesto que depende de las necesidades de la empresa así como lo demande la misma operación.
DESCANSO INTERJORNADA
01.- En las diferentes áreas se tendrá derecho a disfrutar de 60 minutos para tomar sus alimentos o descansos libremente y como mejor convenga a los intereses de los trabajadores, este tiempo podrá ser dividido para el área de operación, tomando 15 minutos de desayuno y 45 minutos de comida.
02.- El horario de comida para personal administrativo será de 09:00 a 09:30 AM hora de desayuno y 02:30 a 03:00 pm hora de comida, este se podrá desfasar únicamente cuando el personal este realizando actividades laborales fuera de su lugar de trabajo.
03.- Es obligación de todo el personal, encontrarse precisamente en su departamento o lugar de trabajo a la hora señalada y permanecer en él hasta la hora de salida, pudiendo ausentarse sólo cuando sus deberes lo requieran y/o en el período de descanso autorizado.
04.- Todos los trabajadores y empleados de la Empresa tendrán la obligación de registrarse en los controles de asistencia establecida en cada área de trabajo.
05.- Es obligatorio para todos los empleados y trabajadores presentarse de acuerdo con el horario establecido por la Empresa para iniciar sus labores diariamente, concediéndose una tolerancia de 15 (quince) minutos después de las horas señaladas para la entrada y solamente en casos de fuerza mayor, no como un derecho permanente. Será potestativo para la Empresa, recibir o no al personal que llegue con un retraso mayor de 16 (dieciséis) minutos después de su hora de entrada. Si no lo admitiere, le anotará en su registro de personal la correspondiente falta de asistencia para los efectos legales.
Si la Empresa decide admitir al trabajador o empleado después de haber transcurrido la tolerancia que señala este Reglamento, no le aplicará ninguna falta injustificada en su trabajo por ese día, pero lo registrará como retardo.
06.- Queda entendido que para los efectos legales de computar los retardos a que se hace referencia en el párrafo anterior, se contarán por períodos de 30 días corridos a partir de la falta que tome la Empresa en consideración como primera a sancionar.
07.- En casos de labores urgentes, en que el personal deba continuar trabajando dentro de su horario de comida inclusive, el Jefe inmediato o el Supervisor y el trabajador o empleado se pondrán de acuerdo sobre la hora en que tomar el descanso correspondiente.
DIAS DE DESCANSO Y VACACIONES
01.- Los días de descanso serán de acuerdo al área de trabajo. Estos
El Artículo 74 menciona como días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Los días de descanso que se acaban de mencionar solo se pagaran al personal operativo. Al personal administrativo se le pagara tiempo por tiempo, teniendo solo 15 días para tomar su descanso por el día festivo laborado, y coordinarse con su jefe inmediato para tomar este día, que no afecte la operación de la empresa.
02.- Cada trabajador tiene derecho a un período anual de vacaciones, cuya duración depende de los años de servicio continuo que haya prestado a la Empresa.
Es importante señalar lo siguiente:
a).- El derecho a las vacaciones sólo existe al terminar cada año cumplido de servicios y la Empresa será la que fije la fecha en la que los trabajadores y empleados las disfrutarán, dentro de los siguientes 6 meses siguientes a la fecha de aniversario.
b).- Las vacaciones no son acumulables, ni sujetas de compensación alguna, por lo que ninguna persona podrá tener derecho a más vacaciones que las correspondientes al año de servicio inmediato anteriores.
PAGOS DE SALARIOS
Los pagos de salarios se harán quincenal y semanalmente dentro de la jornada de trabajo, únicamente vía transferencia electrónica. Es importante mencionar que no se realizaran pagos en efectivo hasta que el empleado entregue el número de cuenta correspondiente al área de recursos humanos. Si el día de pago es inhábil se pagará un día antes.
Los salarios de cada empleado o trabajador se pagarán de acuerdo con su control de asistencias.
CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
El personal no podrá faltar a su trabajo sino por causa justificada, son causas justificadas:
a).- Enfermedad o accidente debidamente comprobados con una incapacidad expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social, o bien en dado caso receta médica.
b).- Permiso previamente otorgado y por escrito de la Empresa.
c).- Períodos de vacaciones, cuando hayan sido solicitadas por escrito y con anticipación por el trabajador
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