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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA EMPRESA.


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2016  •  Apuntes  •  2.202 Palabras (9 Páginas)  •  318 Visitas

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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA EMPRESA NNNNNNNNNN

Capítulo I

Ámbito de aplicación

  1. Están sujetos al presente Reglamento, todas las personas que desempeñen cualquier trabajo subordinado a favor de la empresa NNNNNNNNNN.
  2. El presente Reglamento es de observancia obligatoria tanto para la empresa como para los trabajadores a su servicio incluyendo, desde luego, a todos los trabajadores que ingresen con posterioridad a la fecha de depósito del mismo.
  3. El personal de la empresa está obligado a cumplir también con las disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte la misma, las cuales les serán dadas a conocer a través de los medios adecuados para el caso.

Capítulo II

Ingreso a la empresa

  1. Para el Ingreso a prestar sus labores en la Empresa el aspirante deberá cumplir con los siguientes requisitos
  • Ser mayor de 18 Años
  • Contar con los conocimientos y habilidades requeridas para la labor a desempeñar
  • Llenar la Solicitud de Empleo que se le proporcionara, firmando de Compromiso de Verdad en lo asentado en la misma.

Capítulo III

Organización del personal

  1. Los trabajadores se clasifican de acuerdo con la duración del contrato en:
  • Trabajadores permanentes: aquellos cuya relación de trabajo tiene el carácter de tiempo indeterminado conforme al contrato individual o colectivo de trabajo.
  • Trabajadores temporales: aquellos que han sido contratados para la ejecución de trabajos temporales o transitorios, ya sea por obra o por tiempo determinado, considerándose en este caso los contratos como terminados y sin responsabilidad para la empresa, al modificarse o concluir los objetivos que motivaron su celebración.

Capítulo IV

Lugar y tiempo de trabajo

  1. Los trabajadores iniciarán y terminarán sus labores en los lugares que la empresa les designe y deberán atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal.
  2. Al iniciarse la jornada de trabajo diariamente, los trabajadores en el momento que se cuente con el equipo de registro de asistencia, deberán checar su tarjeta de asistencia y de inmediato procederán a instalarse en los lugares de trabajo.
  3. En los días y horas que se establezcan para la limpieza del área de trabajo e instrumentos de trabajo o por cualquier otra causa, en los que el trabajador no se pueda dedicar a las labores que habitualmente desempeña, la empresa tiene el derecho de utilizar sus servicios y el trabajador el deber de prestarlos, en cualquier otra labor compatible que se le asigne, sin menoscabo de la retribución de su categoría. Al terminar esta circunstancia extraordinaria, el trabajador regresará a su puesto habitual.

Capítulo V

Jornada de trabajo

  1. La jornada semanal de trabajo será de X horas tratándose del turno diurno. El horario u horarios que regirán en los distintos departamentos de la empresa será de Lunes a NNNN de las XX:00 Hrs a las XX:00 Hrs. con XX para tomar alimentos.  Ello implica que empresa y trabajadores están de acuerdo en distribuir la jornada correspondiente al sábado, considerándose como días hábiles, lunes a viernes, en los términos del artículo 59 de la ley.
  2. Los alimentos podrán ser tomados por los trabajadores fuera del centro de trabajo, por lo que dicho período queda fuera de la jornada laboral.
  3. El horario señalado podrá ser modificado a petición de la empresa y por necesidades de la misma, previo convenio con los trabajadores.
  4. Los trabajadores, sin excepción alguna, deberán estar en sus lugares de operación e iniciar sus labores exactamente a la hora señalada en el artículo 9; sin embargo, se contará con una tolerancia de 10 Minutos, pasados los cuales se considerará como retardo al inicio de labores.
  5. Cuando por requerimiento justificado de la empresa sea necesario prolongar la jornada, los trabajadores requeridos continuarán en el desempeño de sus labores, previa autorización por escrito de la empresa.
  6. Los trabajadores ejecutarán su trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados en los términos convenidos.

Capítulo VI

Días de descanso y vacaciones

  1. La empresa concederá a sus trabajadores un día de descanso, por cada seis días de trabajo.  Cuando no laboren durante los seis días hábiles, la empresa cubrirá una sexta parte del salario, multiplicado por los días de la semana que se hubieren laborado.
  2. Son días de descanso obligatorio con goce íntegro de salario, los siguientes:
  • 1º. de enero,
  • 20 de noviembre,
  • Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero,
  • 1º. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y
  • Tercer lunes del mes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo,
  • 25 de diciembre de cada año.
  • 1º de mayo,
  • El que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral
  • 16 de septiembre,

  1. La empresa concederá a sus trabajadores vacaciones anuales conforme al artículo 76 de la ley, en la inteligencia de que tales días serán pagados con salario íntegro, más el 25% adicional por concepto de prima vacacional.
  2. La forma de disfrutarlas serán en dos períodos anuales, considerando prioritariamente al personal que tenga derecho a más de seis días en el año, debiendo presentar su solicitud al jefe inmediato, por lo menos con 15 días de anticipación.
  3. Para el cómputo de las vacaciones del personal se incluirán únicamente los días laborables, entendiéndose como tales los que no estén incluidos en el descanso semanal, ni los días de descanso señalados en el artículo 19 de este reglamento.

Capítulo VII

Permisos

  1. Los trabajadores están obligados a solicitar los permisos para faltar a sus labores, por escrito dirigido a su jefe inmediato.
  2. Toda falta no amparada con autorización escrita, se computará como injustificada.
  3. Son consideradas faltas justificadas, sin el requisito del permiso autorizado por escrito, las que obedezcan a caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. La comprobación de la justificación deberá ser hecha por el trabajador dentro de las 24 horas siguientes al inicio de la jornada a la cual no asistió.
  4. El trabajador que necesite retirarse de la empresa durante la jornada de trabajo por enfermedad, razones personales o extraordinarias, deberá solicitar el permiso a su jefe inmediato, quien le entregará la autorización correspondiente por escrito.

Capítulo VIII

Lugar y días de pago

  1. Los salarios de los trabajadores serán cubiertos en el lugar donde se presten los servicios, y dentro de las horas de trabajo.
  2. Si por ausencia del trabajador hubiere necesidad de que otra persona cobre su salario, ésta deberá presentar carta poder otorgada por el trabajador ausente y suscrita por dos testigos.
  3. Todos los trabajadores están obligados a firmar los recibos de pago, listas de raya o cualquier documento que exija la empresa como comprobante del pago de los salarios. La negativa del trabajador a otorgar la firma de dichos documentos, relevará a la empresa de entregar los salarios respectivos.
  4. Para los efectos del pago de vacaciones, la empresa pagará a los trabajadores los salarios correspondientes al período respectivo, el día anterior al inicio de su disfrute.

Capítulo IX

Medidas de higiene y seguridad

  1. La empresa establecerá las medidas de higiene y seguridad que determine la Ley Federal del Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene en el Trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas referidas a la actividad de la empresa, las adicionales que estime convenientes, y las que las autoridades competentes les señalen.
  2. Para verificar el cumplimiento de las obligaciones que en este capítulo se establecen, se constituirá en la empresa una Comisión Mixta Permanente de Higiene y Seguridad, compuesta por igual número de representantes de los trabajadores y de la empresa, y cuyas funciones se desempeñarán dentro de las horas de trabajo sin menoscabo de su sueldo, debiendo reunirse el primer viernes de cada mes.
  3. El personal se abstendrá de realizar todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros o las de la negociación.
  4. Por ningún motivo, los trabajadores durante los períodos de incapacidades temporales médicas, ni las trabajadoras durante las incapacidades pre y postnatales deberán presentarse en los centros de trabajo, salvo para la entrega de los certificados correspondientes expedidos por el IMSS.
  5. Cuando el trabajador sufra un accidente de trabajo, deberá dar aviso inmediato al jefe directo y al jefe de personal, a fin de que se adopten con toda urgencia las medidas pertinentes.
  6. En cada uno de los departamentos existirá un botiquín de emergencia con todos los implementos y útiles necesarios para la atención de los trabajadores que, en caso de accidente o enfermedad, requieran de un auxilio inmediato.
  7. Para evitar accidentes de trabajo, los trabajadores deberán observar las siguientes reglas:
  • Seguirán con todo cuidado y esmero las instrucciones que dicte la empresa respecto a la ejecución de sus trabajos, previsión de riesgos y observancia de medidas de cualquier índole encaminadas a tal efecto.
  • Usarán en todo caso el equipo e instrumentos de protección personales que sean necesarios en el desempeño de su trabajo.
  • Queda estrictamente prohibido correr o fumar dentro del centro de trabajo.
  1. Cuando algún trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa, éste o cualquier otro trabajador de la empresa que tuviere conocimiento del hecho, están obligados a dar de inmediato aviso a su jefe inmediato, a fin de que el trabajador enfermo pueda ser examinado por los médicos del IMSS.

De acuerdo con el dictamen médico, la empresa deberá tomar las medidas que sean necesarias para evitar el contagio de la enfermedad.

Capítulo X

Medidas disciplinarias

  1. Son causas de rescisión del contrato de trabajo, las señaladas en la Ley Federal del Trabajo.
  2. Todas las faltas que impliquen incumplimiento de este Reglamento, a la Ley Federal del Trabajo, o al contrato de trabajo, que no ameriten la rescisión del contrato, serán sancionadas por la empresa con suspensión de labores hasta por ocho días.

El Departamento de Personal en cada caso hará las investigaciones correspondientes, escuchando siempre al trabajador, y como regla general notificará las normas disciplinarias por escrito.

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