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Trabajos En Caliente


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  1.672 Palabras (7 Páginas)  •  738 Visitas

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PROCEDIMIENTO PARA PERMISOS DE TRABAJO EN CALIENTE.

Elaborado por:

C.P FASSETTA, Cristian Dario

Servicio S.E.I

Revisado por:

Aprobado por:

1. OBJETIVOS.

Controlar el impacto sobre la salud, la seguridad y el medio ambiente durante la ejecución de trabajos en caliente dentro de las instalaciones del A.M. RIO IV.

2. ALCANCE.

Aplicable a cualquier trabajo de soldadura a efectuarse o cualquier empresa usuaria o contratista, a llevarse a cabo en recintos abiertos y cerrados que presenten riesgos que deban ser evaluados y controlados antes y durante las operaciones que en ellos realicen los trabajadores. La presencia y generación de gases tóxicos, inflamables o explosivos y la deficiencia de oxígeno causan muchas muertes en las actividades productivas, así como incendios que pueden generar enormes daños a nuestra infraestructura.

3. DOCUMENTO DE REFERENCIA.

Decreto 351/79

4. DEFINICIONES.

· Trabajo en Caliente.- Trabajo en que se generan o se usan herramientas o dispositivos que generen, chispas, llamas abiertas, arcos eléctricos y/o cualquier fuente de ignición, que bajo determinadas condiciones pueden constituir un riesgo potencial de incendio para las instalaciones u objetos adyacentes.

· Área de Control.- Es un área donde existe el riesgo de atmósferas peligrosas o con presencia de hidrocarburos inflamables o combustibles en estado sólido, líquido y gaseoso, bajo condiciones normales o como consecuencia de fugas o accidentes.

· Área Segura.- Es el área donde no existe el riesgo de presencia de atmósferas peligrosas, ni existe hidrocarburos inflamables o combustibles.

· Incendio.- Fuego que se encuentra fuera de control y requiere medios no convencionales para ser combatido.

· Personal Calificado.- Es aquel que posee conocimientos y entendimiento sobre los procesos industriales que involucran el uso de soldaduras o herramientas de corte que generen escoria o residuos incandescentes.

5. RESPONSABILIDADES.

· El S.E.I es el responsable por la implementación, puesta en vigencia y aseguramiento de aplicación de este procedimiento.

· EMPRESAS/CONTRATISTAS, son responsables por el estricto cumplimiento de este procedimiento.

· Todo el personal a cualquier nivel, el cual deba tener una autorización antes de realizar cualquier trabajo en caliente.

· Cada área involucrada en la emisión de este permiso de trabajo serán responsables de designar a las personas encargadas de emitir las visaciones para los permisos de trabajo, debiendo recibir para ello una charla de inducción y capacitación.

· El personal del SEI serán los encargados de supervisar en el lugar el cumplimiento del presente procedimiento, a través de una estrecha coordinación entre sus elementos.

· De encontrarse alguna irregularidad, el personal del SEI estará facultado para detener el trabajo o cancelarlo si es que estuviese fuera de los márgenes establecidos en el presente procedimiento.

6. PERMISOS DE TRABAJO EN CALIENTE.

Se denomina Trabajo en Caliente a aquellos en los cuales se puede producir una fuente de ignición capaz de iniciar la combustión de materiales inflamables o combustibles, que existen o que pueden existir en el área o en su entorno.

7. REQUISITOS.

Los Permisos de Trabajo en Caliente se requieren cuando existe la posibilidad de incendio en instalaciones con material inflamable, en operaciones que implican:

· Soldadura o corte autógeno o eléctrico.

· Uso de sopletes o llamas abiertas.

· Uso de esmeriles o cualquier otra herramienta que produzca chispas.

· Limpieza con chorros de arena, picado de metales, demolición de concreto o de piedras.

· Uso de herramientas neumáticas.

· Uso de herramientas eléctricas no calificadas a prueba de explosión.

· Uso de equipos con motores a combustión interna.

· Estufas y calentadores.

· Todo trabajo que a criterio del S.E.I sea considerado como fuente de energía calorífica.

7.1. Permiso de trabajo en áreas seguras.

Los trabajos en caliente realizados dentro de los talleres del

A.M. RIO IV no requieren de “Permiso de Trabajo en Caliente”.

7.2. Consideraciones antes de la ejecución de trabajos en caliente.

Los peligros que exigen adoptar este procedimiento son:

· Incendios en la infraestructura física del aeropuerto.

· Incendios en aeronaves en mantenimiento.

· Incendios forestales.

· Fuegos ocultos.

· Daño a la salud por exposición a humos metálicos.

· Riesgo de explosión en atmósferas peligrosas.

· Generación de residuos sólidos peligrosos.

· Contaminación del aire, suelos y agua.

7.2.1 Capacitación.

Antes de que al personal se le asigne dentro de nuestras instalaciones, tareas relacionadas con la identificación de peligros, ejecución, supervisión o monitoreo de aspectos relacionados con trabajos en caliente, debe capacitarse a dicha persona con el propósito que tenga la comprensión, conocimiento y habilidad para realizar dichas tareas o trabajo de manera segura.

Dicha capacitación se realizará a modo de “charla de 5 minutos”, y estará a cargo del personal del S.E.I, por considerarse instrucciones específicas de prevención de incendios.

7.2.2. Equipo de Protección Personal.

El equipo de protección personal requerido por las personas que ejecuten el trabajo en caliente son los siguientes:

· Delantal de cuero para soldador.

· Guantes de cuero de caña larga.

· Careta para soldador.

· Respirador con filtro para humos metálicos (para ser usado en espacios cerrados que no sean confinados).

7.3. Consideraciones durante la ejecución del Trabajo en Caliente.

a. Los responsables de la ejecución del trabajo se encargarán de adoptar todas las medidas destinadas a prevenir eventos no deseados en las instalaciones, siguiendo las recomendaciones efectuadas por el personal de Salvamento y Extinción de Incendios (SEI), para lo cual

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