Tributacion
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UNIVERSIDAD RICARDO PALMA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES
DIPLOMADO DE TRIBUTACIÓN
Separata Especial Código Tributario
Conceptos Básicos
Principios y Normas tributarias generales
Presentado por: Dr. Miguel Angel Otiniano Andía
AÑO 2005
CASO PRÁCTICO Nº 01
PRESCRIPCIÓN: IMPUESTO A LA RENTA ANUAL
La SUNAT, con fecha 13 de enero de 2005, ha notificado a la empresa DIMICHOY S.A.C. el Requerimiento N° 001254689 con la finalidad de llevar a cabo una fiscalización referida al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 1999. La empresa nos informa que presentó la Declaración Jurada Anual el 4 de abril de 2000, día de su vencimiento. Nos consulta si es factible invocar la prescripción de la acción para la determinación de la obligación tributaria a cargo de la SUNAT.
SOLUCIÓN:
De acuerdo con lo regulado en el artículo 44 del Código Tributario el cómputo del plazo para el término de la prescripción, para el caso materia de consulta, es el que corresponde al señalado en el numeral 1 del citado cuerpo legal (Código Tributario), el que a la letra precisa:
El término prescriptorio se computará:
1.- Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración jurada anual respectiva.
Considerando que el plazo que se debe computar es de 4 años, tenemos lo siguiente:
Declaración jurada anual Ejercicio gravable 1999
Vencimiento 4 de abril de 2000
Cómputo del término prescriptorio Del 1 de enero de 2001 al 1 de enero de 2005
Fecha de prescripción 3 de enero de 2005
Como se podrá apreciar del cuadro anterior, el plazo de prescripción se ha cumplido. En consecuencia, el contribuyente podrá invocar la prescripción de la acción de la determinación de la deuda a cargo de la SUNAT, toda vez que al 1 de enero de 2005 dicha acción ha prescrito. Ahora bien, cabe precisar que como el1 de enero de 2005 resultó ser un día inhábil el plazo de prescripción acaeció el3 de enero de 2005 (primer día hábil siguiente), tal como se desprende de la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario.
Por último, es pertinente indicar que la prescripción debe ser solicitada por el propio deudor tributario (empresa DIMICHOY S.A.C.)
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