TRIBUTACION
Enviado por VERITO02 • 9 de Junio de 2014 • 1.077 Palabras (5 Páginas) • 255 Visitas
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES
TAREA Nº 1
CÓDIGO TRIBUTARIO
1. Cuál es la forma de extinción de la obligación tributaria, explique cada una; y bajo que artículo del C.T. se estipula.
El artículo 27º del Código Tributario que la Obligación Tributaria se extingue por los siguientes medios:
1) Pago.- El pago es la forma ideal de extinguir una obligación tributaria y se da por el cumplimiento de la obligación o la prestación de lo debido en la forma establecida. Pero más específicamente significa el cumplimiento de dar, salvo escasas excepciones, siempre en dinero.
2) Compensación.- Forma de extinción de la obligación tributaria según la cual la deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. (Artículo 40º del Código Tributario).
3) Condonación.- Es el perdón, por mandato expreso de la Ley, mediante el cual se libera al deudor tributario del cumplimiento de la obligación de pago de la deuda tributaria. La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.
4) Consolidación.- Forma de extinction de la deuda tributaria. La deuda tributaria se extingue por consolidation cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. (Artículos 27° y 42º del Código Tributario).
5) Resolución de la Administración.- Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.- Se refiere aquellas que constan en las respectivas resoluciones u órdenes de pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.
6) Otros que se establezcan por leyes especiales.
2. La SUNAT, con fecha 13 de enero de 2014, ha notificado a la empresa DIAMANTE S.A.C. el Requerimiento N° 001254689 con la finalidad de llevar a cabo una fiscalización referida al Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2008. La empresa nos informa que presentó la Declaración Jurada Anual el 4 de abril de 2009, día de su vencimiento. Nos consulta si es factible invocar la prescripción de la acción para la determinación de la obligación tributaria a cargo de la SUNAT.
SOLUCIÓN:
De acuerdo con lo regulado en el artículo 44 del Código Tributario el cómputo del plazo para el término de la prescripción, para el caso materia de consulta, es el que corresponde al señalado en el numeral 1 del citado cuerpo legal (Código Tributario), el que a la letra precisa:
El término prescriptorio se computará:
1.- Desde el uno (1) de enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración jurada anual respectiva.
Considerando que el plazo que se debe computar es de 4 años, tenemos lo siguiente:
Declaración jurada anual Ejercicio gravable 2008
Vencimiento 4 de abril de 2009
Cómputo del término prescriptorio Del 1 de enero de 2010 al 1 de enero de 2014
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