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Doble Tributacion Internacional


Enviado por   •  26 de Agosto de 2011  •  2.528 Palabras (11 Páginas)  •  1.166 Visitas

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INTRODUCCIÓN

"Existe doble tributación internacional en sentido amplio o económico, cuando el mismo o semejante impuesto es percibido por varios Estados en virtud de un mismo presupuesto de hecho y para un mismo período de tiempo. Cuando se añade "de la misma persona" (identidad de sujeto), se obtiene el concepto en sentido estricto".

Encontramos dentro de este concepto cuatro hechos que se configuran para que exista la doble tributación, estos son; que exista un hecho gravado, el cual recaiga en la misma persona ya sea natural o jurídica que sería el sujeto del impuesto, dentro de un mismo período tributario y que exista similitud en relación al impuesto aplicado.

Sin duda esta doble imposición, la cual podría ser triple y hasta cuádruple, no hace sino desincentivar las relaciones comerciales entre los contribuyentes de cada país, ya que quienes efectúan operaciones comerciales internacionales tendrán que soportar para una misma operación más de un tributo.

Es por esta razón que los países celebran tratados para eliminar o aminorar la doble tributación, estableciendo ciertos procedimientos que se contemplan para ello y que se mencionaran en el presente trabajo.

Ciertamente esta monografía pretende entregar la forma como Chile está enfrentando este obstáculo en la negociación con sus pares, los convenios que ha celebrado y lo que existe actualmente en nuestra legislación, relacionado con este tema.

Se señalará los fines de los convenios, sus inconvenientes, así como los tipos de convenios existentes, tanto los del Pacto Andino y Decisión 40 (Aprobación del Convenio para evitar la doble tributación entre los Países Miembros y del Convenio Tipo para la celebración de acuerdos sobre doble tributación entre los Países Miembros y otros Estados ajenos a la Subregión), como el convenio OCDE, para finalizar con la ilustraciónde los convenios suscritos por Chile con la Republica Argentina, el cual fue su primer tratado de fecha 07 de marzo de 1986 y el tratado con el Reino de España de fecha 22 de diciembre del 2003, modelos Pacto Andino y OCDE, respectivamente.

LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL Y EL NACIMIENTO DE LOS CONVENIOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN EN CHILE.

La Globalización de las economías, la apertura de los países al comercio internacional, la gran variedad de tratados de distinta índole y la tendencia a la integración mundial, es hoy en día una realidad que Chile necesariamente debe considerar dentro de su constante preocupación por desarrollarse, hoy existen en nuestro país variados inversionistas que están incursionando en el extranjero y una gran variedad de empresas chilenas que se están constituyendo fuera de nuestras fronteras, por otra parte dado el gran desarrolloque ha experimentado Chile en el último tiempo y los lugares de privilegio que ha ocupado en diversos ranking que han medido por ejemplo el riesgo país, además, de su estabilidad política ha incentivado la inversión extranjera y generado un gran interés de empresarios extranjeros por invertir en Chile.

Todo lo anteriormente señalado, puede verse frustrado por la carga impositiva impuesta por cada país, dada la soberanía que tiene cada Estado para aplicar impuestos dentro de su territorio.

En este sentido, distintos organismos internacionales se han preocupado del tema de la doble imposición, buscando eliminarla o al menos aminorarla.

Si bien en Chile no existen hoy en día medidas de carácter general que eliminen la doble tributación internacional, sí existe en nuestra legislación reglas que permiten atenuar la carga impositiva tanto para las personas naturales como para las empresas, las cuales están contenidas básicamente en el Decreto Ley Nº 824 del año 1975, sobre el impuesto a la renta.

Por las razones anteriormente expuestas, es decir la injusticia que se da en muchos casos al aplicar un mismo tributo, a la misma persona, sobre un mismo hecho económico en dos países distintos, por el sólo hecho de haber obtenido la renta en el extranjero, es que nacen los Convenios para evitar la Doble Tributación Internacional.

Podemos señalar que Chile firma su primer tratado con la Republica Argentina, tempranamente el 07 de marzo del año 1986, ya que sólo el 08 de febrero del año 2000, viene a firmar dos convenios simultáneos con Canadá y México, siendo el último el celebrado con Suecia el 18 de abril del presente año, existiendo hoy en día negociaciones para firmar convenios con varios Estados. Todos los convenios son aplicados sobre la Renta y el Patrimonio.

LINEAMIENTOS Y CONCEPTOS APLICABLES A LOS TRATADOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN CONTENIDOS EN NUESTRA LEGISLACIÓN

Nuestra legislación contempla en el D.L. Nº 824 del año 1975, varios conceptos que dado los tipos de convenios para evitar la doble tributación es importante mencionar, además, los distintos países aplican diferentes principios para gravar las rentas, es así como existen los principios de la fuente, residencia, nacionalidad.

Principio de la Fuente: Generalmente se le denomina Fuente productora, es decir, la fuente de la renta está ubicada en el Estado donde se encuentran y usan los factores de producción, sin embargo existe otro enfoque que dice relación con la fuente pagadora, es decir, en el Estado donde la renta queda disponible y en donde se incurre en los costos para obtener dicha renta.

Principio de la Residencia: La legislación tributaria no define el concepto de residencia, sólo el CódigoTributario, en su artículo Nº 8, define como Residente a toda persona natural que permanezca en Chile, más de seis meses en un año calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años tributarios consecutivos.

Por otra parte el código civil en su artículo 59 define al domicilio, como la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.

Principio de la Nacionalidad: Este principio aplicado en los Estados Unidos, junto con el de residencia, dice relación con la nacionalidad, es decir, se pagará impuesto, sin considerar la fuente y en forma independiente de donde se encuentre el contribuyente, por el sólo hecho de tener la nacionalidad.

En Chile se aplica el principio de Renta Mundial, es decir, toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuestos por todo tipo de renta ya sea ésta de fuente chilena o extranjera. Distinto es el caso de las personas sin domicilio o residencia en Chile, las cuales sólo pagaran impuestos por sus rentas de fuente chilena. Existe, además, un cierto incentivo al extranjero, en el sentido que los tres primeros años que

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