Doble Tributaciòn Internacional
Enviado por munozf413 • 5 de Julio de 2012 • 2.597 Palabras (11 Páginas) • 1.006 Visitas
DOBLE TRIBUTACION INTERNACIONAL
Concepto:
Concurre doble imposición internacional cuando dos (o más) entes jurídicos-públicos autónomos
dotados de poder tributario independiente a nivel internacional yuxtaponen impuestos idénticos o
análogos sobre un mismo hecho imponible realizado en un mismo momento temporal, gravando al
mismo contribuyente y objeto imponible, de manera que, a la postre, resulta una carga fiscal global
superior a la que se originaría si dicho hecho imponible se hubiera realizado con sujeción a un solo
sujeto activo.
Grizziotti manifiesta que"no basta que la misma riqueza y el mismo sujeto económico sean
gravados dos veces para que se pueda hablar de duplicación del tributo, sino que se necesita que se
grave dos veces por el mismo título".
Finalmente podemos manifestar que la Doble Tributación constituye, una situación en la cual una
misma renta o un mismo bien resultan sujetos a imposición en dos o más países, en la totalidad o en
parte, durante el mismo período imponible, por la misma causa y por el mismo período de tiempo.
Comercio internacional:
Se define como comercio internacional o mundial, al intercambio de bienes, productos y servicios
entre dos o más países o regiones económicas.
La Doble Tributación Internacional, es un obstáculo para el comercio internacional, pues que
encarece las inversiones exteriores. De ahí que los Estados tiendan a la neutralidad fiscal e intenten
eliminar la Doble Tributación Internacional, mediante la aprobación de convenios o tratados.
Impuesto sobre la renta:
El impuesto sobre la renta(LISR) es un impuesto que grava los ingresos de las personas, empresas,
u otras entidades legales.
Impuesta al patrimonio:
El impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto que se aplica individualmente, no sobre los
ingresos o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula
basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo.
Obligación tributaria:
Art. 13 (COT) La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder
Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La
obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure
mediante garantía real o con privilegios especiales.
Hecho imponible:
El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Residencia fiscal:
El criterio del principio de la residencia implica que el Estado donde la persona física o natural tiene
fijada la residencia grava toda su renta mundial (renta territorial + renta extraterritorial).
Territorio o fuente:
El principio de la fuente consiste en que el Estado somete al regimen tributario todas las rentas con
origen en su territorio.
CAUSAS DE LA DOBLE IMPOSICION TRIBUTARIA:
Los sistemas fiscales se basan en el principio de residencia y/o en el principio de la fuente.
La aplicación conjunta de estos dos principios hace que ciertas rentas queden agravadas dos veces,
en dos jurisdicciones fiscales distintas, y que sobre todo se origine la Doble Tributación
Internacional.
La doble imposición jurídica internacional, de acuerdo con el Comité de Asuntos Fiscales de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (O.C.D.E.), puede existir en tres
casos:
a) Cuando los dos Estados Contratantes graven a una misma persona por su renta y patrimonio
totales (sujeción fiscal integral concurrente);
b) cuando una persona, residente de un Estado Contratante (Estado de Residencia), obtenga rentas o
posea elementos del patrimonio en el otro Estado Contratante (Estado de la fuente o Estado donde
están situados un establecimiento permanente o una base fija) y los dos Estados grave estas rentas o
su patrimonio;
c) cuando los dos Estados Contratantes graven a una misma persona, no residente ni en uno ni en
otro de los Estados Contratantes, por las rentas provenientes o por el patrimonio que posea en un
Estado Contratante.”
Un conflicto de jurisdicción fiscal entre dos o más Estados puede dar lugar a una doble o múltiple
tributación internacional. Usualmente esto se debe a tres tipos de conflictos:
a) Conflicto Fuente vs Fuente
Si dos o más países aplican como Sistema de Tributación el principio de fuente de riqueza, de
acuerdo con su legislación interna, determinan que en su territorio se origino la fuente de riqueza
obtenida por una persona (que no es residente fiscal de dicho país), en este caso ambos países se
consideran legitimados para establecer un impuesto al mismo ingreso.
b) Conflicto Residencia vs Residencia
Este tipo de conflicto se da cuando dos o más países consideran, de acuerdo con su legislación
doméstica, que una persona física o moral, es residente fiscal en ambos países. En consecuencia, esa
persona deberá tributar en ambos países
c) Conflicto Residencia vs Fuente
Este tercer tipo de conflicto se presenta cuando un país que adopta en su legislación interna el
principio de residencia, grava a sus contribuyentes bajo un esquema de renta mundial, es decir,
respecto de todos sus ingresos independientemente de donde procedan; por otra parte otro país
grava el ingreso obtenido por considerar que se originaron en su país, por lo cual el contribuyente se
ve obligado a cumplir con obligaciones fiscales en ambos países.
REGÍMENES FISCALES:
Art. 2(COT),Constituyen fuentes del derecho tributario:
1.Las disposiciones constitucionales.
2.Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.
3.Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4.Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y
municipales.
5.Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos
administrativos facultados al efecto.
Art. 11 (COT),Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total o parcialmente
fuera del territorio nacional,
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