DOBLE TRIBUTACIÓN
Enviado por gabytoto • 13 de Agosto de 2014 • Tesis • 1.258 Palabras (6 Páginas) • 353 Visitas
DOBLE TRIBUTACIÓN
Los países con los que México tiene un Tratado para Evitar la Doble Tributación en vigor han aceptado al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) como un impuesto comprendido en dichos instrumentos. Estos países se enlistan a continuación:
1. Alemania
2. Australia
3. Austria
4. Bélgica
5. Brasil
6. Canadá
7. Chile
8. China
9. Corea
10. Dinamarca
11. Ecuador
12. España 1. Finlandia
2. Francia
3. Grecia
4. Indonesia
5. Irlanda
6. Israel
7. Italia
8. Japón
9. Luxemburgo
10. Noruega
11. Nueva Zelanda
12. Países Bajos 1. Polonia
2. Portugal
3. Reino Unido
4. Rep. Checa
5. Rep. Eslovaca
6. Rumania
7. Rusia
8. Singapur
9. Suecia
10. Suiza
En el caso de Estados Unidos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informa que el gobierno norteamericano, a través del Departamento del Tesoro y el Servicio de Rentas Internas (IRS, por sus siglas en inglés) ha anunciado que los contribuyentes norteamericanos podrán acreditar, contra el impuesto sobre la renta a su cargo en EUA, el IETU que paguen en México sin que las autoridades fiscales de EUA impugnen dicho acreditamiento. El acreditamiento no será objetado en tanto las autoridades fiscales de EUA realizan un estudio del IETU. Es importante destacar que un crédito aplicado durante el periodo del estudio no podrá ser impugnado posteriormente por las autoridades fiscales americanas.
Por lo antes expuesto, y conforme a los Convenios para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos sobre la Renta celebrados entre México y los países antes listados, incluyendo los Estados Unidos de América, el IETU es un impuesto comprendido en dichos Convenios, y resulta aplicable a las personas residentes de uno o de ambos Estados Contratantes, y no limita en forma alguna las exclusiones, exenciones, deducciones, créditos o cualquier otra desgravación existente o que se establezca en el futuro por las leyes de cualquiera de los Estados Contratantes.
Los Tratados para Evitar la Doble Tributación que hasta el momento han sido suscritos por México sin que hayan entrado en vigor, contemplan el IETU como un impuesto comprendido bajo el Artículo 2 de los mismos. Estos Tratados son los celebrados con los países que se enlistan a continuación:
1. Barbados
2. India
3. Islandia
http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/doble_tributacion.aspx
CRÉDITO FISCAL
El 17 de octubre de 2012, el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), para conocer quiénes participan en determinados sectores económicos (actividad vulnerable) distintos al sector financiero, los cuales se utilizan tradicionalmente para transparentar y diluir los recursos procedente de actividades ilícitas.
La SHCP sancionará en el ámbito administrativo a quienes infrinjan la ley, mediante la aplicación de una multa, la cual tendrá el carácter de crédito fiscal, determinada en una cantidad líquida y sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución, conforme a lo que establece el Código Fiscal de la Federación (CFF)
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Las situaciones que denotan la imposición de algunas multas son las siguientes:
1. Por no atender un requerimiento que solicite la autoridad.
2. Por no cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 18 de la LFPIORPI.
3. Por no presentar en tiempo los avisos.
4. Presentar avisos en formatos distintos.
5. Por no permitir que se liquiden o paguen operaciones que están expresamente prohibidas, mediante el uso de efectivo.
6. Por omitir presentar avisos.
7. Por participar en operaciones prohibidas por la LFPIORPI.
Si se deja de observar y cuidar el correcto cumplimiento de alguna de las obligaciones antes señaladas, se estará abonando a un problema de mediano y largo plazos, con consecuencias que, en el mejor de los casos, será sólo de tipo económico, las cuales sin embargo pueden llegar a lo penal.
http://www.dofiscal.net/pdf/doctrina/D_DPF_RV_2013_221-A14.pdf
ELEMENTOS DE LAS CONTRIBUCIONES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
SUJETO:
Artículo 1. (LISR) Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:
I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
II. Los residentes en el extranjero que tengan un
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