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La Doble Tributacion En Mexcio


Enviado por   •  2 de Junio de 2013  •  1.677 Palabras (7 Páginas)  •  359 Visitas

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LA DOBLE TRIBUTACION EN MEXICO

INTRODUCCION:

La doble imposición tributaria se presenta cuando una misma entidad impositiva establece dos o más gravámenes sobre una misma fuente se puede presentar sobre los siguientes aspectos:

1.- Cuando la federación, Estado o municipio, establecen dos o mas gravámenes sobre una misma fuente de impuesto.

2.- Cuando concurren en una misma fuente dos Estados soberanos.

3.- Cuando en los Estados Federales gravan la misma fuente la Federacion y los Estados que la integran.

4.- Cuando concurren en el gravamen los Estados miembros de la Federacion y los Municipios que la integran.

La concurrencia tributaria entre la federación, estados y municipios, sobre las mismas fuentes, actos u objetos gravables, conduce a lo que conocemos como una doble tributación en perjuicio de los contribuyentes

Dicha controversia que durante el cuerpo de la presente investigación se abordara se debe a la Organización del Estado Mexicano y a las deliberadas lagunas constitucionales que establecen la distribución de competencias de los niveles de gobierno que conforman nuestro sistema Federal.

El articulo 40 Constitucional establece que la Republica Mexicana tiene carácter Federal es decir su característica principal es la distribución de competencias entre distintos niveles de gobierno.

LOS NIVELES DE GOBIERNO

Mexico cuenta con tres niveles de gobierno: el Federal, Estatal y Municipal (este ultimo es tema de discusión en la doctrina por ser considerado división administrativa por algunos tratadistas) sin embargo el articulo 115 de la Constitucion no solo establece al municipio como nivel de gobierno sino también como una organización política.

No podría entenderse ni establecerse el funcionamiento del Estado Mexicano sino atreves de la división de competencias entre los niveles de gobierno sin embargo cabe aclarar que el Gobierno Federal no es superior al estatal, ni viceversa, sino que cada uno tiene su propio campo de competencia.

EL NIVEL FEDERAL:

A lo largo de diversas normas que encontramos en la Constitucion se encuentran las facultades que forman el ámbito de competencia de la federación. Materias que son de interés común para todas las entidades federativas y pobladores del país.

NIVEL ESTATAL:

Facultades que se encuentran concedidas en el articulo 124 Constitucional el cual establece :

“Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitucion a los funcionarios federales, se entiende reservadas a los Estados”. Es decir la competencia de los Estados se determina por exclusión.

Algunas prohibiciones absolutamente impuestas en materia tributaria a los Estados son las siguientes Articulo 73 y 117 Constitucionales:

Establecer restricciones al comercio interestatal.

Celebrar tratados con potencias extranjeras

Gravar el tránsito de personas o bienes que atraviesen su territorio.

La prohibición de gravar directa o indirectamente, el ingreso o la salida de su territorio de mercancías nacionales o extranjeras.

Prohibición de impuestos alcabalatorios.

La prohibición de expedir o mantener leyes fiscales que establezcan diferencias de impuestos o requisitos respecto de los bienes producidos en el mismo estado o de otra procedencia.

La prohibición de contraer directa o indirectamente, obligaciones o empresitos con gobiernos extranjeros, sociedades extranjeras o particulares extranjeros.

Prohibición de gravar acopio o venta de tabaco en rama, o en forma distinta o con cuotas mayores de las autorizadas por el Congreso de la Unión.

PROHIBICIONES RELATIVAS (puede haber autorización del Congreso de la Unión)

Establecer derechos de tonelaje, de puertos, contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.

ATRIBUCIONES FISCALES (121 Constitucional)

Tienen la facultad de expedir leyes en materia fiscal dentro del ámbito de sus competencias, sin que invada materias propias de la federación y el municipio Articulo 31 fracción IV. “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”

Participar en contribuciones especiales articulo 73 fracción XXIX “1o. Sobre el comercio exterior;

2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los

párrafos 4º y 5º del artículo 27;

3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y

5o. Especiales sobre:

a) Energía eléctrica;

b) Producción y consumo de tabacos labrados;

c) Gasolina y otros productos derivados del petróleo;

d) Cerillos y fósforos;

e) Aguamiel y productos de su fermentación; y

f) Explotación forestal.

g) Producción y consumo de cerveza.

Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones

especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas

locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por

concepto del impuesto sobre energía eléctrica.”

EL NIVEL MUNICIPAL:

Los principios fundamentales del municipio mexicano están contenidos en el artículo 115 Constitucional que impone a los Estados la obligación de determinar su división territorial, organización política y su estructura administrativa sobre la base de sus municipios. Siendo el ayuntamiento el órgano de gobierno integrado por el presidente municipal, síndicos y regidores.

Destacan algunas competencias en materia tributaria:

La prestación de servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales, rastro, parques, jardines, panteones, alumbrado, mercados y centrales de abasto y demás que determinen las legislaturas según sus condiciones y capacidades administrativas y financieras.

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