Tributacion Entes Territoriales
Enviado por Vivianaoviedo • 3 de Octubre de 2011 • 3.008 Palabras (13 Páginas) • 942 Visitas
I. TRIBUTACION ENTES TERRITORIALES
Con la creación de la Constitución Política de Colombia, se ha desarrollado una concepción en el ordenamiento político y administrativo, enfocándose así en el concepto de autonomía de las entidades territoriales. En su primer artículo Colombia se define como:
“Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”
Dicho concepto, ubica pues la organización de la administración pública con calidad descentralizadora, que implica el traslado de ciertas competencias y atribuciones que pertenecen al gobierno central, a los entes territoriales que componen el Estado, condición generada con la intención de que estos tengan la dirección de la administración pública en la satisfacción y gestión de sus propias necesidades. Siendo así las cosas, los entes territoriales en Colombia están en la posibilidad de generar sus ingresos mediante impuestos, tasas y contribuciones, sin olvidar que existe un poder tributario en cabeza del congreso y sus leyes, originando con esto ciertas limitaciones de competencia para las asambleas y los consejos.
En consecuencia, el Congreso de la Republica de Colombia, deberá crear los tributos del orden territorial y señalar los elementos básicos de cada uno de ellos, para dar correspondencia a la necesidad que se desea cubrir con este. Y por su parte, las asambleas y consejos distritales y municipales, establecerán los demás elementos. La constitución concluye que “La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, (…) pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos” .
Desde esta perspectiva, el contexto tributario colombiano está establecido así para reconocer la ubicación de Jurisdicciones tributarias entre las subdivisiones políticas que conforman el Estado Colombiano, a fin de que estas subdivisiones por medio de ordenanzas o acuerdos hagan las precisiones necesarias sobre los elementos tributarios, ya que el Congreso Nacional puede fijar todos los elementos de la tributación y dejar en libertad a las entidades territoriales para adoptar el respectivo tributo dentro de su jurisdicción.
Teniendo claro el concepto de descentralización territorial, a continuación se estudiara la Sentencia C 596/94, tomado como referencia el Titulo XI de la Constitución Política (C.P.), el cual abarca aspectos de la Organización Territorial. Los artículos a estudiar de la C.P. son:
• Artículo 294: Capítulo I, de las Disposiciones Generales.
• Artículo 317: Capítulo III, del Régimen Municipal.
• Artículo 362: Capítulo IV, de la Distribución de Recursos y de las Competencias.
Para poder realizar la revisión de la Sentencia mencionada, es importante tener conocimiento de su contenido.
I. SENTENCIA C-564/96
a) DEMANDA:
Contra el artículo 93 parágrafo 3º de la ley 223 de 1995: “Bases y Porcentajes de la Renta Presuntiva: (…) Parágrafo tercero nuevo. Los primeros $150'000.000 de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido”.
Y contra el articulo 94 inciso 4o. de la Ley 223 de 1995: “Exclusiones de la renta presuntiva: (…) Exclúyanse de la base que se toma en cuenta para calcular la renta presuntiva, los primeros cien millones ($100.000.000) del valor de la vivienda de habitación del contribuyente”
Para efectos de esta sentencia encontramos que los demandantes indican que con la depuración de la Renta presuntiva, se tiene como base el Patrimonio y que en este está implícita la propiedad privada, por lo tanto se está gravando dos veces la propiedad privada, una por parte de los entes territoriales y otra por parte del estado. Y terminan por decir que: “el exceso sobre esos 150 millones -para el caso del artículo 93- o sobre los 100 millones -para el artículo 94-, quedarían incluidos dentro de la base de la renta presuntiva -que a su vez es una forma de obtener la renta líquida del contribuyente sobre la que se aplica la tarifa del impuesto nacional sobre la renta-, con lo que quedaría parte del valor de los inmuebles que conforman los activos del contribuyente vinculados al sector agropecuario o a la vivienda de habitación sometido al impuesto nacional sobre la renta”
b) DEMANDANTE:
Los Ciudadanos: Carlos Alberto Muñoz Londoño e Ignacio Sanin Bernal
c) INTERVINIENTES:
• Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
“Con base en que los límites a la potestad impositiva del Congreso sólo se refieren a la propiedad privada, la cual únicamente puede ser gravada por los municipios -y que en el presente caso ha quedado a juicio de la funcionaria interviniente demostrado que el objeto de la renta presuntiva "es gravar los ingresos o beneficios presuntamente obtenidos al poseerse un determinado patrimonio líquido-", concluye que las disposiciones acusadas no infringen el artículo 317 de la Carta Política.”
• Ministerio de Hacienda y Crédito Público
“En esta forma, para el funcionario interviniente las normas acusadas no vulneran el ordenamiento superior no sólo porque en ellas se determina un sistema tributario, sino porque si bien la Carta Política indicó claramente que frente al impuesto a la propiedad inmueble la exclusividad del gravámen se encuentra en cabeza de los municipios, dicha limitación no se extiende a toda enunciación referente a bienes inmuebles como elemento para la fijación de la renta líquida en el impuesto a la renta.”
d) INTERVENCION DEL MINISTERIO PUBLICO
“El hecho de que la propiedad inmueble haga parte de los activos del contribuyente sobre los cuales la ley configura su presunción impositiva, no significa que la renta presuntiva constituya un gravamen sobre la propiedad inmueble, cuyas cargas impositivas por mandato Superior, son del resorte de los entes municipales dentro del marco legal”
e) ANALISIS DE LA CORTE
Después de definir a la renta presuntiva como el mecanismo alterno para determinar el impuesto de renta, presumiendo la percepción de ingresos, utilidades o beneficios en cabeza de una persona que da lugar al cumplimiento por parte de esta,
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