UNIVERSIDAD DEL TACHIRA
Enviado por AAIROLG • 16 de Junio de 2014 • 1.153 Palabras (5 Páginas) • 195 Visitas
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
la siguiente,
LEY DEL REGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION
PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1: Se establece un régimen simplificado, autónomo, integrado, presuntivo, y optativo, destinado a los pequeños contribuyentes, sustitutivo de las obligaciones de los impuestos sobre la renta, a los activos empresariales y al valor agregado, el cual se regirá por las normas establecidas en esta Ley.
El régimen establecido en esta Ley no sustituye el pago del impuesto al valor agregado que se genere con ocasión de la importación de bienes muebles, por lo que los contribuyentes inscritos en este régimen que realicen tales operaciones, calificarán como contribuyentes ocasionales del impuesto al valor agregado, en los términos del artículo 6 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, no generándose en ningún caso créditos fiscales a su favor.
Artículo 2: Los contribuyentes inscritos en el régimen simplificado no serán objeto de retención o percepción por concepto de los impuestos que son sustituidos por este régimen.
Sin embargo, dichos contribuyentes no quedan exceptuados de actuar como agentes de retención o percepción de tributos nacionales, cuando corresponda, ni de soportar el impuesto al valor agregado cuando adquieran bienes o servicios gravados de contribuyentes ordinarios de este tributo.
TITULO II
DE LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Artículo 3: Se consideran pequeños contribuyentes, a los fines del régimen establecido en esta Ley, las personas naturales que ejerzan oficios, presten servicios, realicen actividades comerciales, industriales o de carácter técnico o profesional o sean titulares de firmas personales, siempre que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos inferiores o iguales a nueve mil unidades tributarias (9.000 U.T.) y no superen para la última categoría del sector correspondiente, alguno de los parámetros que establezca el Reglamento.
Son igualmente considerados pequeños contribuyentes las personas jurídicas, en tanto sus ingresos brutos no superen el monto a que se refiere el encabezamiento de este artículo, no excedan alguno de los otros parámetros establecidos para la última categoría del sector correspondiente y cumplan las condiciones previstas en esta Ley y en su Reglamento, sin perjuicio de las exclusiones señaladas en el numeral 6 del artículo 4 de esta Ley.
La incorporación en este régimen es compatible con el desempeño simultáneo de actividades bajo relación de dependencia. No obstante, los enriquecimientos netos obtenidos por la realización de actividades bajo relación de dependencia, estarán sometidos al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Parágrafo Único: A los efectos de lo establecido en este artículo se considera ingreso bruto al producto de las ventas de bienes y servicios en general, incluidos los arrendamientos y subarrendamientos de bienes muebles o inmuebles y cualesquiera otros proventos, correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia, en el país o en el exterior, aún cuando estén exentas o exoneradas de alguno de los impuestos sustituidos por este régimen simplificado.
No se considera ingreso bruto el obtenido en virtud de actividades efectuadas bajo relación de dependencia, el percibido a título de gastos de representación, de viáticos y los ingresos sometidos a impuestos proporcionales, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Artículo 4: Quedan excluidos del presente régimen simplificado los contribuyentes que:
1. Hayan obtenido en los últimos doce (12) meses ingresos brutos superiores a nueve mil unidades tributarias (9.000 U.T.).
2. Superen alguno de los parámetros establecidos para la última categoría del sector correspondiente.
3. Tuvieran más de una unidad de explotación o actividad económica.
4. Adquieran bienes, realicen gastos o tengan un patrimonio, por un valor incompatible
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