Un Resumen.Organizacion de la Prevencion II
Enviado por Cesar • 1 de Octubre de 2018 • Resumen • 686 Palabras (3 Páginas) • 105 Visitas
Tema: Organización de la PRL Por ahora se expuso 4 Modelos (falta el Mancomunado) | |||
IMPORTANTE: Para saber la Organización de la PRL de una empresa, debemos tener en cuenta siempre la actividad de la misma y el número de trabajadores. | |||
Asunción por el empresario | Designación de trabajadores | Servicio de prevención ajeno (SPA) | Servicio de prevención propio (SPP) |
El empresario puede asumir las funciones de la PRL si este consta de:
Apartado: El empresario debe tener una formación correspondiente y encontrarse en el centro de trabajo. El empresario no puede asumir todo, (la vigilancia de la salud) no la puede asumir, así que La especialidad que no asuma debe complementarla con un servicio de prevención ajeno. | Art. 30 LPRL y 13 RSP. El Empresario puede designar trabajadores de la empresa para ocuparse de la PRL. TODAS las empresas pueden designar trabajadores. ¿Cuándo no lo puede hacer? SOLO Cuando la Ley se lo imponga o se le obliga a tener un Servicio de prevención Propio El servicio de prevención propio es exigido por ley cuando:
Apartado: Si es Anexo 1 y tiene menos de 250 trabajadores, puede designar trabajadores para la PRL. La especialidad que no asuma debe complementarla con un servicio de prevención ajeno. | Siempre el empresario puede acudir a un SPA, salvo que por ley se le imponga o se le obligue un servicio de prevención propio (Ver Columna de SPP) Y aun así cuando se le obligue el Servicio de prevención propio el empresario podrá acudir al SPA por aquellas especialidades no asumidas. | Se exige por ley que una empresa u organización tenga un servicio de prevención propio cuando:
Apartado: Dedicación exclusiva para este servicio. El servicio de prevención puede tener las 4 especialidades y mínimo 2. Sin embargo lo que no tenga asumido lo concertara con el Servicio de prevención ajeno |
*Artículo 14 de la Ley de prevención de riesgos laborales expresa la obligatoriedad que tiene el empresario de cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales de su organización u empresa.
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