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Una Visión De La Comprensión Lectora En México Y Sus Estrategias De Intervención.


Enviado por   •  20 de Febrero de 2012  •  4.115 Palabras (17 Páginas)  •  843 Visitas

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Definición de documentos legales

Primeramente debes de hacer una diferenciación entre un documento oficial y un documento legal.

Un documento oficial es aquel que ha expedido cualquier dependencia gubernamental, tales como las actas de nacimiento, matrimonio divorcio, etc., así como las licencias para conducir, pasaportes, credencial de elector.

Ahora, los documentos legales, son todos aquellos que han intervenido en cualquier procedimiento, que pueden ser documentos oficiales o no, un ejemplo puede ser un testamento, el cual puede ser de puño y letra del testador y alcanza validez legal cuando un notario que tiene fe publica, lo avala como un documento legal.

Otro ejemplo, son las sentencias dictadas por los diversos jueces sobre la solución de conflictos.

Definición de documentos administrativos

La actividad administrativa se distingue por su carácter documental, es decir, por reflejarse en documentos que constituyen el testimonio de la mencionada actividad. Los documentos administrativos son el soporte en el que se materializan los distintos actos de la Administración Pública, la forma externa de dichos actos.

Documentos y trámites para la vida

A lo largo de nuestra vida acumulamos documentos que son necesarios como tales y para realizar varios trámites. En ocasiones desconocemos la utilidad de estos documentos y la manera de realizar los trámites para obtenerlos.

En esta sección te invitamos a explorar algunos documentos que quizá ya conozcas y otros que sean novedosos para ti; pero que sin duda alguna son indispensables para tu vida y tu trabajo. Encontrarás la descripción de cada documento y los trámites que necesitas realizar para obtenerlo.

Índice

Acta de defunción | Acta de divorcio | Acta de matrimonio | Acta de nacimiento

Carta de recomendación | Cartilla de vacunación | Cartilla del servicio militar nacional Certificado de estudios | Credencial del trabajo | Credencial de elector | CURP Escritura| Factura | Giro telegráfico | Letra de cambio | Licencia de manejo

Nota de remisión | Pagaré | Pasaporte | Receta médica | Recibo de luz

Recibo de pago | Telegrama | Testamento

Acta de defunción

Documento público en el que se registra la muerte de una persona. El acta contiene lo siguiente:

Nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto.

Estado civil al momento de la muerte.

Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos.

Los nombres de los padres del difunto.

El motivo y hora de la muerte.

Nombre del médico que certifica la muerte, con el número de su cédula profesional y su domicilio El acta la elabora un juez del Registro Civil y la firman dos testigos, que pueden ser parientes o vecinos del difunto.

Trámite:

Se realiza en la oficina del Registro Civil o con la autoridad municipal, en caso de que no haya juez del Registro Civil en la población de que se trate.

Se requiere de presentar el certificado de defunción. Este documento lo debe expedir un médico particular o el centro de salud.

Acta de divorcio

Documento público en el que se registra la separación ante la ley de dos personas que estaban casadas. En ella se anota lo siguiente:

Los nombres y apellidos, edad, ocupación y domicilio de quienes se divorcian.

La fecha y lugar de su matrimonio.

La fecha y lugar del divorcio.

Trámite:

El divorcio se clasifica en voluntario y necesario.

Es voluntario cuando la pareja está de acuerdo en divorciarse, en este caso, se presenta una solicitud de divorcio.

El divorcio necesario sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él y dentro los seis meses siguientes al día en que tenga conocimiento de los hechos en que se funde la demanda.

Acta de matrimonio

Es un documento público que elabora un juez del Registro Civil en el que se registra la unión de dos personas en matrimonio. El acta contiene lo siguiente:

Los nombres, apellidos, edad, ocupación, domicilio y lugar de nacimiento de los contrayentes.

Los nombres de sus padres y de sus testigos.

Que no hubo impedimento legal para el matrimonio o que éste se dispensó.

Que manifestaron casarse bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes.

Las huellas digitales de los contrayentes.

El acta la elabora un juez del Registro Civil y la firman el juez, los contrayentes y los testigos.

Trámite:

Las personas que quieran contraer matrimonio, deben presentar un escrito al juez del Registro Civil, que diga lo siguiente:

Que voluntariamente quieren unirse en matrimonio.Ý Que voluntariamente quieren unirse en matrimonio.

Sus nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio.

Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de sus padres.

Que no tienen impedimento legal para casarse.

Acta de nacimiento de los pretendientes.

El escrito lo firman los novios. En caso de que los pretendientes no sepan escribir o no sepan cómo hacer el escrito, el juez del Registro Civil tendrá obligación de elaborarlo. Deberán presentar también los siguientes documentos:

La declaración de dos testigos mayores de edad que los conozcan y les conste que no tienen impedimento legal para casarse.

Un certificado de un médico particular o de un centro de salud, en el que se haga constar que no tienen una enfermedad que les impida casarse.

Acta de nacimiento

Documento público en el que se registra el nacimiento de una persona El acta contiene lo siguiente:

El nombre elegido y los apellidos que le correspondan.

El sexo de quien se registra.

La hora, lugar y fecha del nacimiento.

El nombre de los padres, de los abuelos y de los testigos.

La huella digital del registrado.

El acta la elabora un juez en el Registro Civil.

Trámite:

Se realiza en el Registro Civil o ante la autoridad municipal, en caso de que no haya juez del Registro Civil en la población de que se trate.

Hay obligación de presentar al niño para el registro de su nacimiento ante el juez del Registro Civil, dentro de los seis meses siguientes a la fecha del nacimiento.

El registro del nacido lo deben realizar el padre y la madre, o cualesquiera de los dos.

Si faltara el padre o la madre, pueden hacerlo los abuelos.

En el caso de que el niño sea presentado para su registro con la autoridad

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