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VISTO BUENO


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  358 Palabras (2 Páginas)  •  793 Visitas

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DIFERENCIAS ENTRE VISTO BUENO Y DESAUCIO

CONCEPTO DE VISTO BUENO Y DESAHUCIO

VISTO BUENO.- Visto bueno es la aprobación que da una autoridad o un superior a algún documento que se le ha presentado, después de revisarlo.

Es en sí una institución jurídica que maneja asuntos netamente administrativos; y, que tiene como propósitos proteger tanto a los trabajadores como a los empleadores, con relación a la falta de atención o violación de los aspectos legales en el ámbito laboral, por alguna de las partes

El visto bueno es una institución incorporada a la legislación laboral, de la cual se confiere al Inspector de Trabajo o a la autoridad que la sustituya, atribuciones suficientes para conocer y tramitar la solicitud de terminación de la relación de trabajo, presentadas por patronos y trabajadores y resolverla al efecto

DESAHUCIO.- Desahucio es el aviso con el que una de las partes dentro de la relación laboral, hace saber a la otra que su voluntad, es dar por terminado el contrato de trabajo a plazo fijo. La duración de los contratos a plazo fijo no podrá exceder de dos años no renovables y su terminación deberá notificarse cuando menos con 30 días de anticipación. Por parte del empleador y cuando lo realice el empleado se deberán notificar con por lo menos 15 días de anticipación

El desahucio deberá tramitarse mediante solicitud escrita presentada ante el Inspector del Trabajo.

En término generales, desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra, su voluntad de dar por terminado el contrato de trabajo; aviso que debe darse con la anticipación y en forma determinada por la ley.

Es la terminación de la relación laboral contractual, mismo que será liquidado de acuerdo al art. 185 del código de trabajo vigente, en la que menciona que se deberá liquidar el 25% a la última remuneración por el número de años. Solicitando tanto por el empleador como por el trabajador y aceptado por las partes por mutuo acuerdo.

5. Art. 184 “Es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato

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