Visto Bueno
Enviado por dentj • 4 de Agosto de 2013 • 1.171 Palabras (5 Páginas) • 564 Visitas
EL VISTO BUENO
DEFINICIÓN.- Es la resolución de la autoridad del trabajo, declarando que son legales las causas aducidas por el empleador o el trabajador, en su caso, para dar por terminado el contrato de trabajo unilateralmente antes de su vencimiento.
El efecto jurídico del visto bueno es que quien da por terminado el contrato por las causales de visto bueno, no paga indemnizaciones.
ELEMENTOS DEL VISTO BUENO.
1.- Las solicitud del empleador o del trabajador, presentada en cualquier momento de la relación laborar.
2.- La resolución de la autoridad correspondiente del trabajo, en este caso del Inspector de Trabajo.
3.- La invocación de una causa para dar por terminado el contrato.
VISTO BUENO SOLICITUD POR EL EMPLEADOR.
El empleador puede solicitar el Visto Bueno al Inspector de Trabajo si el trabajador ha cometido las siguientes faltas.
• Faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o ausencias al trabajo o abandono del mismo mes. En la práctica suele interpretarse lo de “faltas repetidas” así mismo como más de tres días en el mismo mes.
• Indisciplina o desobediencia graves a los reglamentos internos legalmente aprobados y en general a las disposiciones del empleador en la dirección administrativa de la empresa o negocio.
• Falta de probidad o conducta inmoral del trabajador.
• Injurias graves proferidas por el trabajador contra el empleador, su cónyuge ascendencia, descendencia o representantes.
• Ineptitud manifiesta del trabajador de la ocupación o labor para la cual se le contrató
• Denuncia injustificada presentada por el trabajador ante el IESS respecto al cumplimiento de las obligaciones del empleador con el Seguro Social-
• No atacamiento de las medidas de seguridad higiene y prevención de accidentes, exigidas por la ley, los reglamentos a las autoridades, así como las prescripciones y dictámenes médicos emitidos en esta misma materia.
• En conformidad con las reformas de noviembre de 1991, también se podrá solicitar el visto bueno cuando el trabajador no volviere al trabajo luego de que se hubiere cumplido en plazo de una huelga solidaria; o si se rehusare al mantenimiento de los servicios mínimos requeridos, en los casos de huelga en el sector público o en empresas de interés social o público.
En cualquiera de estos casos, si el inspector de trabajo concede el visto bueno termina el contrato de trabajo sin que el empleador deba pagar indemnización o bonificación alguna.
VISTO BUENO SOLICITADO POR EL TRABAJADOR
El trabajador puede solicitar el Visto Bueno, cuando el empleador ha cometido las siguientes faltas
• Injurias graves proferidas por el empleador, sus familiares o representantes en contra del trabajador su cónyuge, ascendiente o descendiente.
• Disminución, falta de pago o falta de puntualidad en el abono de la remuneración acordada por las partes.
• Exigencia del empleador de que el trabajador ejecute una labor distinta a la convenida, salvo los casos de urgencia por accidente o peligro.
También en estos casos, si el inspector de trabajo concede el visto bueno termina el contrato, pero en cambio el trabajador adquiere el derecho a recibir indemnizaciones como si hubiera sido despedido intempestivamente.
PROCEDIMIENTO PARA EL VISTO BUENO
La solicitud del visto bueno debe presentarse por el peticionario, empleador o trabajador, ante el inspector o subinspector del trabajo de la respectiva jurisdicción.
La solicitud debe ser escrita y estar firmada por un abogado y en ella se harán constar los fundamentos de hecho y de derecho de la petición de visto bueno.
Debe estar acompañada por las cédulas del peticionario y si la presenta el empleador por una certificación del IESS de estar al día en el
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