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Vistos y Considerando


Enviado por   •  20 de Abril de 2016  •  Práctica o problema  •  1.140 Palabras (5 Páginas)  •  241 Visitas

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Y Vistos:

El planteamiento efectuado por la demandada en cuanto  opone la inconstitucionalidad del art.99   ante lo que entiende vicios en el  procedimiento de formación y sanción de la ley afirmando que el art.99 de dicha norma no fue aprobado en particular por la Cámara Revisora del Congreso Nacional respecto de lo cual , agrega, que dicho vicio no se encuentra subsanado por la circunstancia que el capitulo tercero, en el cual se encuentra el articulo,  fuera aprobado en general.

Y Considerando:

Que, el planteo de inconstitucionalidad que efectúa la demandada motiva la necesidad de analizar la posibilidad de que el Poder Judicial ingrese en la constitucionalidad que se reclama acerca del procedimiento de formación y sanción de la ley , en el caso el art.99 de la ley 44444, lo que implicaría ingresar en la función legisferante asignada al Poder Legislativo por la Constitución, norma fundamental que también determina la forma  que debe llevarse a cabo para la formación de la ley  tarea que la constitución no asigna al Poder Judicial.

Que,  el debate propuesto trata de cuestión que tanto doctrinaria como jurisprudencialmente ha sido de difícil solución, especialmente cuando trata del control que pueden ejercer los jueces sobre las denominadas cuestiones políticas relativas a actos provenientes de  los poderes Legislativo y Ejecutivo.

Que, las posiciones acerca del punto han ido desde una rígida oposición al control judicial hasta la plena asignación de facultades. De todas formas e inicialmente, entiendo válido destacar que una postura menos rígida y realista es la que trae BADENI, Gregorio (Tratado de Der.Constitucional.T1. LL. Bs.As.2004, p.211)   al destacar que “en definitiva, las cuestiones políticas no abarcan todas las facultades constitucionales conferidas a un órgano político sino solamente aquellas que revisten carácter discrecional en orden a su contenido, oportunidad y conveniencia y que no son susceptibles de ser examinadas por los jueces sin alterar el equilibrio e independencia de los poderes consagrados en la Ley Fundamental”

Que, partiendo de tales premisas, las cuales de por si deberían habilitar la discusión constitucional propuesta ya que la misma no ingresaría en el concepto de cuestión política, lo cual impediría su  control, se tiene que también se presentan posturas que proclaman el pleno juzgamiento de tales cuestiones “políticas” en virtud que la ausencia de control judicial de tal tipo de actos y la detracción de las competencias del Poder Judicial, afectaría el equilibrio de los órganos del Estado y , con ello, el resguardo de los derechos de los administrados.

Que, sosteniendo la posibilidad de tal control judicial se encuentra Germán BIDART CAMPOS quien en “la Jurisdicción Judicial y las cuestiones políticas” ED.9-918/919, sostiene que el principal argumento que obliga a compartir la tesis del control jurisdiccional amplio de las cuestiones políticas reside en el art.116 de la Constitución Nacional cuando reserva al poder judicial el conocimiento de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y  expone el tema sosteniendo que “ cuando se dice todas las causas es imposible interpretar que haya algunas causas que escapen al juzgamiento. Dividir las causas en judiciales y políticas (no judiciales) es fabricar una categoría de causas en contra de lo que impone la Constitución…. “

Que, por su parte y estando a las decisiones que sobre el punto   ha tomado la Corte Suprema de Justicia de la Nación y si bien durante largo periodo rehusó revisar a las denominadas cuestiones políticas,  el Alto Tribunal en el caso “Bussi” del año 2001, precisó que “dicha postura no fue mantenida en los términos de entonces”, agregando que “La amplia y vaga extensión dada a aquéllas, condujo a que el desmantelamiento de la doctrina anterior se hiciera a través de pronunciamientos dictados en temas muy diversos. Así, lisa y llanamente entró a conocer en causas que se referían al…desenvolvimiento de la vida de los partidos políticos (Fallos: 307:1774 y sus citas)…………….. También conoció de la legalidad del procedimiento de formación y sanción de las leyes (Fallos: 317:335) “( In re “Bussi, Antonio Domingo c/ Estado Nacional (Congreso de la Nación – Cámara de Diputados) s/incorporación a la Cámara de Diputados”, Fallos, 324:3374 ).

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