SENTENCIA DE VISTA VISTOS; Y CONSIDERANDO.
Enviado por francescaflp • 27 de Mayo de 2016 • Biografía • 1.604 Palabras (7 Páginas) • 227 Visitas
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
SULLANA SALA CIVIL
EXPEDIENTE N° :00389-2011-0-3101-JR-CI-01
DEMANDANTE : M.B.A.C
DEMANDADO : E.P.D.P.P
MATERIA : PROCESO DE AMPARO
RESOLUCION N°: DOCE (12)
Sullana, veintisiete de setiembre
Del año dos mil doce.
SENTENCIA DE VISTA
VISTOS; Y CONSIDERANDO.
I.- MATERIA
PRIMERO.- Resolución Materia de Impugnación:
Es materia de apelación la sentencia contenida en la resolución número cinco, su fecha tres de mayo del año dos mil doce, obrante de folios cuatrocientos cincuenta y cuatro y siete, mediante la cual declara fundada la demanda sobre Proceso de Amparo interpuesta por M.B.A.C contra E.P.D.P.P y ordena que la demandada cumpla con reincorporación al demandante es su mismo puesto de trabajo o en otro de igual o similar nivel, en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas señalas en el artículo 22 y 59 del Código Proceso Constitucional.
SEGUNDO.- Fundamentos de Agravio del Apelación:
La demandada a través de su representante interpone recurso de apelación mediante escrito obran de folios quinientos cincuenta y ocho a quinientos sesenta y cuatro, en los términos siguientes : 1) No se ha tenido en cuenta el artículo 63 del Decreto Supremo N° 003-97-TR de cuyo análisis se aparezca que el contrato para obra o servicio al igual que el intermitente no tiene límite temporal; asimismo, si bien las labores del demandante podrían se permanentes debe tenerse en cuenta que su representada es una empresa subcontratista de la actividad de hidrocarburos, supeditada a los requerimientos de las empresas usuarias y por ende se justifica la modalidad contractual empleada para el actor, quien presto servicios con solución de continuidad del seis de abril del 2005 al 19 de julio del 2011, según Liquidaciones de Beneficios Sociales que detalla; 3) Que es el actor a quien compete acreditar la simulación o fraude alegatos , pues ni en el texto de la demanda ni de la sentencia se precisa; agrega que las labores de ayudante de mecánico son permanentes para el desarrollo de su objeto social, pero no siempre en la misma cantidad, pues está supeditada al requerimiento de las empresas usuarias y de igual modo no siempre ha desarrollado la labor en el mismo pozo 4) Que, llama la atención el hecho que la juzgadora manifieste la rebeldía de su presenta y use en su contra un fundamento de su contestación, como aparece del fundamento tercero de la resolución objeto de apelación, pero no analice otras circunstancias expuestas en dicho escrito y menos compluse los anexos presentados 5) Agrega que al termino de sus el actor cobro sus respectivas liquidaciones de beneficios sociales, así como no se le ha atribuido falta laboral alguna para terminar su relación laboral, sino que obedece al término de su contrato y sus prorrogas, por lo que no puede hablarse de un despido sin expresión de causa; en consecuencia la sentencia es nula al amparar una pretensión no delimitada ni acreditada fácticamente.
TERCERO.- Controversia
Corresponde debatir a este colegiado si procede confirmar o revocar la sentencia mediante la cual declara infundada a demanda.
II.ANALISIS
CUARTO.- A efecto de resolver la controversia, es preciso recordar que, de conformidad con lo prescrito por el artículo 374 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos, el recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine a solicitud de parte o de tercero legítimo, la resolución que les produzca agravio, con el propósito de que se anule o revocada total o parcialmente; por lo que resulta necesario que el colegiado, al absolver el grado, tenga en cuenta los extremos de la apelación y pronunciarse sobre los mismos en atención a llo prescrito por el artículo 366 del Código acotado ; y excepcionalmente , aun cuando no haya sido alegada, si se advierte algún acto u actos procesales que invalidan el proceso, ya sea en la relación procesal, la tutela jurisdiccional que invalidan el proceso, ya sea en la relación laboral la tutela jurisdiccional efectiva o el debido proceso mismo, declarara su nulidad ordenando y/o disponiendo la regularización si correspondiera.
QUINTO.- Que, conforme al fundamento 7 de la sentencia recaída en el Expediente N° 206-2005-PA/TC, el proceso de Amparo sigue siendo la vía idónea cuando se trate de despidos arbitrarios, incausados en los cuales no exista imputación de causa alguna, toda vez que la vía laboral ordinaria no posibilita la reposición; de modo que la vía laboral no puede ser considerada como una vía igualmente satisfactoria y en el caso de autos estando a la que la pretensión de reposición laboral postulada por el actor se encuentra comprendida en el supuesto previsto en el citado fundamento de la sentencia indicada resulta procedente analizar el fondo de la cuestión controvertida en el presente proceso constitucional.
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