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Votación de los representantes de las partes


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2017  •  Síntesis  •  884 Palabras (4 Páginas)  •  202 Visitas

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Votación de los representantes de las partes

Es factible que alguno de los representantes sociales se niegue a votar una resolución de la junta. A veces se incurre en la omisión como una manera de retardar su vigencia. En esa hipótesis el secretario de la junta deberá requerirlo para que firme advirtiéndole al mismo tiempo de las responsabilidades en que puede incurrir sino lo hace. En caso en que el representante persista en la negativa, dispone el “artículo 845 levantar un acta circunstanciada que mas tarde se someterá a la autoridad respectiva a fin de que determine la responsabilidad en que haya incurrido según los artículos 671 y 675 de esta ley”.

El legislador no se limitó a prever la imposición de sanciones. Con sentido práctico estableció reglas que permiten superar el voto ausente indicando que, si se trata de acuerdos, se tomarán por el presidente o auxiliar y los representantes que lo voten y en caso de empate, el voto del representante ausente se sumará al del presidente o auxiliar. Tratándose de un laudo, el representante rebelde quedará excluido del conocimiento del negocio y el presidente de la Junta o de la Junta Especial llamará a los suplentes.

Puede ocurrir que el suplente no se presente en el término de tres días o que se niegue a firmar. El presidente dará cuenta a la autoridad correspondiente, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, si se trata de la JFCA, o el Gobernador del Estado, si se trata de juntas locales, para que designen a las personas que sustituyan a los rebeldes. Si con el voto del elegido se empata se aplica la misma regla y se entenderá que el ausente suma su voto al del presidente.

Si la resolución es votada y uno o mas de los representantes ante la junta se niega a firmarla, el Secretario procederá al requerimiento correspondiente y de persistir la negativa, previa certificación del mismo secretario, la resolución producirá sus efectos legales .Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere ocurrido los omisos.

DEFINITVIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS

En contra de las decisiones de las juntas no cabe recurso alguno y tampoco las juntas pueden revocarlas sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir los representantes que hubiesen dictado artículo 848.

No obstante hay ciertos remedios excepcionales.

LAS RESOLUCIONES LABORALES

Cuando se treta de simple determinación de tramite o de decisión de “cualquier cuestión dentro del negocio” (art 837-I), la resolución se conoce como “acuerdo”.

Si se trata de resolver una cuestión incidental,  el proveído respectivo será un “auto incidental” o “resolución interlocutoria”, (art 837-II).

Finalmente, la decisión que pone fin al negocio, resolviendo el fondo de la cuestión, se  denomina “laudo”

En realidad por “auto” se entiende una” forma de resolución judicial, fundada, que decide cuestiones secundarias, previas incidentales, para las que no se requiere sentencia”.

Cuando los laudos resuelven un conflicto económico de naturaleza colectiva, la doctrina los denomina 2 sentencias normativas y colectivas” cuya función primordial es fijar nuevas condiciones de trabajo. Al hacer referencia a las resoluciones de trámite,  la LFT establece términos perentorios para que la Junta las dicte. Si se trata de proveídos relacionados con una diligencia, el art 838 indica que se dictara en el acto. Tratándose de promociones por escrito, la ley fija un plazo de cuarenta y ocho horas “salvo en disposición en contrario de esta ley”-

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