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ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DEL RIESGO PÚBLICO


Enviado por   •  20 de Septiembre de 2016  •  Informe  •  3.051 Palabras (13 Páginas)  •  399 Visitas

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ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DEL RIESGO PÚBLICO

LUIS ALFONSO ROJAS UNÍ (TUTOR)

AURA INÉS BONILLA VICTORIA

MARIA ISABEL BONILLA VICTORIA

JUAN CAMILO FALLA GARZÓN

OSCAR DAVID PÁEZ CHAVARRO

JAISSA KATERIN RINCÓN VALENCIA

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

ADMINISTRACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL

NEIVA, SEPTIEMBRE DE 2016

ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN DEL RIESGO PÚBLICO

AURA INÉS BONILLA VICTORIA

MARIA ISABEL BONILLA VICTORIA

JUAN CAMILO FALLA GARZÓN

OSCAR DAVID PÁEZ CHAVARRO

JAISSA KATERIN RINCÓN VALENCIA

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS

ADMINISTRACIÓN EN SALUD OCUPACIONAL

NEIVA, SEPTIEMBRE DE 2016


Contenido

Actividades de prevención del riesgo público paseo millonario        

1. Objetivo de la actividad        

1.1 Objetivo general        

1.2 Objetivos específicos        

2. Marco teórico de la actividad        

2.1 Marco legal        

2.2 Definiciones        

2.3 Medidas de prevención        

3. Actividad rompehielos        

4. Actividad principal        

5. Preguntas orientadoras para la plenaria o debate        

6. Método de evaluación de la actividad por parte de los asistentes        

7. Recursos        

7.1 Recursos físicos        

7.2 Recursos tecnológicos        

7.3 Recursos informativos        

7.4 Recursos de papelería        

8. Anexos        

Anexo I. Actividad experiencial: Paseo millonario        

Anexo II. Evaluación de la actividad        

9. Referencias        

Actividades de prevención del riesgo público paseo millonario

1. Objetivo de la actividad

1.1 Objetivo general

A través del aprendizaje experiencial se pretende sensibilizar al personal en las estrategias de prevención asociadas a comportamiento seguro que comporta el paseo millonario.

1.2 Objetivos específicos

  • Sensibilizar al trabajador a través del aprendizaje experiencial.
  • Incrementar la prevención en equipo.
  • Cambio en el comportamiento como elemento fundamental para evitar la siniestralidad.
  • Involucrar al personal en la mejora y detección de conductas que suponen un peligro.

2. Marco teórico de la actividad

2.1 Marco legal

Ley 40 de 1993.

“Por la cual se adopta el estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones” (Ley 40, 1993, párr. 1).

Ley 365 de 1997.

“Por la cual se establecen normas tendientes a combatir la delincuencia organizada y se dictan otras disposiciones” (Ley 365, 1993, párr. 1). “La duración máxima de la pena en prisión hasta sesenta (60) años. Arresto hasta ocho (8) años. Restricción domiciliaria hasta cinco (5) años” (Ley 365, 1993, art. 3).

Ley 599 de 2000.

“Por la cual se expide el Código Penal” (Ley 599, 2000, párr. 1).

Ley 733 de 2002.

“Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a erradicar los delitos de secuestro, terrorismo y extorsión, y se expiden otras disposiciones” (Ley 733, 2002, párr. 1).

Teniendo en cuenta la ley 733 (2002) destaca dos modalidades de secuestro, el simple y extorsivo. El secuestro simple, quien arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de 12 a veinte 20 años.

Secuestro extorsivo quien arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o para que se haga u omita algo, incurrirá en prisión de 20 a 28 años.

Resolución 2058 de 2007.

“Por la cual se define la estructura orgánica interna y se determinan las funciones de  la dirección de antisecuestro y antiextorsión de la policía nacional”. (Resolución 2058, 2007, párr. 1).

Según las ley 2058, (2007), La dirección de antisecuestro de la policía nacional tiene como misión desarrollar acciones integrales y efectivas para prevenir, investigar, contrarrestar y reducir los delitos de secuestro, contribuyendo eficazmente al logro de la seguridad y convivencia ciudadana.

2.2 Definiciones

Paseo millonario.

Es la denominación dada en Colombia al caso particular de secuestro exprés. La persona es privada de la libertad en el momento que toma un vehículo (generalmente un taxi) con el fin de robarle todas sus pertenencias. La modalidad es que el conductor detiene el vehículo más adelante y recoge a uno o dos cómplices que intimidan a la víctima con un arma blanca o de fuego.

Se denominó paseo millonario porque viajan con la víctima por toda la ciudad mientras le roban, golpean o matan. La finalidad de esta modalidad de secuestro es la extorsión, el hurto o robo.

Causas.

  • Negligencia de las autoridades:

El ofrecimiento ilegal de servicio de taxis en vehículos que no han sido adecuados ni registrados para prestar ese servicio. Bandas de delincuentes aprovechan la corrupción administrativa para operar sus propias redes de taxis pirata mediante las cuales llevan a cabo este tipo de delitos.

Personas sin licencia de conducción de taxista que conducen vehículos marcados como taxi sean estos ilegales o registradas.

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