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AGUAS INTERIORES RESUMEN


Enviado por   •  5 de Abril de 2016  •  Tarea  •  684 Palabras (3 Páginas)  •  275 Visitas

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Aguas Interiores

El Derecho del mar es una rama del Derecho político, que estudia los derechos soberanos que tiene el Estado sobre el espacio marítimo que corresponde a su territorio. Por esta razón, el Derecho del mar es también una rama del Derecho internacional regida principalmente por la "Convención de las Naciones Unidas para el Derecho del Mar", la cual regula los aspectos primordiales del Derecho de las naciones costeras sobre los océanos tales como: los derechos de navegación, el sobrevuelo, la pesca, investigaciones científicas marinas, descubrimientos mineros en los fondos marinos y la protección del medio ambiente marino. Es uno de los instrumentos más completos del derecho internacional y establece el marco legal fundamental para todos los aspectos de soberanía, jurisdicción, utilización, derechos y obligaciones de las naciones en relación con los océanos. El Derecho del mar, le otorga a cada nación costera o país archipiélago ejercer su soberanía sobre el mar territorial hasta 12 millas náuticas (22,24 km ó 13,8 millas) y la competencia sobre los recursos, investigaciones científicas y protección del medio ambiente en la zona económica exclusiva que llega hasta las 200 millas náuticas (370,4 km ó 230,3 millas). Más allá de esta zona, los descubrimientos de minerales en las cuencas de los mares están regulados por el Derecho Internacional Público. El Articulo  8-1 de la Convención dice: " Las aguas situadas en el interior de la línea de base del Mar Territorial forman parte de las aguas interiores del estado",  interiores del mar y no a los espacios acuáticos que existen dentro del territorio del estado, como los ríos, lagos, lagunas, etc. Porque en el contexto de Derecho Internacional del Mar "Aguas Interiores", como ha señalado   el profesor Azcárraga, las comprendidas dentro de la zona acuática que desde el mar territorial va hacia el interior del territorio del estado, comprendiendo ensenadas, puertos, canales marítimos, estuarios, etc. por lo tanto las aguas marítimas comprendidas entre esa línea de base y las costas al régimen de aguas interiores y siempre que con tal sistema no se aislé el mar territorial de otros estados del alta mar o de una ZEE; en todo caso para el trazado de tales líneas el estado ribereño puede tener en cuenta los intereses económicos propios de la región de que se trate cuya realidad e importancia estén demostrados por un uso prolongado (Art. 7 de la Convención).En el caso de un río que desemboca directamente el mar, la línea de base será una línea recta trazada a través de la desembocadura entre los puntos de la línea de la bajamar de sus orillas ( Art. 9 de la Convención). Así, en los ríos se traza una línea recta que atraviesa su desembocadura uniendo los dos puntos sobresalientes de sus orillas y desde ahí hacia fuera se empieza a contar en MT, mientras que hacia adentro se considera agua interior. También existen reglas especiales para la medición del MT en los casos de bahías de cuyas costas es ribereño un solo Estado. El Art. 10 de la Convención de 1982 dice que una bahía es toda escotadura bien determinada cuya penetración tierra adentro, en relación con la anchura de su boca, es tal que contiene aguas cerradas por la costa y constituye algo más que una simple inflexión de esta. Sin embargo, la escotadura no se considerará una bahía si la superficie no es igual o superior a la de un semicírculo que tenga por diámetro la boca de dicha escotadura (método del semicírculo). Si la distancia entre las líneas de bajamar de los puntos naturales de entrada de una bahía no excede de 24 millas marinas, se podrá trazar una línea de demarcación entre las dos líneas de bajamar, y las aguas que queden así encerradas serán consideradas aguas interiores. Respecto de los puertos, se entiende que los mismos forman parte de las aguas interiores, y atendiendo al Art. 11 de la Convención de 1982, las construcciones portuarias permanentes más alejadas de la costa que formen parte integrante del sistema portuario se considerarán parte de la costa a efectos de delimitación del MT.

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