ANALISIS DE SENTENCIA T-179-93.
Enviado por alejacdv • 21 de Octubre de 2016 • Ensayo • 340 Palabras (2 Páginas) • 663 Visitas
SENTENCIA T-179/93
PRENSENTADO A.
DR. LLINAS CLAUDIA
PRESENTADO POR.
CADAVID URREA ALEJANDRA
PEÑA AGUSTO JESUS
PEREZ SHIRLEY
TINOCO DIEGO
GRUPO: 04
UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR
BARRANQUILLA-ATLANTICO
2016
T-179/93
Olga Beatriz Solórzano presenta una tutela en el Juzgado Único Civil Municipal de gigante (HUILA) el 24 de noviembre de 1992, ella se basa de los artículos 13 y 43 de la Constitución política para exigirle al señor Alcibíades Sánchez la ayuda económica para los gastos médicos de su embarazo, el juzgado único Civil de gigante (HUILA) le negó la acción de tutela.
Hay que analizar que se están violando derechos constitucionales como son: derechos del que está por nacer (art. 91 Código civil) derecho a una familia (art. 44 y 42 de la constitución), derechos de la mujer en embarazo (art. 43 de la constitución) y el derecho a la igualdad. Por ende, se debe conceder la tutela a la madre, ya que son estos derechos fundamentales y se corre el riego del que está por nacer muera.
En esta sentencia no podemos ignorar que, aunque la responsabilidad es de ambas partes, la madre se encuentra en una situación económica inestable por ende el padre debe suplir las necesidades médicas y gastos post parto, también es de resaltar que el estado les presta ciertas ayudas a las madres cabeza de familia, estando ella inscrita al SISBEN puede recibirlas.
Conforme a la ley si una persona se encuentra en estado de subordinación o indefensión puede llevar a cabo una tutela a un particular, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el decreto no. 2591 de 1991. La decisión del juzgado Único civil de gigante (HUILA) fue revocada y aceptada la tutela concediéndole a la señora Olga Beatriz Solórzano lo solicitado, si esta ya cubrió los gastos médicos el señor Alcibíades deberá responder con 50% de los gastos.
Hay que resaltar que no siempre es necesaria una demanda para exigir el pago de obligaciones por alimentos. También se puede llegar a un acuerdo para fijar el monto de la pensión; en ese caso es importante dejarlo por escrito y firmado por ambas partes ante un notario.
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