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DERECHO Y CIENCIA LAURA ANDREA JARAMILLO RODRÍGUEZ UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA


Enviado por   •  28 de Febrero de 2017  •  Ensayo  •  1.971 Palabras (8 Páginas)  •  239 Visitas

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DERECHO Y CIENCIA

LAURA ANDREA JARAMILLO RODRÍGUEZ

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

DERECHO

BOGOTÁ D.C

2016

Derecho y ciencia

Introducción

El derecho es considerado como ciencia, porque constituye un conjunto de conocimientos ordenados, sistematizados de carácter racional de los hechos o fenómenos sociales que tienen implicaciones jurídicas o de las operaciones generales por esos mismos hechos los cuales constituyen sus objetos estudio, además se rigen por principios. La ciencia  se encarga de los enunciados jurídicos, es decir, de las oraciones que describen las relaciones jurídicas; mientras que el derecho se encarga de las normas jurídicas producidas por los órganos del derecho que constituyen prescripciones puesto que ordenan, permiten o facultan determinadas conductas (Santaella, 2011). La ciencia en el derecho es importante porque es  considerada una ciencia social, ya que su objeto de estudio, constituye un fenómeno social ya que regula el comportamiento de los hombres.

De la teoría pura del derecho de Hans Kelsen aprendí, que toda ciencia jurídica está influenciada por otras ciencias, que la existencia del derecho depende del mandato de la persona o personas que ocupan el poder en un momento concreto y que  un ordenamiento jurídico  debe ir sobre la base de la jerarquía normativa, es decir, que toda norma obtiene su vigencia sobre una norma superior, la cual es la máxima representante de la constitución.

14. Las normas jurídicas como objeto de la ciencia del derecho

Kelsen afirma que al objeto de la ciencia del derecho lo constituyen las normas jurídicas y la conducta humana, pero solamente cuando estas están determinadas por dichas normas en cuanto la conducta humana sea el contenido de las normas jurídicas, es decir que las relaciones que tienen los hombres a diario solo interesan cuando constituyen el objeto de un conocimiento jurídico.

Así entonces, el objetivo de la ciencia en el derecho es intentar concebir por el medio jurídico su objeto, esto es, concebirlo desde el punto de vista del derecho (Kelsen, 1934, p.84). Al concebir cualquier cosa como jurídico, obligatoriamente tiene que ser concebido como derecho, lo que nos lleva a considerarlo como norma jurídica; esto quiere decir que el objeto de la ciencia del derecho no son las normas sino la conducta humana.

15. Teorías estática y dinámica del derecho

Las normas que regulan la conducta humana dependen, según Kelsen, de una teoría estática y una teoría dinámica del derecho, ‘‘la primera tiene como objeto el derecho como un sistema de normas con validez, el derecho en su estado de equilibrio’’, el sistema normativo es de este tipo, ya que la norma no vale por su contenido; mientras que la segunda, tiene como objeto el proceso jurídico en el que el derecho se produce y aplica, el derecho en su movimiento (Kelsen, 1934, p.84), por ejemplo las ordenes constitucionales porque están en oposición al sistema dinámico. Este proceso debe ser regulado por el derecho, puesto que este regula su propia producción y uso, por ejemplo, la producción de normas jurídicas se encuentra regulado por la constitución, mientras que las leyes son reguladas a través de las autoridades administrativas.

Cabe recalcar que los actos de producción y aplicación del derecho son tomados solamente en consideración por el conocimiento jurídico cuando este constituye el contenido de las normas jurídicas, que están dentro de la teoría dinámica y las define como aquellas que regulan la producción y aplicación del derecho en todo ámbito.

16. Norma jurídica y enunciado jurídico

 Kelsen dice que ‘‘la ciencia jurídica solo concibe a la conducta humana como contenido de las normas, es decir en cuanto ésta regula y describe las normas, que mediante actos humanos son aplicadas y acatadas, al hacer esto se produce la descripción de las relaciones constituidas que son determinadas gracias a la existencia de las normas jurídicas’’.

Los enunciados jurídicos son proposiciones condicionales que expresan que deben ser aplicadas y obedecidas por los sujetos de derecho, además deben producirse ciertas consecuencias determinadas por el orden jurídico; las normas jurídicas en cambio, no son enunciados ni proposiciones, sino, más bien mandamientos, ordenes, imperativos, permisiones y autorizaciones, ya que el derecho ordena, permite y faculta, pero no informa, la ciencia del derecho en cambio, no puede diferenciar de las normas generales producidas para prescribir algo verdadero o falso.

Según la teoría de Hans Kelsen existe una diferencia exorbitante entre norma jurídica y enunciado jurídico, que cumple la autoridad representada por órganos de la comunidad judicial. Estas dos palabras son entendidas como sinónimos porque tienen una relación con el hecho de que esa ciencia confunde la función normativa de la autoridad jurídica con la función cognoscitiva de la ciencia jurídica (Merkel, 1900).

Es por eso que los órganos jurídicos deben necesariamente conocer el derecho para que este pueda ser conocido y descrita por la ciencia jurídica, es decir, tienen que haber conocido previamente el derecho que tienen que aplicar.

Por otra parte, Kelsen nos habla de la ciencia en el ámbito jurídico, la cual posee un carácter constitutivo que produce su objeto al concebirlo como una totalidad significativa, es así como mediante el conocimiento ordenador de la ciencia, la multiplicidad de normas jurídicas producidas por los órganos jurídicos que constituye el material dado a la ciencia del derecho, solo se convierte en un sistema unitario y consistente en un orden jurídico si está presente y existe el conocimiento de la ciencia jurídica.

Como ya sabemos, la ciencia del derecho solo puede describir el derecho y no puede prescribir algo, ya que ésta solo es conocimiento del derecho mas no lo conforma, pero en la jurisprudencia tradicional reina la tesis de que el derecho puede y debe también actuar como conformadora de derecho (Kelsen, 1934, p.86).

Como afirma Karl Engisch (1956) para ampliar un poco el tema a tratar: Es casi un rasgo distintivo exclusivo entre las ciencias de lo cultural, que la ciencia jurídica no vaya detrás del derecho, sino que pueda actuar en la configuración del derecho mismo, y de la vida que se da en el derecho y bajo éste.

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