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Derecho y Moral cuadro


Enviado por   •  18 de Mayo de 2016  •  Ensayo  •  1.067 Palabras (5 Páginas)  •  226 Visitas

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DERECHO Y MORAL

Antonio Octavio Picatto Rodriguez

Hans Kelsen

Carlos Gaviria

Derecho:

Por medio del derecho se busca establecer un orden material para la convivencia humana.

Derecho:

La regla del derecho es un instrumento que sirve para describir el derecho positivo.

Derecho:

El derecho es Ars boni et aequi (arte de lo bueno y de lo equitativo).

Moral:

La moral busca la internalización de valores o principios de la conducta.

Moral:

Lo que se considera justo o injusto, es establecido, no solo por una norma moral, si no por un valor supremo; Desde el punto de vista de la moral, la norma jurídica puede ser buena o mala.

Moral:

Todo lo que no es jurídicamente permitido es conforme a la moral.

Relación:

  • Al igual que las normas jurídicas, las morales también son producidas. (Kelsen).

  • La moral al igual que el derecho constituyen ordenes normativos inconmesurables. (Tamayo Salmorán).

Relación:

  • Una norma moral es aplicada solo en virtud de una norma jurídica.

Relación:

  • Se ocupan de lo mismo, la conducta humana.

Diferencia:

  • La moral mira la bondad o maldad de un comportamiento en cuanto a la significación que este tiene para la vida del individuo, mientras que el derecho enjuicia la conducta, no desde el punto de vista de la bondad, de un acto para el sujeto que lo realiza, si no que pondera el valor relativo que este acto tenga para otro u otros sujetos o para la sociedad misma (Recaséns).

  • La unilateralidad de las reglas éticas implica su aplicación solo al individuo que busca cumplirla, y no sobre otros individuos, mientras que La bilateralidad de las normas jurídicas implica la imposición de deberes y obligaciones (García).
  • En la moral hay deberes en su forma más simple y sencilla, mientras que los deberes jurídicos tienen el carácter de deuda a otra persona o a la sociedad (Recaséns).
  • Una conducta solo puede tener valor moral cuando tanto su motivo como la conducta misma se correspondan con una norma moral, pero las normas jurídicas no recaen en conductas de valor y a una norma moral al mismo tiempo. (Kelsen).
  • La moral es autónoma y las normas jurídicas son heterónomas (García).
  • La moralidad presupone la libertad del sujeto, mientras el derecho tiene la posibilidad de violar esa libertad e imponer las normas aun en contra de la voluntad del sujeto (Recaséns).
  • La moral es un orden social que no implica sanciones coercitivas, simplemente aprueba o desaprueba la norma y el derecho es concebido como un orden normativo que trata de influir en cierta conducta, castigando coercitivamente la conducta contraria. (Kelsen).
  • La moral no puede inferir mediante un juicio moral hacia el derecho si este argumento tiene origen en la misma moral, ya que sería un error de autoreferencia.

Diferencia:

  • El juicio moral sobre la norma jurídica le es extraño a la ciencia del derecho.

  • Los juicios de valor que produce el derecho hace referencia a la legalidad o ilegalidad, constitucionalidad o inconstitucionalidad sobre una norma jurídica.
  • Lo que se considera justo o injusto, es establecido, no solo por una norma moral, si no por un valor supremo.
  • La teoría pura del derecho rechaza todo juicio de valor.
  • Los juicios de valor tienen un carácter subjetivo por que no se fundan en una norma positiva, si no bajo un supuesto.
  • La idea de justicia no se presenta casi nunca como un valor relativo fundado sobre una moral positiva, establecida por costumbre

Diferencia:

  • La conciencia individual solo puede regirse por preceptos morales y al derecho le incumbe la regulación exterior del comportamiento (Tomasio).

  • La moral no solo exige no solo actuar conforme al derecho, sino por el derecho mismo, mientras que el derecho se satisface con la observancia de la conducta prescrita. (Kant).
  • La conducta interna interesa a la moral, sólo en cuanto es un testimonio de una conducta intima, mientras que en términos jurídicos, la conducta interna emerge en el círculo del derecho, solo en cuanto de ella cabe esperar una acción externa (Radbruch).
  • La moral es Ab Agenti, la evalúa en si misma con prescindencia de los otros y el derecho es Ad Alterum porque valora la conducta del sujeto obligado con respecto a otros u otros (Escolásticos).
  • La moral prescribe comportamientos buenos en sí mismos pero el derecho prescribe a los comportamientos como buenos para algo y con respecto a alguien (pensamiento kantiano).
  • La moral es solo imperativa y el derecho es imperativo-atributivo.
  • La norma que no cumple el hecho condicionante es una norma moral o de otro orden, y el derecho es un conjunto de normas reguladoras de la coacción, donde este último es asociado hecho condicionante para cumplir el deber ser (Kelsen).
  • La moral es incoercible, el acto moral es esencialmente voluntario, no producto de una ejecutó forzosa, a diferencia del derecho que regula el empleo de la fuerza para lograr la concordancia de las conductas que rigen las prescripciones que impone (del Vecchio).
  • Las normas morales son autónomas, obligan al individuo en la medida que este así lo desee, pero el legislador impone su voluntad al destinatario (doctrina kantiana).
  • El deber moral difiere del deber de la norma jurídica en cuanto postula un comportamiento por esencia y aceptado como tal por la conciencia del individuo, por ello el mandato contenido en la norma jurídica es auténtico deber (Laun).

Aporte Personal

En su origen y su historia, la moral como el derecho han ido de la mano por el recorrido que ha hecho la humanidad y las sociedades con respecto a lo que se refiere y trata el orden social ideal, y al conjunto de normas, leyes y costumbres “ideales” para el ser humano.

Pero, con el pasar del tiempo y con la formalización del derecho y de las normas jurídicas, se han consolidado marcos teóricos que regulan y alimentan en desarrollo del derecho, claramente basándose en hechos objetivos, racionales, con el objetivo de corregir la influencia de los juicios de valor y morales sobre el actuar del derecho, ya que es evidente que, los juicios morales y valorativos son subjetivos, personales, y que no deberían ser fuente y origen de normatividad jurídica, sin antes pasar por el filtro del derecho positivo.

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