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Moral Y Derecho


Enviado por   •  22 de Noviembre de 2012  •  468 Palabras (2 Páginas)  •  372 Visitas

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Moral y Derecho.

-Unilateralidad de la Moral y Bilateralidad del Derecho: La lectura nos menciona la diferencia de estas dos en tanto a normal morales y normas jurídicas. Las morales; serán unilaterales donde al sujeto al que obligan a cumplirlas no tendrá otra persona la cual se encargue de exigirle su cumplimiento. Las normas jurídicas serán bilaterales ya que imponeran deberes correlativos de facultades, las cuales a su vez tendrán obligaciones, mismas tendrán que cumplirse y habrá una persona encargada o facultada de reclamar su cumplimiento. Podremos llamar al obligado sujeto pasivo de la relación, y a la persona que exigirá se le denominara sujeto activo, facultado, derechohabiente, pretensor. En sentido subjetivo Derecho es la posibilidad de hacer lícitamente algo, omitiendo algo ilícito.

-Interioridad y Exterioridad. Para estos conceptos el autor no menciona que la exterioridad, es el cómo se verá reflejara la norma moral conforme los actos que se comenta, y se juzgara de esta manera si el acto es bueno o es malo. En la parte de la interioridad sería una modalidad o atributo de la voluntad, es a aquí donde el individuo sabrá y conforme a su criterio, el cumplir la norma siendo esta mala o buena. Para poder una norma ser buena se requiere que el individuo obre conforme el deber, es decir que cumpla con ella.

-Coercibilidad e Incoercibilidad. Como la lectura nos señala a la incoercibilidad de la moral se le opondrá la coercibilidad del derecho. Las normas morales son incoercibles, lo que se refiere a que su cumplimiento se efectuara de manera espontánea, esto quiere decir que si no se cumple o se cumple, no habrá ningún mérito y de igual forma no habrá un castigo al no cumplirla, ya que no será obligatoria. Las normas jurídicas serán coercibles, ya que se tendrán que cumplir, al contrario de las otras serán de forma no espontánea, e podrán ir en contra del obligado, y al no cumplirse podrán tener algún tipo de sanción. Dentro de lo coercible en las normas jurídicas podremos encontrar discusiones respecto al tipo de sanción que se deberá aplicar, y así mismo si es o no esencial.

Autonomía y Heteronomía. Primero el autor nos da una definición de cada una, donde Autonomía; será la autolegislación, y el reconocimiento creado por la conciencia individual. Y la Heteronomía; que será dada por un ajeno, renunciando a la facultad de autodeterminación normativa. Dados estos conceptos podremos asumir que las normas morales serán autónomas, al darse por la conciencia individual y será el individuo el que decida aplicarlas o no. Y por el contrario las normas en el ámbito jurídico serán Heterónomas, ya que su albedrío será de los particulares y será dado por la voluntad de un sujeto externo, como será el legislador el cual dará las normas para su cumplimiento.

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