Derecho Moral
Enviado por berho • 19 de Septiembre de 2014 • 1.852 Palabras (8 Páginas) • 342 Visitas
Podríamos hablar de morales derivadas de la opción doctrinal que representan. Una buena forma de estudiar los problemas morales consistiría en analizar las disparidades existentes entre los modelos morales de las distintas religiones, doctrinas filosóficas o políticas. Aun vinculándose a una de las opciones morales, cada uno de los individuos constituye en sí mismo un universo. Utilizaríamos la expresión moral individual para referirnos al conjunto de convicciones personales de cada individuo que le permitan determinar el comportamiento correcto. Emplearíamos la expresión moral social para referir el conjunto de convicciones que reflejan los modelos de comportamiento que la comunidad asume como rectos o adecuados a la idea de bien. Podríamos pues distinguir dos tipos de adhesión, la de origen y la de conocimiento. Así a los preceptos que constituyen la moral social no se les exigiría una adhesión absoluta de origen por parte de los miembros de la comunidad, pero sí una adhesión de conocimiento, puesto que sólo se instituirían como preceptos integrantes de la moral social aquellas convicciones generales sentidas por todos y cada uno de os integrantes de la colectividad. Ni siquiera esta última matización nos proporciona un criterio definitivo, pues no tiene sentido pensar en una coincidencia plena de todos los individuos. El propio calificativo de “social” nos alerta acerca de la posibilidad de identificar tantas morales sociales como grupos o colectividades sociales podamos registrar, una moral universal resultaría difusa por su propia naturaleza. Emparentada con la moral universal se encuentra la moral mínima, que vendría integrada pos el conjunto de convicciones comunes a todos los seres humanos, y que precisa ambos tipos de adhesiones. Quedaría reducida a preceptos sobre cuya base se fundamenta la propia existencia y reflejan los elementos inherentes a la condición humana. En muchas ocasiones se ha identificado a la moral mínima con la moral natural, con una denominación que ha merecido, no obstante, la desaprobación de quienes entienden que no hay ningún principio ni convicción que pueda ser deducido de la naturaleza humana.
Los criterios de distinción entre el derecho y la moral.
Han sido muy numerosos los criterios de distinción entre el derecho y la moral. Podríamos destacar los siguientes:
El carácter de los actos regulados. Se ha entendido tradicionalmente que la moral atendería a la regulación de actos internos en tanto que el derecho se ocuparía exclusivamente de los actos externos. Podríamos contraponer a éste criterio los siguientes argumentos:
No se puede hablar de actos puramente externos (con la excepción de los actos reflejos)
La moral también se ocupa de la regulación de los actos que poseen una manifestación externa.
El derecho tiene en cuenta en su regulación también determinados elementos internos de las acciones humanas.
Hay acciones que son objeto tanto de la regulación jurídica como de la moral (prohibiciones de matar, robar...)
La importancia de la materia regulada. Existirían determinadas materias cuya relevancia les hace ser objeto de regulación moral mientras que otras de menor entidad quedarían sometidas a la regulación jurídica. No parece tampoco satisfactorio este criterio de distinción porque la moral también se ocupa de conductas menos relevantes y viceversa.
La formulación lingüística de las normas. Viene a indicar este criterio que el derecho sólo contiene preceptos negativos a diferencia de la moral que incluye también otros positivos. Es obvio que los partidarios de este criterio parten de una consideración no intervencionista del derecho que parece ya superada. En la actualidad se observa una tendencia generalizada en los ordenamientos jurídicos a impulsar situaciones de cambio social para lo que no son suficientes los preceptos de carácter negativo.
La estructura lógica de las normas. La norma jurídica regula relaciones bilaterales, y en la norma moral no hay más relación que la que pueda establecer el obligado consigo mismo. Podría objetarse que también hay derechos morales que se predican del individuo sin que se dé su reconocimiento por ninguna norma jurídica.
La forma de imposición de las normas. Las normas morales serían las normas autónomas (es el mismo sujeto obligado a su cumplimiento) y las normas jurídicas caracterizadas por la heteronomía (son producidas por personas ajenas a la titularidad del deber que imponen. Este criterio de distinción ha sido impugnado desde dos perspectivas diferentes:
Por una parte, las normas que componen la moral individual no son autónomas en el sentido estricto de la expresión, puesto que las normas morales están sometidas a una serie de condicionamientos ambientales (pautas de moral generalmente percibidas como correctas) Hablamos pues de una autonomía matizada.
Por otro lado, se ha indicado que las normas jurídicas no son absolutamente heterónomas, puesto que las personas llamadas a obedecer a tales normas intervienen en el proceso de su creación, resultando muy difícil de imaginar un ordenamiento jurídico cuya composición se muestre ajena a las voluntades de sus destinatarios.
El criterio de distinción apuntado resultaría válido si lo matizáramos convenientemente.
La especificidad de la sanción que comporta la desobediencia de las normas. Constituye uno de los criterios con mayor fundamento. Una visión simplista de este criterio es la que proponen quienes identifican a las normas morales normas sin sanción en contraposición a las normas jurídicas. La generalidad de la doctrina entiende que también las normas morales disponen de sanciones cuya presencia asegura su cumplimiento. En muchas ocasiones estas sanciones son incluso más graves que las sanciones jurídicas. Las sanciones jurídicas disponen de una duración limitada (se extingue cuando se cumple el veredicto), mientras que los sentimientos de culpabilidad, el remordimiento, resultan de duración indeterminada, pudiendo prolongarse ilimitadamente. Se ha
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