Derecho Y Moral
Enviado por 89890 • 8 de Mayo de 2015 • 1.268 Palabras (6 Páginas) • 325 Visitas
DERECHO Y MORAL
Podemos hacer una distinción más amplia, comenzamos por las clases de normas más próximas: moral y decoro social.
Se precisa (derecho y ética) ambos unidos. Uno se relaciona a la cultura y el otro al tiene que ver con el valor.
Solo se pueden compararse 2 conceptos de valor: (justicia y ética) o 2 conceptos de cultura: (derecho y moralidad).
Se acostumbra a designar la distinción entre derecho y moralidad con el tópico: exterioridad del derecho, interioridad de la moral. Esta fórmula cobija, empero, cuatro diferentes significaciones:
- En primer lugar, se ha referido el contraste “exterioridad-interioridad” al sustrato del derecho y de la moral, en cuanto se ha creído regular la conducta externa jurídicamente y la interna moralmente.
Parece derivarse necesariamente de la concepción del derecho como un conjunto de preceptos para la vida humana en común, existe allí los individuos en su actividad entran en relación con otros individuos.
La experiencia jurídica conoce, sin embargo, y a pesar de esto, una multitud de conductas internas jurídicamente relevantes, tanto en la forma de una conducta interna decisiva para la calificación jurídica de la conducta externa a que va unida ( por ejemplo, clases de culpa, buena fe).
Y así como el juicio jurídico no se limita solo a las acciones externas, el juicio moral, a su vez, no se limita únicamente a la conducta interna; al contrario, le está precisamente sustraída.
Lo que al principio aparecía como una distinción entre la moral y derecho puede mantenerse como una distinción en la dirección de sus intereses: la conducta externa interesa solo a la moral, en cuanto es un testimonio de una conducta intima; la conducta interna emerge solo en el círculo del derecho, en cuanto de ella cabe esperar una acción externa.
Las relaciones que se exteriorizan ciertamente en acciones, pero en las que estas acciones solo son relevantes, no por lo que en si son, sino solo en la medida de lo que significan, por lo que revelan del alma del que las ejecuta, deben pertenecer exclusivamente al dominio de la valoración moral.
- La antítesis “exterioridad-interioridad” puede apuntar ulteriormente al sujeto de fines del derecho y de la moral. El valor jurídico califica a una conducta como buena para la vida humana en común, el valor moral la califica como buena pura y simplemente. El valor jurídico es un valor de la conducta para los otros o para la totalidad de los otros, el valor moral es el valor de una conducta en absoluto. La escolástica acostumbra a decir que la moral era, “ab agenti”, el derecho “ad alterum”.
En el dominio del derecho puede hablarse de deber y obligación; en cambio, el deber moral no significa obligación, deber ante un acreedor, sino deber pura y simplemente.
- La oposición entre exterioridad e interioridad, parece afectar, en tercer lugar, a la diversidad de los modos de obligar. La moral exige que se cumpla el deber por el sentimiento de ese deber, el derecho admite otros impulsos. A la moral la basta únicamente la conciencia conforme a la norma, al derecho la conducta conforme al precepto: la oral exige “moralidad”, el derecho solo legalidad.
Si se quieren reconocer “deberes de legalidad” hay que entender por ello una obligatoriedad del cuerpo sin una obligatoriedad simultánea en la voluntad; hay que decidirse, entonces, a designar como deber, con plena generalidad, a la relación del sustrato de la norma con la norma de cualquier especie que sea tal sustrato.
Así entendida, no es la legalidad característica singular del derecho, sino común a todos los valores que no tienen por objeto al individuo y sus motivaciones, como los valores lógicos y estéticos.
De esta consideración se desprende que las normas jurídicas en su forma originaria más tenían el carácter de mediadas para la vida humana en común, que
...