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Derecho Moral Del Autor


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2014  •  5.929 Palabras (24 Páginas)  •  387 Visitas

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DEFINICIÓN

El derecho moral que atañe a la autoría de una obra se encuentra íntimamente ligada al reconocimiento que el estado hace al autor de la misma, es decir a la protección de la idea misma, siendo entonces que existen diversas percepciones del mismo, a continuación se cita la que parece más acertada.

Para María Asunción Esteve Pardo “El derecho moral del autor se justifica en razón del vínculo personal que la ley establece entre el autor su obra por tratase de una creación original suya. Puesto que la obra ha sido resultado del talento y esfuerzo personal del autor, la ley le reconoce a éste una serie de serie (sic) de facultades cuyo contenido se extiende sobre los aspectos personales que ligan al autor con su obra y que sólo tiene sentido atribuirlas intuitu personae a quién creó la obra. Estas facultades o derechos morales vinculan al autor (y sólo a él) de por vida con su obra, e incluso en algunas ocasiones tras su muerte y no pueden ser objeto de cesión ni de renuncia”

La Ley Federal del Derecho de Autor únicamente realiza una enunciación de las características que en nuestro país reviste el derecho moral del autor y de las prerrogativas que se le otorgan al autor o sus herederos al contar con dicho derecho, sin definir lo que puede entenderse como derecho moral por lo que estaremos a lo establecido por la autoridad en la materia, es decir, el Instituto Nacional del Derecho de Autor que señala:

“En virtud de este derecho corresponde al autor determinar si su obra ha de ser divulgada y en qué forma, o la de mantenerla inédita; exigir el reconocimiento de su calidad de autor respecto de la obra por el creada y la de disponer que su divulgación se efectúe como obra anónima o seudónima; exigir respeto a la obra, oponiéndose a cualquier deformación, mutilación u otra modificación de ella, así como a toda acción o atentado a la misma que cause demérito de ella o perjuicio a la reputación del autor; modificar su obra; retirar su obra del comercio; y oponerse a que se le atribuya al autor una obra que no es de su creación.

El derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable.”

Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que “…corresponde al autor una dualidad de derechos en relación a su carácter subjetivo y otro atendiendo a la cuestión objetiva en la que se plasma su idea creativa de manera tangible; …así como derechos de naturaleza moral, tales como la integridad y paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación, o a cualquier atentado a la misma que cause perjuicio a su honor o a su reputación como artista, derivados de la integridad de la obra.”

Ahora bien de todo lo anterior puede concluirse oportunamente que el derecho moral del que gozan los autores de una obra, no es sino aquel que les otorga dicho carácter, es decir, el que reconoce como de su autoría determinada obra y por virtud del cual le serán otorgadas diversas facultades que no atañen al ámbito pecuniario.

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO MORAL

Los derechos morales son personalísimos; inalienables; incesibles; perpetuos, no tienen límite de tiempo porque la obra es intangible; son imprescriptibles, no se pierden o se adquieren por los años; e irrenunciables, por generarse de una disposición legal imperativa.

De conformidad con la Ley Federal del Derecho de Autor, el derecho moral se considera unido al autor y es inalienable, imprescriptible, irrenunciable e inembargable (artículo 19), siendo necesario analizar cada una de esas características y lo que las mismas implican:

• Inalienabilidad: Calidad atribuida a ciertos derechos que los imposibilita de ser enajenados, de manera que no es posible que cambien de titular mediante cualquier acto jurídico entre particulares.

En el caso de los derechos morales la inalienabilidad concluye con la muerte del autor, es decir, no puede transmitirse el derecho moral mientras el autor viva ya que se encuentra ligado al mismo, sin embargo, cuando el autor fallece el derecho moral será ejercido por los herederos o en su defecto por el Estado.

• Imprescriptibilidad: Calidad de algunas relaciones jurídicas de no desaparecer por el mero transcurso del tiempo.

Esta característica del derecho moral no se modifica por ninguna causa, en otras palabras el reconocimiento de la autoría de una obra será indefinido y cada que se utilice o se haga alusión a la obra y/o su contenido deberá mencionarse el autor de la misma.

• Irrenunciabilidad: imperativamente el autor no puede renunciar a los derechos morales reconocidos por la ley, dado que ellos surgen con la obra misma.

• Inembargabilidad: Es la condición o cualidad que impide que los derechos morales sean susceptibles de embargo, lo anterior dado que el derecho moral nace con el acto de creación del autor, y dado que no puede ser susceptible de materialización resulta inembargable.

Cualquier disposición en contrario a estas características será nula de pleno derecho, en virtud de que derivan de una disposición jurídica expresa, por ejemplo si en un contrato, el autor de una obra, conviniera que renuncia al derecho de exigir el respeto a la integridad de su obra, tal acuerdo de voluntades sería nulo.

La legislación española declara de forma imperativa que el autor no puede ceder ni renunciar a los derechos morales, esta prohibición se extiende únicamente sobre los actos inter vivos celebrados por el autor.

El derecho moral del autor presenta las siguientes características: -es esencial porque contiene un mínimo de derechos exigibles en virtud del acto de creación de una obra, sin los cuales la condición de autor perdería su razón de ser; -es absoluto, porque es oponible erga omnes; -Es… imprescriptible; -Es insubrogable.

Los derechos morales son derechos personalísimos. Salvaguardan el vínculo que se genera entre el autor y su obra. Son perpetuos, inalienables, inembargables, intransferibles e irrenunciables. No pueden ser vendidos ni transferidos. Sin embargo, la finalidad directa del derecho moral no es asegurar un beneficio económico para el autor.

Teniendo entonces los siguientes criterios:

- El derecho moral del autor es intrínseco a él, es decir, nace con la creación de la obra misma.

- El derecho moral en todos sus aspectos subsistirá mientras el autor tenga vida, posteriormente algunas facultades cambian.

- Deriva de un reconocimiento expreso del Estado hacia el autor y;

- Es oponible a terceros.

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