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ASPECTO MORAL DEL DERECHO DE AUTOR


Enviado por   •  14 de Junio de 2020  •  Biografía  •  4.456 Palabras (18 Páginas)  •  272 Visitas

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Situación Problemática 1
 
A)  Determine  que comprende el  aspecto  moral  en el derecho de autor.
 

a)  ASPECTO MORAL DEL DERECHO DE AUTOR: El derecho moral es un derecho que no puede ser negociado ni vendido, cedido o transferido. Estas acciones son válidas tan solo para los derechos patrimoniales. Los derechos morales no pueden ser renunciados y estos son perpetuos, de esta manera un autor siempre será asociado a su obra así sus derechos patrimoniales hayan expirado y la obra se encuentre en el dominio público.

Marco Teórico: el derecho moral nace con su obra. Hace al autor. Este aspecto moral (caracteres) es absoluto (oponible erga ommes); inalienable (tiene contenido extrapatrimonial. No puedo enajenar el aspecto moral,( porque no tiene valor); inexpropiable (está fuera del comercio y aún cuando la obra fuera expropiable, lo es solo en su aspecto patrimonial) e imprescriptible (no se pierde x el transcurso del tiempo, trasunta la vida del autor, pasa a los herederos y aun cuando pase al dominio público pagante o no).

Este aspecto o derecho moral comprende:

a. El derecho de divulgación permite al autor decidir como, donde y cuando se publicará su obra, si desea que esta sea inédita así debe ser,muchas veces el autor desea mantener su obra en reserva. La ley 11723 da la posibilidad de proteger la obra pero sin publicarla por medio de la "registración de obra no pública o registración de la obra inédita" art. 62  Se registra justamente para que ningún tercero pueda publicarla como propia ni pueda explotarla comercialmente sin el consentimiento de su autor. La ley prevé una protección igualmente para esta obra permitiendo al autor registrar como obra inédita. Pero si decide publicar, para la protección y oponibilidad a terceros, es necesario que registre la obra.

b. El derecho a la paternidad es el derecho del autor a que su nombre o seudónimo aparezca asociado a la obra; es el derecho a que se reconozca su condición de creador de la obra (aun cuando la obra se hubiere enajenado, tiene derecho a la mención de su nombre o seudónimo como autor). El autor puede decidir dar a conocer su nombre como autor o no. Pero esta paternidad es un derecho del autor. Puede identificarse con un seudónimo y figurara en la dirección nacional de derecho de autor bajo ese seudónimo.

c. El derecho de integridad es la facultad que tiene el autor de una obra para oponerse a toda deformación mutilación o transformación cuando esto atente a su honor o reputación o cuando considere que su obra se demerite, se debe mantener la esencia de la obra sin modificaciones. Aun cuando alguien haya adquirido derechos sobre la obra (siempre derechos patrimoniales), la ley protege de manera directa la esencia de la obra quitando la posibilidad de alterar el núcleo. Esta protección de la ley implica mantener la obra tal cual fue concebida por el autor, aún cuando esta obra se hubiera enajenado.

d- El derecho de arrepentimiento es la facultad del autor de retirar la obra o suspender cualquier forma de utilización, esto teniendo en cuenta los perjuicios causados a terceros. Considerando que el derecho de autor surge de ideas materializadas: el autor plasma esas ideas en algún soporte y puede ocurrir que con el transcurso del tiempo, abrace una idea contrario a la que plasmó en aquel momento y tiene el interés de que aquella idea con la que está autorizado, ya no se siente identificado deje de circular. Está autorizado, siempre y cuando abone las indemnizaciones correspondientes, a impedir que se continúe divulgando y reproduciendo, retirándola del mercado (salvo que se encuentre en el dominio privado, en ese caso ya no podrá recuperarla). Entonces puede recuperar esa obra x este derecho de retracto.

e- El derecho de modificación es la facultad para realizar modificaciones de la obra antes o después de su publicación o circulación de la obra.

B)  Realice un esquema, cuadro comparativo o síntesis -en virtud de la legislación aplicable- respecto del derecho de autor y la propiedad industrial en cuanto a:
 
-Duración
-Registración
-Exigencia de explotación

Marco teórico: Los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial gozan en la Argentina de la protección otorgada por los standares previstos en los convenios internacionales tales como el ADPIC, Convenio de París y Convención de Berna.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías: la propiedad industrial, que incluye las patentes, marcas, modelos y diseños industriales, y los derechos de autor, que abarcan las obras literarias y artísticas.

Tanto el derecho de autor como la propiedad industrial son propiedad intelectual pero podemos discernir respecto a lo que abarca cada una:

Derecho de autor: comprende todas las manifestaciones artísticas, literarias, dibujos, pinturas, obras cinematográficas, programas de computación y bases de datos. Estas creaciones intelectuales deben materializarse para ser protegidas por el derecho de autor, ya que no se protege la idea. Apunta a lo que es la recreación del espíritu (se relaciona con el esparcimiento y en general con la cultura y la información).

Propiedad Industrial: comprende 3 manifestaciones:

*inventos y pequeños inventos (modelos de utilidad): el título de explotación exclusiva son las patentes y los certificados de modelo de utilidad respectivamente.

* marcas y designaciones: si corresponden a productos o servicios respectivamente.

* modelo y diseño industrial.

Legislación aplicable y autoridad de aplicación:  

Derecho de Autor                                        Propiedad Industrial

Derecho de patentes y modelos de utilidad

*Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), aprobado por ley Nº 24.425

*Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, Acta de Lisboa, 1958, aprobado por ley Nº 17.011

*Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481, modificada por Ley Nº 25.859, del 8 de enero de 2004. Reglamentada por Decreto 590/1995 y 260/1996

Derecho de marcas

Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), aprobado por ley Nº 24.425

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, Acta de Lisboa, 1958, aprobado por ley Nº 17.011, y art. 13 in fine del Acta de Estocolmo, aprobado por ley Nº 22.195

Ley de Marcas y Designaciones Comerciales, Nº 22.362, publicada el 2 de enero de 1981. Reglamentada por Decreto 1141/2003, publicado el 28 de noviembre de 2003.

Por otro lado, desde abril 2002 la Argentina adoptó la Octava Edición de la Clasificación de Niza, la cual incorpora las clases 43, 44 y 45.

Autoridad de Aplicaciòn: ley 11723- Dirección nacional del derecho de Autor. Dependiente del ministerio de Justicia.

Derecho de autor

*Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, aprobada por ley Nº 17.251

*Convención Universal sobre obras Literarias y Artísticas, aprobado por decreto-ley 12.088/57

*Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción No Autorizada de sus fonogramas, probado por ley Nº 19.963

*Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, aprobado por ley Nº 23.921

*Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, aprobado por ley Nº 24.039

*Acuerdo Sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC), aprobado por ley Nº 24.425

*Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF)

*Ley de Propiedad Intelectual Nº 11.723

*6 de enero de 2004:, se modificó el art. 20 de la Ley de Propiedad Intelectual, incluyendo al Director de una obra cinematográfica como colaborador, y reconociéndole iguales derechos que al autor y productor.

Ley 24481 (en cuanto a inventos y pequeños inventos).

 Ley 16478 (respecto de modelos y diseños industriales)

 ley 22362 (marcas y designaciones) y los respectivos decretos reglamentarios.

Autoridad de Aplicaciòn : El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) es el organismo estatal responsable de la aplicación de las leyes de protección de la propiedad industrial

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