Derecho y la moral
Enviado por VASR • 25 de Agosto de 2014 • 483 Palabras (2 Páginas) • 318 Visitas
1.Investiga la integración entre el derecho y la moral
El profesor Pérez Luño distingue dos modelos de separaciones, un primer modelo de separación radical y drástica protagonizado principalmente por el pensador austriaco Hans Kelsen, y un segundo modelo de separación relativa, tenue y moderada protagonizado por pensador británico Herbert Hart.
El segundo modelo de separación relativa simboliza la relación entre derecho, moral y política bajo la forma de una pirámide en cuya cúspide aparece la moral (el mínimo ético) como criterio legitimador del derecho.
El modelo de integración relativa defiende un iusnaturalismo moderado y tenue que rechaza tanto la tesis que propugna la separación radical entre derecho y moral como la que postula una integración total y absoluta.
2. Porque Kelsen incurre en un modismo jurídico
Admitir la existencia de un único derecho: derecho positivo. De esta forma, impugna el carácter jurídico del derecho natural que queda relegado al ámbito de las exigencias morales, de las convenciones sociales o ideologías políticas
3. Explica la teoría del Derecho en Kelsen
La idea subyacente en la teoría pura del derecho es la automatización del Derecho de la Política, Sociología, Moral e Ideología. Esta automatización busca otorgar al derecho unidad y carácter científico, lo consagra como una disciplina positivista. Kelsen en la teoría pura, opone el positivismo jurídico (o iuspositivismo) con el derecho natural.
4. Explica la diferencia entre iuspositivismo e iusnaturalismo y su relación con el régimen Nazi.
Iusnaturalismo Su fundamento de validez radica en ser intrínsecamente justo, El origen de sus principios está dado por Dios, la naturaleza o la razón, La moral y la ética forman parte de sus principios básicos.
Iuspositivismo, Su validez es condicionado a ciertos requisitos de vigencia (todo precepto vigente es formalmente válido), El origen de sus principios está dado por el hombre, La moral y la ética no forman parte de sus principios básicos.
Durante el Régimen Nazi, el Positivismo Jurídico, es característico por observar únicamente la forma del Derecho por sobre su contenido social o moral. Limitarse al estudio del Derecho sin considerar parámetros de justicia o injusticia, intentando liberar a la Teoría Jurídica de toda consideración o cualificación o juicio de valor de naturaleza económica, política o social.
Después del Régimen Nazi, durante los Juicios de Nuremberg, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Convenios de Ginebra, una especie de iusnaturalismo surgió y dio paso a un nuevo constitucionalismo enfocado no solo en la validez jurídica del ordenamiento sino también en su contenido. Esta nueva corriente iusnaturalista negaba el carácter jurídico de los regímenes despóticos y consideraba que no sería un sistema de Derecho si no le
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