Derechos humanos y la sistemática jurídica
Enviado por 48281126 • 12 de Abril de 2017 • Documentos de Investigación • 4.442 Palabras (18 Páginas) • 494 Visitas
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA[pic 1]
CENTRO UNIVERSITARIO DE NOROCCIDENTE
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES;
ABOGACÍA Y NOTARIADO.
IX SEMESTRE
FILOSOFIA DEL DERECHO
LIC. LUIS PALACIOS
Grupo No. 4
DERECHOS HUMANOS Y LA SISTEMÁTICA JURÍDICA
INTEGRANTES:
LOPEZ MORALES, SHARON YESENIA.
HERNANDEZ MARTINEZ, RUDY BRUCE DONELLY.
TORRES ORDOÑEZ, BRAYAN ELIAZAR
No. CARNÉS:
201241022.
201242264.
201241017.
HUEHUETENANGO, MARZO DE 2017.
INTRODUCCIÓN:
Los Derechos Humanos tienden a ser definidos de diferentes maneras según sea la perspectiva que se tenga de los mismos es muy difícil llegar a tener una definición unificada de los mismos, como también es difícil poder concebir un mundo sin que existan los derechos humanos.
La Sistemática Jurídica se encarga de organizar por medio de sistemas las diferentes materias jurídicas, ya sea en derecho público o privado, como también en derecho natural o positivo.
Los Derechos Humanos son garantías mínimas para el ser humano como también son obligaciones para los diferentes Estados.
Ahora bien en el desarrollo de este trabajo se verá porque se dice que los Derechos Humanos son derechos y a la vez obligaciones, como también se tendrá en cuenta el origen y los primeros cuerpos normativos que regularon los mismos para llegar a obtener la Declaración de Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, cuerpos normativos de suma importancia dentro de la legislación guatemalteca.
La Sistemática Jurídica va de la mano con la dogmática jurídica, en donde se ven inmersos los Derechos Humanos, en nuestra Carta Magna para efectos de estudio la dividimos en tres partes, siendo la primera la parte dogmática que es donde se encuentran plasmados los derechos humanos que nuestros legisladores contemplaron eran los más esenciales.
DERECHOS HUMANOS
Los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos en el ámbito nacional e internacional
Son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Las Naciones Unidas, en su publicación “Derechos Humanos: preguntas y respuestas” (1987), define así los Derechos Humanos: “Cabría definir, en general, los Derechos Humanos como los derechos que son inherentes a nuestra naturaleza y sin los cuales no podemos vivir como seres humanos”. “Los Derechos Humanos y libertades fundamentales nos permiten desarrollar y emplear cabalmente nuestras cualidades humanas, nuestra inteligencia, nuestro talento y nuestra conciencia y satisfacer nuestras variadas necesidades”.
Universales
El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Inalienables
Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito.
Interdependientes e indivisibles
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
Iguales y no discriminatorios
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.[pic 2]
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”.
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