EL CONCEPTO DE SOBERANÍA POPULAR
Enviado por Macarena de la Barra • 21 de Agosto de 2017 • Ensayo • 1.750 Palabras (7 Páginas) • 257 Visitas
EL CONCEPTO DE SOBERANÍA POPULAR
EN EL MARCO DEL “CONTRATO SOCIAL”:
¿GARANTE O LIMITANTE DE
LA LIBERTAD?
Curso de Filosofía
Fecha de entrega: 31 de mayo de 2017.
En miras a identificar el inicio y el desarrollo de la conceptualización de la noción de la soberanía nacional y los principios de derecho político de la república legítima, corresponde ahondar en el desarrollo político y filosófico que se ha vivenciado, para identificar si dichos conceptos han servido de limitación o de garantía para la individualidad y la libertad de los sujetos. En vistas a ello, se enmarcará el análisis a partir de la institución denominada “contrato social”, en lo concerniente a la corriente contractualista y específicamente en el pensamiento de Jean- Jacques Rousseau.
Se identifica como “contractualismo” a la doctrina filosófica-jurídica moderna que concibe como origen primario de la sociedad y el Estado, la existencia de un contrato o pacto original entre seres humanos, quienes tranzan una limitación a sus libertades a cambio de legislaciones que lograsen garantizar una cierta perpetuación social. Dicha doctrina surge en oposición a la creencia generalizada de que la sociedad y el Estado se configuran como algo natural o preexistente a la voluntad de los individuos.
Dado que la existencia de la sociedad civil y el Estado no constituyen instituciones connaturales, se considera que es plausible identificar un estado previo a su configuración, denominado “estado de naturaleza”. Respecto al entendimiento de este estado de naturaleza, se identifican diferencias conceptuales entre los principales exponentes de la corriente contractualista: Thomas Hobbes, John Locke y Jean – Jacques Rousseau. Respecto a este último se procederá a exponer posteriormente. Asimismo, en contraposición a este estado de naturaleza, es posible identificar una posterior etapa de formación de un “contrato social”, como un pacto de unión entre los hombres que forma la denominada sociedad civil. Ahora bien, como se señaló anteriormente, dentro de la misma doctrina contractualista existe una diversidad de autores que poseen puntos de vistas divergentes respecto al entendimiento conceptual de términos como el estado de naturaleza o la sociedad civil. Es por ello, que se procederá a exponer de forma sucinta la concepción del entendimiento del contrato social, desde la perspectiva de Jean-Jacques Rousseau en su obra “El contrato social: o los principios del derecho político”.
En primer lugar, la visión de la naturaleza humana de Rousseau difiere tanto de la concebida por Hobbes como de la representada por Locke. Para Rousseau, es necesario reconstruir desde la razón lo que sería el hombre natural o el hombre en estado de naturaleza. Es por ello que construye la visión de un estado de naturaleza que representa la etapa inicial de la sociedad, en el cual, es posible dilucidar elementos como la pureza y la integridad; “un momento en el que las personas vivían en absoluta libertad y autonomía sin que existiera ninguna necesidad de establecer vínculos permanentes entre ellas” (Vichinkeski Teixeira 807). En esta línea, no estaríamos en presencia de un estado de guerra de todos contra todos, que se confunde con el estado de naturaleza, como lo concibe Hobbes, ni tampoco una distinción entre un estado de naturaleza (entendido desde una ley de la naturaleza) y un estado de guerra circunstancial, como lo concibe Locke. Para Rousseau, la conducta humana puede entenderse incluso desde una calificación pasiva, en la medida en que el hombre actuará una vez que concluya que es capaz de luchar y de forma posterior a que el otro actúe.
Respecto al paso del estado de naturaleza a la configuración de un contrato social, el autor encuentra su justificación en que sus relaciones interpersonales conducirán inevitablemente a un aumento de las restricciones a la libertad de cada individuo. En tanto lo que distingue al hombre de los animales es precisamente su calidad de agente libre, señala que “renunciar a la libertad es renunciar a la cualidad del hombre” (Rousseau 356). Es por ello que la pureza inicial que caracterizaba al estado de naturaleza va disminuyendo de forma gradual en la medida en que los hombres perfeccionan de manera desigual sus posibilidades individuales. Al respecto, se concibe que “el problema fundamental de la existencia humana gira en torno a la libertad; y el contrato social es el instrumento que los hombres tienen para constituir un Estado capaz de mantenerlos tan libres como antes” (Vichinkeski Teixeira, 807). De esta forma, el contrato social encuentra su fundamento principal en la necesidad de mantener la condición de libertad de los seres humanos, a través de una libertad convencional que sustituya a la natural, para así funcionar como garantía para los seres humanos.
Al respecto, cabe señalar que la obra en cuestión surge como una forma de refundación política en el contexto de una crisis multidimensional de la sociedad moderna, caracterizada a nivel político por el “despotismo” o condensación de la crisis de la sociedad civil y su moralidad. Es por ello que la libertad convencional se manifestará por medio de una centralización equitativa del poder, en que el pueblo será el legítimo titular del poder soberano sobre su comunidad, evitando que el poder recaiga en manos de un déspota. Detrás de esta idea se expresa el fundamento de que nadie puede representar al pueblo mejor que él mismo. Así mismo lo expresó
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