ELEMENTOS PARA UNA DEFINICIÓN DEL DERECHO
Enviado por nicaurys03 • 1 de Diciembre de 2015 • Informe • 590 Palabras (3 Páginas) • 133 Visitas
ELEMENTOS PARA UNA DEFINICIÓN DEL DERECHO
1.1 El derecho en la perspectiva antológica
Antes de referirnos a la ontología, es preciso señalar que la misma “es la parte de la metafísica que trata del ser en general y de sus propiedades transcendentales”. Para poder evaluar la naturaleza ontológica del Derecho resulta necesario dejar claramente establecido que el Derecho está formado por una esencia y por una existencia como lo establece claramente el gran pensador alemán Kant. El Derecho tiene una existencia, es decir, aquello material o real que se concebir como una actuación de la esencia; es decir, la actual presencia del Derecho en el orden físico o aquello por lo que le Derecho intrínseca y formalmente se constituye presente en el orden de la naturaleza.
1.2 El derecho como relación
El derecho como relación podemos presentarlo de dos maneras: como actividad práctica y como forma asociativa. Como actividad práctica se nos presenta como obligante y pacificarte. Ese carácter es propio del derecho y nos impide reconocer como jurídico a cualquier sistema formativo que en vez de la paz fomente la violencia en las diversas formas históricas en las cuales esta se pueda manifestar. Lo que constituye la especialidad del derecho es el modo en el cual se hace instrumento de paz, a través de una especifica estructura, asociativa y abierta.
1.3 Derecho, reglas y normas
El carácter asociativo del derecho es el carácter regulado de la experiencia jurídica y es por lo que la regla ha sido siempre considerada esencial para separar lo especifico de la experiencia jurídica, razón por la que ley y derecho debe ser funcional respecto a la relación y no a la inversa, o sea, la regla no existe para gratificar la voluntad normativa de quien la dicta, sino para garantizar que la relación entre los sujetos pueda ser autentica relacional, gratificante y asociativa.
1.4 Derecho y política
Como forma coexistencial abierta el derecho escapa a la lógica centrípeta que domina a la otra forma coexitencial asociativa, que es la política. La frecuente confusión hecha entre derecho y política con la reducción el primero a la segunda (según moda contemporánea) o con la reducción de la segunda a la primera (según aquella que fue la posición más extendida en el mundo antiguo) nace generalmente de retener que los vínculos asociativos entre los hombres no pueden ser sino unívocos.
1.5 Derecho y justicia
La relación entre derecho y justicia, en sentido común, el término conocimientos, inclusive el hombre primitivo conocía y diferenciaba lo bueno de lo malo, este derecho era el Derecho Natural y debido al comportamiento humano que necesario crear un conjunto de normas jurídicas que en un momento y lugar determinado rigen con carácter de obligatoriedad en la sociedad.
El derecho, en la sociedad rige las relaciones de los hombres entre sí, o sea, son un objeto de normas que rigen a la sociedad, estas suponen la existencia de un objeto (cosa o acto humano) pretendido por alguien (sujeto activo). Si este último tiene razón suficiente que haga legítima su pretensión, el otro (sujeto pasivo) debe darle lo que le corresponde.
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