Elementos De Derecho
Enviado por Cesc_Austria • 2 de Marzo de 2014 • 2.376 Palabras (10 Páginas) • 281 Visitas
Elementos de Derecho
(La Propiedad)
Introducción
• Concepto
Es el derecho o facultad de gozar y disponer de una cosa con exclusión de lo ajeno arbitrio y de reclamar la devolución de ella si está en poder de otro. Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende cuatro facultades principales: uso (ius utendi), goce (ius fruendi), disfrute (ius abutendi) y (ius disponendi) disponer, distinción que proviene del Derecho romano o de su recepción medieval.
Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.
Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.
El objeto del derecho de propiedad está constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse.
La propiedad es el derecho que tiene uno de usar, gozar y disponer de una cosa de manera absoluta, con las Limitaciones y modalidades que marca la ley.
Sin embargo, es importante aclarar que existen muchas cosas en la naturaleza que no pueden ser objetos de apropiación, y por lo tanto la ley las excluye del comercio, ya que no pueden ser poseídas por un individuo en forma exclusiva, además de aquellas cosas que la misma ley declare imposible reducir a propiedad particular.
Desarrollo
• Caracteres del derecho de propiedad
Es un poder moral: Porque la apropiación que se hace del bien es reflexiva y no instintiva, es decir, la destinación al fin se hace previo el conocimiento del fin que se acepta libremente.
Es un derecho exclusivo: La exclusividad se ha perdido, toda vez que el propietario puede tener sometido el dominio al régimen individual, pero hoy también pasa por estar el dominio en copropiedad o que sobre la propiedad existan derechos que prácticamente lo hagan inexistente como el usufructo; derecho este que fija que la propiedad sea nula de allí su nombre nuda o mera propiedad cuando coexiste con ese derecho sobre cosa ajena.
Es un derecho perfecto: El derecho de propiedad puede recaer sobre la sustancia misma de la cosa sobre su utilidad o sobre sus frutos: de aquí deriva el concepto de dominio imperfecto según que el dominio se ejerza sobre la sustancia (dominio radical) o sobre la utilidad (dominio de uso o sobre los frutos, dominio de usufructo). Estas tres clases de dominio, al hallarse en un solo sujeto, constituyen el dominio pleno o perfecto. El derecho de propiedad es un derecho perfecto, pues por él, todo propietario puede reclamar o defender la posesión de la cosa, incluso mediante un uso proporcionado de la fuerza, y disponer plenamente de su utilidad y aun de su substancia, con la posibilidad en determinados supuestos de destruir la cosa.
Es un derecho limitado o restringido: Por las exigencias del bien común, por la necesidad ajena y por la ley, y subordinado, en todo caso, al deber moral.
Es perpetuo: Porque no existe un término establecido para dejar de ser propietario.
Es un derecho absoluto: En principio el derecho de propiedad se caracterizaba por la potestad del propietario sobre la cosa, la cual era limitada, soberana e inclusive despótica; el propietario es el único que se favorece de las prerrogativas de su derecho, pero hoy en día, el dominio que goza el propietario es un derecho limitado intrínsecamente por su propia naturaleza y adicionalmente por las circunstancias de la vida social, ya que comparte una serie de restricciones que son claras manifestaciones de sus limitaciones, en el ámbito de los Estados. Ejemplos: la prohibición del latifundio, el establecimiento de cargas de la propiedad agraria, en donde la productividad del predio es una condición necesaria para su tenencia, entre otras.
Es un derecho elástico: Ahora los derechos de usufructo, uso, habitación e inclusive hogar, para su existencia requieren estar afincados sobre un derecho de propiedad, no existen de manera autónoma los derechos reales menores.
• Modos de adquirir la propiedad
A. Ocupación
La ocupación es, en el derecho civil, un modo de adquirir la propiedad de las cosas que carecen de dueño, y consiste en su aprehensión material unida al ánimo de adquirir el dominio es decir pasan a ser de otro por el solo hecho de ocuparla.
Este modo de adquirir el dominio requiere, por una parte, de la aprehensión material de las cosas que se adquieren, por lo tanto se sostiene que sólo pueden adquirirse por ocupación las cosas corporales, y se discute si dentro de éstas los bienes inmuebles pueden ser adquiridos por ocupación. Por otra parte, la ocupación requiere de ánimo de señor y dueño, esto es, que el hecho objetivo de la aprehensión esté acompañado de la intención del agente de hacerse propietario, comportándose como tal.
Quien encuentra en su finca un tesoro, por largo tiempo sin dueño, se convierte inmediatamente en su propietario. Obligan en conciencia, mientras no se demuestren claramente injustas, las leyes civiles que obligan a dividir el tesoro encontrado entre el descubridor y el dueño del inmueble, como también las que establecen los derechos del Estado sobre los descubrimientos científicos de importancia nacional.
También por el hallazgo se adquiere propiedad. Pero el hallador debe considerarse por de pronto simplemente como guardián de la cosa encontrada. El valor de ésta y las diversas circunstancias determinarán la obligación que impone la caridad de guardarla y buscar a su dueño.
Cuando el objeto es de poca importancia y puede presumirse que aun su dueño la tiene como tal, no hay ninguna obligación de hacer gastos, ni imponerse trabajos para hallar al dueño. El hallador tiene derecho, aun por razón de justicia, a que se le compensen los trabajos para conservarlo; muchas veces la misma ley determina la conveniente gratificación.
Las leyes positivas obligan a depositar lo encontrado en lugar determinado, por ejemplo, en las oficinas de transporte o en la alcaldía, etc. Es evidente que dichas leyes obligan en conciencia, si hay probabilidad de que por ese medio el dueño recobre lo perdido.
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