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Elementos Derecho Mercantil


Enviado por   •  1 de Octubre de 2014  •  459 Palabras (2 Páginas)  •  579 Visitas

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1.1) Comerciante individual

Definición:

Personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. Es decir realizan actos de comercio de un modo habitual, reiterado y repetido.

El artículo 2 del código de comercio establece: son comerciantes quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualquier actividad que se refiera a lo siguiente:

1) La industria dirigida a la producción o transformación de bienes y a la prestación de servicios;

2) La intermediación en la circulación de bienes y la prestación de servicios;

3) La banca, seguros y fianzas;

4) Los auxiliares de los anteriores.

* Capacidad:

Según el artículo 6 del código de comercio: tienen capacidad para ser comerciantes las personas individuales y jurídicas que, conforme al Código Civil, son hábiles para contratar y obligarse. Es decir los mayores de edad que se encuentren en el libre ejercicio de sus derechos civiles.

Los incapaces o interdictos serán comerciantes cuando reciban una empresa mercantil por herencia o donación, y cuando un comerciante es declarado interdicto. En estos casos el juez decide si se continúa el negocio o se liquida. (Artículo 7 código de comercio).

1.2) Nacionales

Cualquier nacional puede ser comerciante, siempre que tenga capacidad para obligarse y contratar. El marido y la mujer que ejerzan juntos una actividad mercantil, tienen la calidad de comerciantes.

1.3) Extranjero

Art. 8, código de comercio: Los extranjeros podrán ejercer el comercio y representar a personas jurídicas, cuando hayan obtenido su inscripción de conformidad con las disposiciones del presente código. En es tos casos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los guatemaltecos, salvo los casos determinados en leyes especiales.

Asimismo los extranjeros deben de tener su residencia en el país.

1.4) Profesiones u oficios excluidos del tráfico comercial

No son comerciantes: 1. los que ejercen una profesión liberal; 2. los que desarrollan actividades agrícolas, pecuarias o similares en cuanto se refiere al cultivo y transformación de los productos de su propia empresa; 3. los artesanos que sólo trabajen por encargo o que no tengan almacén o tienda para el expendio de sus productos.

Prohibición para ser comerciantes:

1. a los que se les haya impuesto como pena accesoria, 2. El quebrado o concursado, 3. El corredor, 4. Extranjeros que no cumplan con las disposiciones de la ley.

1.5) Personas del derecho público

Artículo 13 código de comercio: el Estado, sus entidades descentralizadas, autónomas o semiautónomas, las municipalidades y, en general, cualesquiera instituciones o entidades públicas, no son comerciantes, pero puede ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones de este código, salvo lo ordenado en

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