Elementos De La Empresa - Derecho Mercantil
Enviado por adrian1412a • 6 de Mayo de 2014 • 3.340 Palabras (14 Páginas) • 551 Visitas
Teoría de los elementos personales de la empresa
1. Nociones introductorias.
Los elementos personales de la empresa son evidentemente los más importantes, puesto que sólo ellos son capaces de desarrollar la actividad de producción y oferta de bienes y servicios en el mercado. El empresario, es el titular de la empresa y es el elemento fundamental, puesto que es él el que puede realizar los actos jurídicos necesarios para que la empresa funcione y pueda operar en el mercado. Sin empresario no puede haber una empresa que participe en el mercado. Por ello una misma empresa puede tener sucesivamente distintos titulares, que tendrán cada uno de ellos la consideración de empresario. Ese empresario podrá ser tanto una persona física como una persona jurídica. En este último caso la actividad empresarial tendrá que ser desarrollada por las personas físicas a las que corresponda la representación legal de la persona jurídica, esto es, a sus administradores. Normalmente no es posible que una sola persona física pueda desarrollar la actividad empresarial, aunque no es imposible y puede ocurrir así en las que podríamos denominar «mini empresas». Pero lo normal es que el empresario cuente con el trabajo de otras personas físicas integradas en la empresa a través del correspondiente contrato laboral. El aspecto interno de las relaciones laborales dentro de la empresa no es objeto de estudio por parte del Derecho Mercantil, sino que ese estudio corresponde al ámbito del Derecho Laboral. Para el Derecho Mercantil es, sin embargo, relevante la actuación que puedan tener los trabajadores de la empresa, en la medida en que esa actuación tenga incidencia jurídica directa en las relaciones de la empresa con otros participantes en el mercado, sean estos empresarios, otros operadores económicos o consumidores.
En definitiva, al Derecho Mercantil le interesa la regulación legal de quienes estando vinculados al empresario por un contrato laboral actúan en el tráfico económico, frente a los restantes participantes en el mismo, con una actuación a la que se vinculan efectos jurídicos para los terceros. Estos colaboradores, integrados como elementos personales de la empresa, son los que se denominan habitualmente como «auxiliares del comerciante», o con una terminología más moderna y adaptada a la realidad actual, como «auxiliares del empresario». Junto a los «auxiliares del empresario» en sentido estricto hay que considerar a otras persona físicas vinculadas laboralmente al empresario y dedicadas a promover la realización de operaciones mercantiles con terceros. Se trata de los denominados «viajantes de comercio» o simplemente «viajantes». Existe, además, otro aspecto en el que la relación entre empresario y los elementos personales de la empresa tiene también relevancia para el Derecho Mercantil. Se trata de aquellos aspectos de esas relaciones que pueden tener también la incidencia en el mercado por afectar a la atribución de titularidad sobre derechos de propiedad industrial o de derecho de autor sobre bienes inmateriales creados dentro de la empresa o por afectar directamente a la posición competitiva de ésta.
2. Auxiliares del empresario.
Nociones generales.
El empresario, esto es, el titular de la empresa en cuyo nombre personal se establecen las relaciones jurídicas con los terceros, puede ser tanto una persona física como jurídica y no tiene que ser necesariamente propietario de los bienes integrados en la empresa, ni propietario del conjunto organizado que es la empresa, puesto que puede disponer de la empresa en base a un título jurídico distinto de la propiedad, como puede ser el arrendamiento o el usufructo de la empresa. Por supuesto, el empresario persona física y el empresario persona jurídica a través de las personas físicas a las que esté atribuida su representación legal pueden realizar, en el desarrollo de la actividad empresarial, todo tipo de actos con efectos jurídicos frente a terceros. Pero raramente puede desarrollarse la actividad empresarial exclusivamente por medio del empresario persona física o de los representantes legales del empresario persona jurídica. Tanto aquél como éstos se sirven habitualmente de la actuación de personas físicas a las que tienen encargada de manera permanente determinadas actuaciones que producen efectos jurídicos frente a los terceros. Estos son los denominados «auxiliares del empresario». A ellos se refiere el CCom en su artículo 281 cuando dispone que «el comerciante podrá constituir apoderados o mandatarios generales o singulares para que hagan el tráfico en su nombre y por su cuenta en todo o en parte, o para que le auxilien en él». Así pues, los auxiliares del empresario son personas físicas nombradas directa o indirectamente por el empresario, subordinadas a él y a las que tiene encomendadas con carácter estable determinadas actuaciones que tienen frente a terceros los mismos efectos jurídicos que si hubieran sido realizadas por el propio empresario. En primer lugar, los auxiliares del empresario tienen que ser personas físicas. Las personas jurídicas pueden establecer relaciones contractuales de colaboración con el empresario, pero no pueden ser auxiliares del mismo. Son personas físicas nombradas por el empresario para desempeñar la actuación que les cualifica como auxiliares.
Factor.
El CCom (art. 283) denomina factor al gerente de una empresa o establecimiento, que actúa por cuenta ajena y está autorizado para administrarlo, dirigirlo y contratar sobre las cosas concernientes a él. Así pues, lo que caracteriza al factor es su condición de apoderado general que tiene facultades para realizar actuaciones jurídicamente vinculantes para el empresario en todo lo referente al giro o tráfico de la empresa o del establecimiento cuya dirección y administración tiene encomendadas. Operaciones pertenecientes al giro o tráfico de la empresa o del establecimiento son aquellas que son habituales dentro de la actividad que en ellos se desarrolla y que son consideradas como normales por los terceros como parte de esa actividad. Por tanto, para delimitar el ámbito de representación del factor es importante lo que en el sector económico en el que opera la empresa o el establecimiento se considera que es habitual en la actividad empresarial correspondiente. El término «factor» utilizado por el Código de Comercio es evidentemente arcaico. El propio CCom utiliza como equivalente el término «gerente» (art. 283), pero lo importante es sobre todo la idea de apoderamiento general conferido, en el que se incluyan las funciones de administrar, dirigirla empresa o establecimiento, y contratar con terceros en todo lo referente al giro o tráfico de aquéllos. Por ello, en la práctica son habituales los términos gerente, director, director general, director gerente
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