Elementos del derecho.
Enviado por Sara Álvarez • 22 de Marzo de 2017 • Ensayo • 774 Palabras (4 Páginas) • 126 Visitas
Artículo 91:
Es importante precisar que en el artículo 91 se consagran las responsabilidades civiles o penales y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativas, los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación:
Es así como en la adquisición de la adquisición de bienes, contratación de obras o de servicios, con inobservancia total o parcial; de igual forma en la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de las personas que ha de salvaguardar esta ley, por su parte si la persona no empresa no ha exigido garantía, a quien deba prestarla en forma insuficientemente.
Seguidamente la celebración de contratos por funcionarios públicos, en la utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores, bienes o recursos que por cualquier título estén afectados o destinados a los entes En la expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencias, certificaciones, aprobaciones, permisos o cualquier otro documento, sobre las ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por conceptos de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos, la responsabilidad corresponderá a los funcionarios que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago, por el cual amerite el pago.
Ahora bien es causal de responsabilidad también el endeudamiento o la realización de operaciones de crédito público con inobservancia de la Ley así como la omisión del control previo. Por ende la falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas señaladas por acciones de irresponsabilidad, afectando de forma específica los ingresos sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro o patrimonio del ente u organismo de que se trate.
Es por estas accione que se deben efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad sin autorización legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo, por ello al abrir, con fondos de un ente u organismo en entidades financieras, cuentas bancarias a nombre propio o de un tercero, o depositar dichos fondos en cuenta personal ya abierta o sobregirarse en las cuentas que en una o varias de dichas entidades tenga el organismo público confiado a su manejo, administración o giro. De ahí que el pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros bienes de es responsabilidad de quien impartió la orden.
Cabe destacar que si se permite el acaparamiento o negar injustificadamente a los usuarios, las planillas, formularios, formatos o especies fiscales, tales como timbres fiscales y papel sellado, causara sanciones para lo que la adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios que excedan manifiestamente a las necesidades del organismo, sin razones que lo justifiquen. Por ello causara mayores sanciones el autorizar gastos en celebraciones que no se correspondan con las necesidades protocolares del organismo.
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